Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 75/2002

Apruébase la Programación Estacional de Invierno para el Mercado Eléctrico Mayorista y para el Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Patagónico, correspondiente al período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de octubre de 2002. Establécense los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en dichos Mercados.

Bs. As., 30/4/2002

VISTO el Expediente N° S01:0162513/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) ha elevado a esta SECRETARIA DE ENERGIA la Programación Estacional de Invierno para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y la Programación Estacional de Invierno para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) con los ajustes derivados de la aplicación de las Resoluciones N° 2 del 14 de marzo de 2002 y N° 8 del 5 de abril de 2002 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que conviene aplicar los precios correspondientes a una probabilidad de excedencia del NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%) en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y una probabilidad de excedencia del OCHENTA POR CIENTO (80%) en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP).

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, las Resoluciones N° 2 del 14 de marzo del 2002, N° 8 del 5 de abril de 2002 y N° 33 del 17 de abril de 2002 de la SECRETARIA DE ENERGIA y las Resoluciones N° 38 del 9 de abril de 2002 y N° 53 del 15 de abril de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase por el presente acto la Programación Estacional de Invierno para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) elevada por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a esta SECRETARIA DE ENERGIA, correspondiente al período comprendido entre el 1° de mayo de 2002 y el 31 de octubre de 2002.

Art. 2° — Establécense los siguientes precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) para el período comprendido entre el 1° de mayo de 2002 y el 31 de julio de 2002:

a) Precio de:

I) la Potencia Despachada Base (PMESBAS): UN MIL NOVECIENTOS TRECE PESOS POR MEGAVATIO- MES (1.913 $/MW-mes), con su equivalente horario (PHRBAS): CINCO PESOS POR MEGAVATIO EN EL PERIODO EN QUE SE REMUNERA LA POTENCIA (5,00 $/MW-hrp)

II) la Potencia Despachada por Confiabilidad (PMESCONF): UN MIL NOVECIENTOS TRECE PESOS POR MEGAVATIO-MES (1.913 $/MW-mes), con su equivalente horario (PHRCONF): CINCO PESOS POR MEGAVATIO EN EL PERIODO EN QUE SE REMUNERA LA POTENCIA (5,00 $/MW-hrp)

III) la Reserva de Potencia (PESTRES): NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS POR MEGAVATIO- MES (975 $/MW-mes).

IV) los Servicios Asociados a la Potencia:

UNISER: DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS POR MEGAVATIO-MES (288 $/MW-mes).

UNIFON: MENOS CUATROCIENTOS TRES PESOS POR MEGAVATIO-MES (-403 $/MW-mes).

UNISAL: Los valores se incluyen como Anexo I del presente acto.

V) los Servicios de Reserva Instantánea:

PESTSRI: DOS PESOS POR MEGAVATIO-MES (2 $/MW-mes).

b) Precio de referencia de la energía en el Mercado:

I) en horas de pico: VEINTIDOS PESOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (22,79 $/MWh).

II) en horas restantes: VEINTIUN PESOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (21,89 $/MWh).

III) en horas de valle: VEINTE PESOS CON VEINTIDOS CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (20,22 $/MWh).

c) Precio de la energía adicional:

I) en horas de pico: CUARENTA Y CINCO CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,45 $/ MWh).

II) en horas restantes: VEINTISIETE CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,27 $/MWh).

III) en horas de valle: DOCE CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,12 $/MWh).

Art. 3° — Establécese que los Factores de Nodo Estabilizados Equivalentes a aplicar en el cálculo de precios a Distribuidores con Factores de Nodo Estabilizados del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en el período comprendido entre el 1° de mayo de 2002 y el 31 de julio de 2002, son los que se incluyen en el Anexo II del presente acto.

Art. 4° — Establécese que los Factores de Nodo Estacionales Equivalentes a aplicar en el cálculo de precios a Distribuidores sin Factores de Nodo Estabilizados del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en el período comprendido entre el 1° de mayo de 2002 y el 31 de julio de 2002, son los que se incluyen en el Anexo III del presente acto.

