INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución N° 341/2002

Bs. As., 3/5/2002

VISTO el artículo 34 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), y las Resolución Nros. 649/01 y 1799/01, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 34 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) se dispone que los subsidios no podrán ser cedidos sin previo consentimiento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que por Resolución N° 649/01 se reglamentó lo relativo a cesiones de subsidios, y que, si bien por aplicación de principios generales las cesiones de subsidios tienen efecto sobre aquellos que sean de libre disponibilidad de sus beneficiarios, se estima oportuno disponer con carácter aclaratorio que las cesiones de subsidios sólo alcanzaran a los mencionados de libre disponibilidad, excluyéndose aquellos, que resulten destinados a reinversión conforme la previsión del artículo 32 último párrafo de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001).

Que igualmente se juzga oportuno establecer que los instrumentos de cesión podrán elevar la firma certificada sólo del cedente cuando tales instrumentos sean presentados por el cesionario.

Que dado que la Administración Federal de Ingresos Públicos no establece normas que dispongan la retención respecto de subsidios cedidos a terceros, ni establece la obligación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de actuar como agente de retención, conforme las disposiciones de la Resolución N° 830 de la AFIP, corresponde dejar sin efecto la Resolución N° 1799/01.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución resulta de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001).

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Dispónese con carácter aclaratorio que, toda Resolución de autorización, aprobación o registro de cesiones sobre subsidios excluye aquellas sumas que por dicho concepto estén afectadas a reinversión conforme la normativa al respecto, aplicándose las cesiones exclusivamente sobre los importes libremente disponibles por el beneficiario. No se autorizarán ni aprobarán o registrarán cesiones respecto de subsidios a percibir en especie.

En los casos que se pretendiera, que la cesión comprenda a los importes destinados a reinversión, ello deberá surgir expresamente del instrumento de cesión.

Cuando la cesión comprendiera el CIEN POR CIENTO (100%) de los subsidios o de sus remanentes, la obligación de reinversión y su acreditación quedará a cargo del cesionario.

ARTICULO 2° — Los instrumentos de cesión podrán presentarse con firma certificada sólo del cedente, cuando tales instrumentos sean presentados en los expedientes respectivos por el cesionario.

ARTICULO 3° — Déjase sin efecto lo dispuesto por la Resolución N° 1799/01.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE COSCIA, Director Nacional, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 13/5 N° 382.591 v. 13/5/2002