PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 778/2002

Extiéndese a la Secretaría de Cultura y sus entes autárquicos, la facultad establecida en el artículo 4° del Decreto N° 601/02, a los fines de designar o contratar artistas, profesionales, técnicos y personal especializado bajo el encuadre de locación de obra intelectual y sus eventuales renovaciones.

Bs. As., 8/5/2002

VISTO los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y 601 del 11 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del dictado del Decreto N° 491/02, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha asumido el control directo e inmediato de las designaciones, contrataciones y determinados movimientos de personal, en el ámbito de su competencia.

Que a través del Decreto N° 601/02 se ha procedido a reglamentar la instrumentación de la norma precitada para asegurar el mejor cumplimiento de sus disposiciones y permitir el eficaz funcionamiento de las distintas áreas de la Administración Pública Nacional, precisándose sus alcances.

Que en el mismo orden de ideas resulta necesario incorporar en los alcances de las disposiciones comentadas precedentemente, la consideración de determinadas situaciones especiales.

Que en ese sentido, el artículo 4° del Decreto N° 601/02 ha facultado a los respectivos titulares de jurisdicciones, organismos y entidades a efectuar designaciones y contrataciones de personal docente para desempeñarse al frente de alumnos en atención al servicio esencial que reviste dicho desempeño.

Que de igual forma se ha considerado conveniente extender dicha facultad al ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y sus entes autárquicos, a los fines de designar o contratar artistas, profesionales, técnicos y personal especializado bajo el encuadre de locación de obra intelectual y sus eventuales renovaciones a los fines del normal desenvolvimiento de los eventos culturales y artísticos programados.

Que con esa misma finalidad se ha estimado conveniente atender el caso de las Orquestas y demás elencos estables dependientes de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y sus entes autárquicos, habida cuenta que el cumplimiento de sus respectivas presentaciones y la propia continuidad de sus servicios exigen resolver en condiciones de inmediatez y urgencia, tanto la cobertura de las vacantes producidas, cuanto las designaciones transitorias destinadas a suplir a titulares y ausentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Las designaciones y contrataciones de artistas, profesionales, técnicos y personal especializado que se realicen en el ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y/o en los entes autárquicos dependientes de su jurisdicción, bajo la modalidad de locación de obra intelectual y sus eventuales renovaciones, así como la cobertura de suplencias y/o cargos vacantes para los cuerpos y elencos estables dependientes de la Secretaría y/o de sus entes autárquicos, quedan comprendidas en los términos establecidos por el artículo 4° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002, y deberán ser comunicadas a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de producidas.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Jorge R. Matzkin.