COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 405/2002

Sociedades emisoras. Plazo de presentación de estados contables trimestrales al 31/03/ 2002.

Bs. As., 7/5/2002

VISTO las presentes actuaciones caratuladas "CAMARA DE SOCIEDADES ANONIMAS S/PRORROGA BALANCE 31.03.02", que tramitan por Expediente N° 463/02, y

CONSIDERANDO:

Que sin perjuicio de ratificar, con sentido general, la vigencia del plazo establecido en el artículo 1° inciso c), del Capítulo XXIII de las NORMAS (N.T. 2001) para que las sociedades emisoras remitan los Estados Contables Trimestrales, resulta atendible considerar con carácter singular la solicitud de prórroga presentada por la CAMARA ARGENTINA DE SOCIEDADES ANONIMAS para su concesión respecto de los balances intermedios de las emisoras con cierre al 31 de marzo de 2002.

Que la situación provocada por los recientes cambios incorporados al sistema económico y financiero, así como la modificación de las normas contables cuyo impacto debe ser expresado por las sociedades emisoras en sus Estados Contables con cierre al 31 de marzo de 2002; y con el fin de produce información de calidad, procede autorizar un nuevo cronograma de vencimientos para la presentación de dichos regímenes informativos estableciendo una prórroga de 15 (QUINCE) días corridos desde la fecha de su vencimiento original.

Que lo precedentemente dispuesto se resuelve con carácter excepcional hasta el término fijado.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° de la Ley N° 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorporar como Artículo 31 del Capítulo XXXI Disposiciones Transitorias de las Normas (N.T. 2001) el siguiente texto:

"ARTICULO 31 — Las emisoras en el régimen de oferta pública de sus valores negociables podrán presentar sus Estados Contables Trimestrales con fecha de cierre al 31 de marzo de 2002, hasta 15 (QUINCE) días corridos posteriores a la fecha de su vencimiento original".

Art. 3° — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Narciso Muñoz. — María S. Martella. — Jorge Lores. — J. Andrés Hall.