Comisión Nacional de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 257/2002

Modificación del Manual de Procedimientos para la Concesión del Servicio de Comprobación Técnica de Emisiones del Espectro Radioeléctrico, aprobado por Resolución N° 234/98. Apruébase el "Formulario de Denuncia de Interferencias Perjudiciales".

Bs. As., 14/3/2002

VISTO el expediente N° 5729/2001 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y,

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el Visto existe una presentación de la Cámara de Informática y Comunicaciones de la República Argentina (CICOMRA) en la que propone un nuevo procedimiento en la tramitación de denuncias por interferencias, con el objeto de disminuir, dentro de lo factible, los tiempos que se emplean para la eliminación de interferencias a los servicios de radiocomunicaciones.

Que en el mismo expediente tomó intervención la Jefatura de Comprobación Técnica de Emisiones y Control Radioeléctrico, dependiente de la Gerencia de Control de esta Comisión Nacional.

Que dicha Dependencia, luego de analizar las propuestas de reforma presentadas por CICOMRA, emitió dictamen técnico considerando factible la instrumentación y puesta en práctica de algunas de ellas.

Que la Comisión de Seguimiento y Control del Concesionario del Espectro Radioeléctrico a expresado su conformidad con las reformas propuestas.

Que el Manual de Procedimientos para la Concesión del Servicio de Comprobación Técnica de Emisiones del Espectro Radioeléctrico en su Capítulo I, Artículo 1°, puntos 1.1 y 1.2, dispone que su reforma debe ser aprobada por medio de una Resolución dictada por el Directorio de esta Comisión Nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de esta Comisión Nacional.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyense los puntos 2.1., 2.2, 3.3 y 3.9 del Capítulo III del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CONCESION DEL SERVICIO DE COMPROBACION TECNICA DE EMISIONES DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO, aprobado por Resolución CNC N° 234/98, por los siguientes:

2.1 — "Las denuncias por interferencias perjudiciales deberán efectuarse, en todos los casos, a través de la presentación por duplicado, del formulario que ha determinado la CNC al efecto. Un modelo de dicho instrumento, el cual ha sido designado como "Formulario de Denuncia de Interferencias Perjudiciales", se identifica como "Anexo I" del presente Capítulo.

Los datos que se viertan en el "Formulario de Denuncia" revestirán el carácter de "Declaración Jurada" y hará a sus firmantes, ya sea que actúen por derecho propio, como mandatarios o como representantes legales de personas jurídicas; civil y penalmente responsables por la falsedad total o parcial de los mismos.

A los efectos de facilitar la utilización del "Formulario de Denuncia" por parte de los interesados, el modelo del mismo se encontrará disponible en: las Mesas de Entradas de la CNC y de sus Delegaciones Provinciales y en las Páginas Web pertenecientes a la CNC y a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES".

Excepcionalmente, cuando razones de urgencia o domicilio del denunciante justifiquen su imposibilidad de acceder a los formularios requeridos, se aceptará la presentación de la pertinente denuncia por medio de nota, la que deberá contener la totalidad de los requisitos exigidos en el presente Capítulo.

2.2 — "Los interesados podrán ingresar a la CNC el "Formulario de Denuncia", por duplicado, por cualquiera de las siguientes vías:

2.2.1. Personalmente o remitiendo el mismo por carta dirigida a la Mesa de Entradas de la Comisión Nacional de Comunicaciones.

2.2.2. Personalmente o remitiendo el mismo por carta dirigida a la Mesa de Entrada de alguna de las Delegaciones Provinciales de la Comisión Nacional de Comunicaciones.

2.2.3. Si se trata de Organismos Oficiales o cuando la urgencia del caso así lo justifique, el "Formulario de Denuncia" podrá ser remitido por fax a cualquiera de los números habilitados para tal fin por la Comisión Nacional o sus Delegaciones Provinciales, debiendo ser dirigido al Area de Comprobación Técnica de Emisiones.

En todos los casos, el original del "Formulario de Denuncia" deberá ser ingresado personalmente en la dependencia de la CNC que haya recepcionado el fax, o remitido directamente por carta al Area de Comprobación Técnica de Emisiones, dentro de las 72 (setenta y dos) horas de cursado el fax.

3.3 — "Verificado que la denuncia contenga los requisitos exigidos o, en su caso, completada la información a suministrar por el denunciante, el ACTE remitirá, adjunto al requerimiento técnico correspondiente, un ejemplar del "Formulario de Denuncia" al Concesionario a los efectos que comience a ejecutar las acciones tendientes a dar solución a la cuestión planteada. Al mismo tiempo el ACTE, que retendrá el otro ejemplar del mismo documento, verificará lo siguiente:

3.3.1. En caso de ser un usuario autorizado, si no adjuntó copia de la autorización correspondiente al servicio que denuncia interferido, y

3.3.2. Si identifica al supuesto interferente de alguna manera (nombre de la empresa, domicilio, si es una estación del Servicio de Radiodifusión, del de Radioaficionados, del Móvil Marítimo, etc.)".

