Subprocuración del Tesoro de la Nación

REPRESENTACION JUDICIAL DEL ESTADO NACIONAL

Resolución 2/2002

Unifícase en el servicio jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en relación con una causa iniciada ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1, Secretaría Civil y Comercial, Departamento Judicial de Santa Fe.

Bs. As., 3/5/2002

VISTO la Ley N° 25.344, la reglamentación de su capítulo IV aprobada por el Decreto N° 1116/00, la Resolución PTN N° 2/01, la Resolución PTN N° 4/01, la Resolución PTN N° 43/02, y el artículo 5° inciso 3) de la Ley N° 18.777 y

CONSIDERANDO:

Que en los autos caratulados GEREZ, Julio César y otros c/Estado Nacional y otros s/Ordinario, iniciados ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1, Secretaría Civil y Comercial Departamento Judicial de Santa Fe, se ha iniciado demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos y contra varios Ministerios.

Que en dicha causa fueron demandados los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos, del Interior y de Economía.

Que es necesario proveer los medios conducentes para la más adecuada y eficiente defensa de los intereses del Estado Nacional y sus descentralizaciones en el juicio referido.

Que, resulta imprescindible que cada Ministerio codemandado dicte el correspondiente acto administrativo autorizando a intervenir a los Delegados del Cuerpo de Abogados, con competencia para representar al Estado Nacional en juicio, por ante el Departamento Judicial de Santa Fe.

Que, a ese efecto, es conveniente unificar la representación estatal en el servicio jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, organismo que, por su misión y funciones específicas, tiene mayor vinculación con los temas debatidos.

Que el artículo 6° de la Resolución PTN N° 2/01, dictada en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 16 de la reglamentación del Capítulo IV de la Ley N° 25.344 prevé, para los casos en que se demandare a dos o más organismos públicos o entes comprendidos en su artículo 6°, la unificación de la representación en el organismo o ente que dispusiere el PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION.

Que la suscripta es competente en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 12.954 y su reglamentación y el artículo 5, inciso 3) de la Ley N° 18.777.

Por ello,

LA SUBPROCURADORA DEL TESORO DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Unificar en el servicio jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, la representación judicial del Estado Nacional —Ministerio de Economía, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Administración Federal de Ingresos Públicos —, en los autos caratulados GEREZ, Julio César y otros c/Estado Nacional y otros s/Ordinario, iniciados ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1, Secretaría Civil y Comercial Departamento Judicial de Santa Fe.

Art. 2° — Encomendar al Servicio Jurídico permanente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a fin de que remita a los Delegados del Cuerpo de Abogados del Estado, con sede en la jurisdicción de Santa Fe, los antecedentes pertinentes correspondientes a los autos mencionados y colabore en toda la gestión judicial, a través de la Procuración del Tesoro de la Nación.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia S. Testoni.