Art. 5° — Establécese que el sobrecosto por Diferencias de Factores de Nodo a descontar al precio de la energía de cada Distribuidor con Factores de Nodo Estabilizados del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), durante el transcurso del período comprendido entre el 1° de mayo de 2002 y el 31 de julio de 2002, es el indicado en el Anexo IV del presente acto.

Art. 6° — Establécese que el sobrecosto por Diferencias de Factores de Nodo a descontar al precio de la energía de cada Distribuidor sin Factores de Nodo Estabilizados del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), durante el transcurso del período comprendido entre el 1° de mayo de 2002 y el 31 de julio de 2002, es el indicado en el Anexo V del presente acto.

Art. 7° — Establécese que el sobrecosto por Precios Locales a adicionar al precio de la energía de cada Distribuidor del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), durante el transcurso del período comprendido entre el 1° de mayo de 2002 y el 31 de julio de 2002, es el indicado en el Anexo VI del presente acto.

Art. 8° — Establécese que para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), a los efectos de su aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el precio de referencia de la potencia ($POTREF) y el precio estacional de la energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), indicados en la Resolución N° 137 de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 30 de noviembre de 1992, equivalentes a los establecidos en el artículo 2° de la presente resolución, son los que se incluyen en el Anexo VII del presente acto.

Art. 9° — Establécense los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), para el período comprendido entre el 1° de mayo de 2002 y el 31 de julio de 2002:

a) Precio de:

I) la Potencia Despachada Base (PMESBAS): UN MIL NOVECIENTOS TRECE PESOS POR MEGAVATIO- MES (1.913 $/MW-mes), con su equivalente horario (PHRBAS): CINCO PESOS POR MEGAVATIO EN EL PERIODO EN QUE SE REMUNERA LA POTENCIA (5,00 $/MW-hrp).

II) la Potencia Despachada por Confiabilidad (PMESCONF): UN MIL NOVECIENTOS TRECE PESOS POR MEGAVATIO-MES (1.913 $/MW-mes), con su equivalente horario (PHRCONF): CINCO PESOS POR MEGAVATIO EN EL PERIODO EN QUE SE REMUNERA LA POTENCIA (5,00 $/MW-hrp)

III) la Reserva de Potencia (PESTRES): UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS POR MEGAVATIO-MES (1.793 $/MW-mes)

IV) los Servicios Asociados a la Potencia:

UNISER: CIENTO CUARENTA Y OCHO PESOS POR MEGAVATIO-MES (148 $/MW-mes).

UNIFON: TRESCIENTOS CATORCE PESOS POR MEGAVATIO-MES (314 $/MW-mes).

UNISAL: CINCO PESOS CON CATORCE CENTAVOS POR MEGAVATIO-MES (5,14 $/MW-mes).

b) Precio de referencia de la energía en el Mercado:

I) en horas de pico: DIECIOCHO PESOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (18,62 $/MWh).

II) en horas restantes: CATORCE PESOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (14,99 $/MWh).

III) en horas de valle: ONCE PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (11,95 $/MWh).

c) Precio de la energía adicional:

I) en horas de pico: SESENTA Y CINCO CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,65 $/MWh).

II) en horas restantes: CUARENTA Y OCHO CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,48 $/MWh).

III) en horas de valle: TREINTA Y SEIS CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,36 $/MWh).

Art. 10. — Establécese que los Factores de Nodo Estacionales Equivalentes a aplicar en el cálculo de precios a Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) en el período comprendido entre el 1° de mayo de 2002 y el 31 de julio de 2002, son los que se incluyen como Anexo VIII del presente acto.

Art. 11. — Establécese que el sobrecosto por Diferencias de Factores de Nodo a descontar al precio de la energía de cada Distribuidor del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), durante el transcurso del período comprendido entre el 1° de mayo de 2002 y el 31 de julio de 2002, es el indicado en el Anexo IX del presente acto.

Art. 12. — Establécese que para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), a los efectos de su aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el precio de referencia de la potencia ($ POTREF) en el Mercado y el precio estacional de la energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos, indicados en la Resolución N° 137 de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 30 de noviembre de 1992, equivalentes a los establecidos en el artículo 9° de la presente resolución, son los que se incluyen en el Anexo X del presente acto.

Art. 13. — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.