SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

Decreto 804/2002

Exceptúase a la citada Secretaría de lo dispuesto por el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 1184/2001, al solo efecto de posibilitar la contratación de personal.

Bs. As., 10/5/2002

VISTO el Expediente Nº S01-0154133/2002 y su agregado sin acumular N° S01-0162301/2002, ambos del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por imperio de los Decretos N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y N° 601 de fecha 11 de abril de 2002, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ejerce, en el ámbito de su competencia, el control directo e inmediato de las designaciones, contrataciones, y determinados movimientos de personal.

Que atento ello la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha elevado una propuesta para contratar diverso personal especializado, a fin de complementar y fortalecer la labor de esa Jurisdicción, informando que para tal fin, cuenta con créditos disponibles en las partidas presupuestarias específicas.

Que por el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 1184 de fecha 20 de setiembre de 2001, se estableció que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá autorizar con carácter de excepción, mediante decisión fundada y a requerimiento de las autoridades incluidas en el artículo 1° del Anexo del Decreto mencionado, la contratación de consultores cuando posean una especialidad de reclutamiento crítico en el mercado laboral para la cual no se requiera la posesión de título universitario o terciario, no obstante la determinación de su exigencia como requisito específico de la función.

Que las personas cuya contratación se propone reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que en cada caso se indican, de conformidad con la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de las prescripciones contenidas en la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 19 de fecha 12 de marzo de 2002.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 7, de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Exceptúase a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de lo dispuesto por el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 1184/01, al solo efecto de posibilitar la contratación del personal cuya nómina obra en los Anexos I, II y III al presente.

Art. 2° — Apruébase la contratación del personal cuyos apellidos, nombres, funciones y rangos, tipos y números de documento, montos mensuales y totales y por los períodos que constan en los Anexos I, II y III que integran el presente decreto, bajo el régimen del Decreto N° 1184/01, en el marco de las contrataciones individuales de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3° — Apruébase la contratación del personal cuyos apellidos, nombres, funciones y rangos, tipos y números de documento, montos mensuales y totales y por los períodos que constan en los Anexos IV y V que integran el presente, en el marco de las contrataciones individuales de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, bajo el régimen del Decreto N° 1184/01.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de acuerdo a lo indicado en los Anexos I, II, III, IV y V que forman parte del presente.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge R. Matzkin.

NOTA: Este Decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).