INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución N° 343/2002

Bs. As., 3/5/2002

VISTO las Resoluciones Nros. 812/01 y 1378/01, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 1378/01, se modificó el artículo 2° de la Resolución N° 812/01 en cuanto a los requisitos de presentación de proyectos a los fines de su evaluación a efectos del subsidio por otros medios de exhibición.

Que se estima oportuno dejar sin efecto lo dispuesto por la Resolución N° 1378/01, fijando requisitos para la aludida presentación de proyectos que simplifiquen las mismas y faciliten además el examen de los proyectos.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto lo dispuesto por la Resolución N° 1378/01.

ARTICULO 2° — Sustitúyense los siguientes artículos de la Resolución N° 812/01 los que quedarán redactados de la siguiente manera: "ARTICULO 2° — El proyecto debe ser presentado, a los fines dispuestos en el artículo anterior, acompañado de los siguientes elementos:

1. — Presupuesto económico del proyecto en general y desglosado por rubros en la forma que se expresa a continuación:

1.a. — Deberá estar encuadrado dentro de lo establecido por el ANEXO I de la Resolución N° 1534/97 o la norma que en el futuro la reemplace.

1.b. — No se deberá incluir en el presupuesto el Impuesto al Valor Agregado ni aquellos montos susceptibles de ser computados como crédito fiscal a los efectos del mismo o como pagos a cuenta.

1.d. — En los casos de coproducciones se deberá especificar el presupuesto total y el correspondiente al productor argentino. Se deberá cumplir asimismo en relación al presupuesto del coproductor argentino lo dispuesto por el punto 1.b del presente inciso.

2.- Plan financiero y plan económico, con las constancias que acreditan la factibilidad de la producción de la obra.

3. — Guión cinematográfico y constancia de inscripción del mismo en la Dirección Nacional del Derecho de Autor.

4. — Autorización del autor del guión en caso de ser el mismo, persona distinta del productor de la película.

Deberá igualmente acompañarse autorización del autor de la obra preexistente en caso de ser él mismo, persona distinta del autor del guión.

5.— Nombre y antecedentes del Director y del Productor Ejecutivo.

6. — Elenco artístico tentativo.

7. — Listado de equipo técnico con designación tentativa de quienes serán cabezas de equipo (Director de fotografía, director de arte, montajista, director de sonido). Se agregará igualmente la nómina de cargos a emplear con indicación de salarios unitarios y cantidad de semanas a trabajar por cada integrante del equipo.

8. — Inscripción definitiva como productor en los registros del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

9. — Previsiones de distribución, comercialización y preventas, si existieren.

10. — Cronograma previsto y lugares estimados de filmación.

11. — En los casos de coproducciones deberá acompañarse el contrato de coproducción o en su defecto acuerdo para la celebración de dicho contrato del cual resulten las bases del mismo y en especial el monto de los aportes de cada productor.

La falta de presentación de los elementos referidos en los incisos del presente artículo tendrá el efecto previsto en el último párrafo del artículo anterior.

Para el análisis presupuestario se aplicarán las normas que se encuentren vigentes sobre reconocimiento de costos definitivos de producción".

ARTICULO 3° — La selección por concurso, coproducción en los términos del artículo 3° inciso j) de la Ley N° 17.741 o por el régimen de coparticipación, es equivalente a la clasificación de interés por el Comité de Evaluación de Proyectos, con todos los efectos previstos en la Resolución N° 812/01/INCAA".

ARTICULO 4° — Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE COSCIA, Director Nacional, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 13/5 N° 382.593 v. 13/5/2002