3.9 — "A partir del momento en que el Concesionario recibe la documentación conforme al procedimiento previsto en el punto 3.3. conjuntamente con el requerimiento del ACTE, procederá a cumplir con el mismo de acuerdo a lo establecido en los puntos 5.3.1., 5.3.2. y 5.3.3. del Contrato, los cuales se transcriben a continuación".

5.3.1 En aquellas zonas geográficas bajo cobertura de estaciones fijas asistidas del SNCTE o donde se encontraren situadas bases de despliegue de unidades móviles, hasta un radio de trescientos kilómetros (300 Km.) de éstas, y en tanto dispongan estos centros de sistemas cuyas frecuencias de operación permitan atender la tarea no programada, según el PROGRAMA DE EQUIPAMIENTO comprometido: el tiempo de respuesta máximo permitido será de siete (7) días desde la comunicación del reclamo por parte de la CNC".

"5.3.2 Para los casos no encuadrados en el Apartado precedente o que se encuentren fuera del radio de cobertura indicado en 5.3.1, el tiempo de respuesta máximo permitido será de veinte (20) días desde la comunicación del reclamo por parte de la CNC".

"5.3.3 La CNC invocando razones de interés público u operativas podrá indicar al Concesionario prioridades de ejecución, las acciones a seguir o la reducción o ampliación de los plazos establecidos. En estos casos, las demoras o alteraciones en el cronograma de tareas programadas no implicarán responsabilidad alguna para el Concesionario".

Art. 2° — Apruébase el ‘Formulario de Denuncia de Interferencias Radioeléctricas Perjudiciales’ que forma parte del presente Anexo I, el cual se registra bajo el código F11 dentro del ‘Registro Unificado de Formularios y Documentos’ de esta Comisión Nacional.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 2650/2009 de la Comisión Nacional de Comunicaciones B.O. 24/7/2009. El Formulario F11 será de uso obligatorio a los CINCO (5) días hábiles contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 3° — Regístrese, comuníquese y archívese. — Carlos T. Forno. — Carlos A. Killian. — Raúl M. Lissarrague. — Guillermo G. Klein.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 2650/2009 de la Comisión Nacional de Comunicaciones B.O. 24/7/2009. El Formulario F11 será de uso obligatorio a los CINCO (5) días hábiles contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

NOTA: SE CONSIDERA INTERFERENCIAS RADIOELECTRICAS PERJUDICIALES, A LAS ASI TIPIFICADAS POR EL REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES DE LA UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES UIT-R.

1) Llenado de los campos "Tipo y Número de Documento":

1.1. PERSONAS FISICAS DE NACIONALIDAD ARGENTINA:

Se seleccionará la opción que corresponda (ver Tabla 3), y a continuación, el número de documento pertinente.

1.2. PERSONAS FISICAS DE NACIONALIDAD EXTRANJERA:

Se indicará el número de Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cédula de Identidad de la Policía Federal Argentina. Por lo tanto, deberá seleccionar "DNI" para Documento Nacional de Identidad, "LE" para Libreta de Enrolamiento o "Cl" para Cédula de Identidad de la Policía Federal Argentina según referencia Tabla Nº 3. Si el solicitante es un radioaficionado residente en país limítrofe, se indicará el número de Documento de Identidad del país de origen, y si es un Radioaficionado residente en país NO limítrofe, deberá seleccionar el Número de Pasaporte, "PAS".

1.3. PERSONAS JURIDICAS:

Se deberá indicar en forma obligatoria la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la Sociedad.

1.4. SOCIEDADES DE HECHO:

En este caso particular, deberá indicarse expresamente en este Formulario el número de C.U.I.T. de la Sociedad de Hecho.

2) Los campos de "Letra, Nº de Trámite y Nº de Expediente":

Estos campos deberán ser completados únicamente por el personal de la C.N.C.

3) Llenado del campo "Apellido/s y Nombre/s o Razón Social del Denunciante":

3.1. PERSONAS FISICAS:

Se escribirá el/los Apellido/s y el/los Nombre/s en su renglón correspondiente, en mayúsculas y sin acentos, como en los siguientes ejemplos:

ACEVEDO

GERARDO RUBEN

DURAN ESTEVEZ

JUAN CARLOS

FERNANDEZ DE LOPEZ

LAURA ISABEL

3.2. PERSONAS JURIDICAS:

Se indicará el nombre completo de la Razón Social, tal como figura en el Estatuto o Instrumento Constitutivo de la misma.

