INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución N° 344/2002

Bs. As., 3/5/2002

VISTO la Resolución N° 812/01, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución mencionada en el VISTO se reglamentó la forma de concesión y pago del subsidio por otros medios de exhibición al que alude el artículo 30 última parte de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001).

Que por la aludida Resolución se estableció un sistema de clasificación de proyectos previo al inicio del rodaje de los mismos, clasificación que se transforma en definitiva en caso que la película terminada se ajuste al proyecto clasificado como de interés para el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que sin perjuicio de ser el subsidio un derecho en expectativa hasta que recaiga Resolución en los términos del artículo 6° de la Resolución N° 812/01 y se cumplan los demás requisitos previstos en la misma para que proceda al pago de los montos que corresponda, la existencia de la clasificación que resulte de la aplicación de los artículos 4° y 5° de la Resolución citada, en los casos que un proyecto sea considerado como de interés para el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, brinda la posibilidad de conceder un anticipo del citado subsidio por otros medios de exhibición en los casos en que así se estime por la Dirección del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que dicho anticipo puede ser concedido en especie, debiendo el monto anticipado ser descontado de la primera liquidación de subsidios por otros medios de exhibición que correspondan en definitiva a la película de que se trate.

Que en consecuencia corresponde dictar Resolución respecto del otorgamiento del mencionado anticipo del subsidio por otros medios de exhibición.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución resulta de lo dispuesto por el artículo 30 última parte de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001).

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Una vez dictada la Resolución a que alude el artículo 5° de la Resolución N° 812/01, en los casos de declaración de interés para el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el productor presentante de proyecto podrá solicitar se le conceda un anticipo del subsidio por otros medios de exhibición a ser otorgado en especie. La concesión de dicho anticipo será facultativa para el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, debiendo dictarse en cada caso el acto administrativo que conceda el anticipo o deniegue su concesión.

ARTICULO 2° — El anticipo de subsidio consistirá, en la provisión de material virgen u otras provisiones en especie para la producción de la película de que se trate. El monto a deducir de los subsidios por otros medios de exhibición será el valor equivalente de la especie entregada calculado al momento de efectuarse la provisión.

Dicho valor, se descontará del primer pago de las sumas que corresponda percibir al productor de los subsidios por otros medios de exhibición.

Excepcionalmente, el anticipo podrá consistir en la entrega de una suma dineraria.

ARTICULO 3° — Para la fijación de la forma y monto de cada anticipo, en los casos que se decidiera su concesión, se tendrán en cuenta las siguientes pautas: a) monto del presupuesto provisorio aprobado para la película para la cual se solicite el anticipo, b) monto máximo que eventualmente correspondería como subsidio por otros medios de exhibición, considerando a los fines de la presente Resolución el cincuenta (50) por ciento del mismo, c) estado de avance de la producción.

ARTICULO 4° — En caso que al dictarse la Resolución a que alude el artículo 6° de la Resolución N° 812/01 se estableciera que la película no ha sido realizada conforme el proyecto clasificado como de interés para el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el productor que hubiera recibido un anticipo del subsidio por otros medios de exhibición, deberá restituir las sumas recibidas por el concepto indicado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la Resolución antes mencionada. De no verificarse el pago, correrá, a partir del vencimiento del plazo fijado en este artículo para el pago, un interés igual al que el Banco de la Nación Argentina percibe por sus operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días hasta el efectivo pago de la suma anticipada, ello sin perjuicio de la aplicación de la facultad que al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES asigna el artículo 34 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001).

A los fines del artículo 32 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), el anticipo de subsidios se computará en el ejercicio en que los mismos se generen.

ARTICULO 5° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE COSCIA, Director Nacional, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 13/5 N° 382.594 v. 13/5/2002