SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

Decreto 803/2002

Exceptúase al citado organismo de lo normado en el Decreto N° 491/2002 y de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 25.565, a efectos de posibilitar la cobertura de cargos vacantes.

Bs. As., 10/5/2002

VISTO, el expediente N° 132.677/02 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que por aplicación del artículo 19 de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2002 N° 25.565, la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL no puede cubrir los cargos vacantes financiados que se hayan producido por razones ajenas al retiro.

Que asimismo el artículo 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 establece que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.

Que la Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL N° 20.416, establece que los nombramientos, promociones, remociones y convocatorias del personal, se efectuarán para el personal superior por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, y para el personal subalterno, por la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que por aplicación de las normas citadas en el primer y segundo párrafo, la Institución a la fecha no ha promovido al personal que se encuentra en condiciones legales de ascenso, lo que a su vez impide la incorporación de nuevos agentes.

Que las misiones asignadas al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, de custodia y guarda de procesados y ejecución de las sanciones penales privativas de libertad, configuran un servicio esencial para la población, a cuya eficaz prestación debe propender el Estado.

Que para el logro de dicha finalidad, y a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo del organismo, deviene indispensable que el mismo cuente con todos los cargos asignados presupuestariamente, incluyendo aquellas vacantes originadas por fallecimiento, renuncia o sanción disciplinaria del agente.

Que en el marco del Plan Nacional de Prevención del Delito, el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL debe necesariamente reasignar personal para atender el aumento de detenidos en su jurisdicción, originado en la concesión de plazas para el alojamiento de internos provenientes de Comisarías de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que en un mismo orden la dinámica de la actividad penitenciaria requiere la adopción de medidas expeditivas ligadas a la operatoria del sistema, que permitan asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios mínimos y esenciales a cargo de dicha Institución.

Que la medida que por medio de la presente se instrumenta, no produce incremento en el financiamiento por parte del Tesoro Nacional.

Que el servicio jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado intervención en la presente, sin tener objeciones legales para formular.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 19 y 58 de la Ley N° 25.565.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Exceptúase a la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de lo normado en el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Art. 2° — Exceptúase a la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2002 N° 25.565, a efectos de posibilitar también la cobertura de cargos vacantes financiados generados por razones distintas al retiro.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Jorge R. A. Vanossi.