3.3. SOCIEDADES DE HECHO:

Se indicará de forma similar al descripto en el punto 3.1., como en los siguientes ejemplos:

ACEVEDO

GERARDO RUBEN

DURAN ESTEVEZ

JUAN CARLOS

FERNANDEZ DE LOPEZ

LAURA ISABEL

4) Llenado de los campos que integran el "Domicilio"

A efectos aclaratorios, este domicilio es el lugar donde tiene establecido el usuario el asiento principal de su residencia o negocio. En el campo "Provincia" deberá seleccionar la opción que corresponda en la Tabla Nº 4. Si se realizara un cambio de domicilio y en el supuesto caso de no denunciarse este cambio, se intimará a que se subsane el defecto, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 22º del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72, T.O.1991, aprobado por Decreto 1883/91.

Deberá indicarse Número, Piso, Oficina/Departamento y en caso de poseerlo, dirección de Email. La indicación del Teléfono/Fax de contacto es opcional.

5) Llenado del campo "Prestador de Servicio":

En caso de ser Prestador de Servicio marcar con tilde.

6) Llenado de los campos que integran los "Datos de la interferencia":

El denunciante deberá completar estos datos en su totalidad, ya que el aporte de esta información dará una identificación de mayor precisión al motivo del inconveniente.

6.1. Ciudad, Localidad o lugar específico donde se produce la interferencia.

6.2. Marcar con tilde las opciones que correspondan.

6.3. Especificar los días y horarios en los cuales se produce la interferencia.

6.4. Indicar la/s frecuencia/s o los aparatos interferidos.

6.5. Hacer una descripción de las características de la señal interferida.

6.6. Usted puede agregar cualquier información que pueda ser útil para la identificación de la señal interferente.

7) Llenado de los campos que integran "Apellido y Nombre de la persona o técnico a quien debe contactarse":

Deberá completar con los datos de la persona o técnico de contacto, tales como el Apellido y Nombre, Dirección y el Horario en el cual se puede contactar. La indicación del Teléfono / Fax de contacto es opcional, y se solicita a efectos de que los funcionarios intervinientes puedan coordinar con el usuario denunciante el día y horario en los que se efectuarán las comprobaciones técnicas, a fin de evitar la concurrencia estéril del personal técnico.

8) Llenado de los campos que integran los "Datos de Autorización de la Estación Interferida":

Estos campos sólo deberán ser llenados por los Usuarios del Espectro Radioeléctrico. Los mismos tendrán que ser completados en su totalidad con los datos correspondientes a las condiciones de autorización de la estación interferida.

8.1. Indicar número de Resolución/Disposición correspondiente a la Autorización obtenida

8.2. Número de Expediente correspondiente a la Autorización antes mencionada.

8.3. Indicar la Banda o Frecuencia/s asignadas.

8.4. Grupo de la misma.

8.5. Horario o block autorizado.

8.6. Indicar el Servicio/Sistema de la autorización obtenida.

8.7. Señal distintiva.

8.8. Clase de estación.

8.9. Clase de emisión.

8.10. Potencia, expresada en la misma forma que se detalla en la Autorización.

8.11. Dirección de la estación asignada.

8.12. Localidad.

8.13. Provincia, obsérvese que este campo se encuentra codificado y figura en la Tabla Nº4.

9) Los campos de "Lugar y Fecha, Firma, Aclaración, Tipo y Nº de Documento":

Estos campos deberán ser completados en forma obligatoria y fehaciente debido a que los datos aquí vertidos tienen el carácter de declaración jurada y el firmante se hace civil y penalmente responsable por la falsedad total o parcial de los mismos, contando con personería para representar a la empresa denunciante.

PROV. RESOL. CNC N° 342

Bs. As., 6/5/2002

VISTO el presente expediente N° 5729/01 del registro de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, por el cual —a través de la Resolución CNC N° 257/02, obrante a fojas 25/28— se sustituyeron distintos puntos del Capítulo III del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CONCESION DEL SERVICIO DE COMPROBACION TECNICA DE EMISIONES DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO, aprobado por Resolución CNC N° 234/98, aprobándose como Anexo I de dicho Capítulo el texto del "Formulario de Denuncia de Interferencias Perjudiciales", y considerando la necesidad de su masiva difusión mediante su publicación en el Boletín Oficial, omitida en la redacción de su artículo de forma, SUSTITUYESE éste por el siguiente: "ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese".

Adóptense las medidas que provean en tal sentido. — Lic. MARIO H. PRESA, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. ADOLFO LUIS ITALIANO, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.