COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 404/2002

Fondos Comunes de Inversión, artículo 30 del capítulo XXXI de las Normas (N.T. 2001).

Bs. As., 7/5/2002

VISTO el expediente N° 453/02 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, caratulado "Proyecto de Resolución General Fondos Comunes de Inversión s/ Artículo 30 del Capítulo XXXI - Disposiciones Transitorias - de las NORMAS (N.T. 2001)", y

CONSIDERANDO:

Que por medio de las Comunicaciones "A" 3571, "A" 3576, "A" 3577 y "A" 3580 el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA dispuso feriado bancario y cambiario a partir del cierre de operaciones del día 19 de abril de 2002 y hasta las 24 horas del 26 de abril de 2002.

Que en las Comunicación "A" 3577 y "A" 3580 el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA dispuso, con efecto a partir del 24 de abril de 2002 y hasta las 24 horas del 26 de abril de 2002, habilitar determinadas operatorias en pesos siempre que no impliquen movimientos de efectivo y/o cheques.

Que el artículo 32 de la Ley N° 24.083 dispone que la COMISION NACIONAL DE VALORES tiene a su cargo la fiscalización y registro de las sociedades gerente y depositaria de los fondos comunes de inversión, conforme a las prescripciones de esta ley, su reglamentación y las normas que, en su consecuencia, establezca el mencionado órgano de fiscalización.

Que el artículo 1° del Decreto N° 174/93 establece que de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley N° 24.083, la COMISION NACIONAL DE VALORES es el Organismo de Fiscalización y registro de las sociedades gerentes y depositarias de los fondos comunes de inversión, con facultades para dictar la reglamentación que fuere necesaria para complementar las disposiciones de dicho Decreto, así como resolver casos no previstos en la Ley o en el Decreto reglamentario e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante.

Que en este contexto, dado que no se han dado los presupuestos requeridos para el funcionamiento de los Fondos Comunes de Inversión, corresponde proceder conforme el criterio adoptado en las Resoluciones Generales N° 382/01 y N° 386/02 y reconocer como feriados los días 22, 23, 24, 25 y 26 de abril de 2002 respecto de la operatoria de los mismos, sin perjuicio de las eventuales operaciones que se hubieran realizado.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 24.083, el artículo 1° del Decreto N° 174/93, y los artículos 6°, 7° y 13 de la Ley N° 17.811 (Mod. Decreto N° 677/01).

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1° — Incorpórase como artículo 30 del Capítulo XXXI Disposiciones Transitorias - de las NORMAS (N.T. 2001), el siguiente texto:

"ARTICULO 30. — Se reconocen como feriados, respecto de la operatoria de los Fondos Comunes de Inversión, los días 22, 23, 24, 25 y 26 de abril de 2002, sin perjuicio de las eventuales operaciones que se hubieran realizado."

Art. 2° — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Narciso Muñoz. — Hugo L. Secondini. Jorge Lores. — J. Andrés Hall. — María S. Martella.