INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución N° 340/2002

Bs. As., 3/5/2002

VISTO las Resoluciones Nros. 1168/97 y 1206/97, y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones mencionadas en el VISTO se dispuso la obligatoriedad de realizar una copia con subtitulado en español de las películas nacionales, a los fines de su visión por personas hipoacústicas.

Que debe precisarse la forma de realizar dicho titulado, estimándose conveniente que el mismo se efectúe en copia magnética o digital apta para su exhibición televisiva, reproducción por medios electrónicos o exhibición en salas que cuenten con equipos de videoproyección.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aclárase que el subtitulado en español que prevén las Resoluciones 1168/97 y 1206/97 debe cumplimentarse en copia magnética o digital de calidad apta para su exhibición televisiva, reproducción por medios electrónicos, o exhibición en salas que cuenten con equipos de videoproyección.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE COSCIA, Director Nacional, Instituto Nacional de cine y Artes Audiovisuales.

e. 13/5 N° 382.590 v. 13/5/2002