(Nota Infoleg: norma abrogada por art. 15 de la Instrucción N°6/2003 B.O.16/5/2003)

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción N° 26/2002

Bs. As., 8/5/2002

VISTO: la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES N° 310 del 29 de marzo de 1996 y la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES N° 5 y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION N° 28.708 del 25 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

que la Resolución Conjunta SAFJP N° 5/02 y SSN N° 28.708 ha introducido modificaciones en las Bases Técnicas del Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento que obligatoriamente deben contratar las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones según lo establece el artículo 99 de la Ley N° 24.241.

Que según disposiciones de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, las Compañías de Seguros de Vida deberán presentar los balances con cierre marzo de 2002 en el mes de junio de 2002.

Que según la Resolución SAFJP N° 310/96 es un requisito para la adjudicación de las pólizas de Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento por parte de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones el contar con copia del último balance presentado ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION por la Compañía de Seguros de Vida en fecha previa al Acto Licitatorio.

Que el plazo para llevar a cabo el proceso licitatorio ajustado a las nuevas Bases Técnicas establecidas por la Resolución Conjunta SAFJP N° 5/02 y SSN N° 28.708, según las pautas dispuestas por la Resolución SAFJP N° 310/96, resultaría exiguo para las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Que en función de lo mencionado en los considerandos precedentes, resulta necesario modificar excepcionalmente los plazos normados en los artículos 13, 14 y 15 de la Resolución SAFJP N° 310/96.

Que ha intervenido el Servicio Jurídico de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en los artículos 93, 99 y 118 inciso p) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUYE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 13 de la Resolución SAFJP N° 310/96, por el siguiente:

"ARTICULO 13. — La Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberá adjudicar la póliza de Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento entre los días 10 y 21 de junio de 2002, para comenzar su vigencia el 1° de julio de 2002.

En ningún caso se podrán recibir aportes de afiliados sin tener contratado el seguro regulado por la presente resolución".

ARTICULO 2° — Sustitúyese el artículo 14 de la Resolución SAFJP N° 310/96, por el siguiente:

"ARTICULO 14. — La póliza de Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento con vigencia a partir del 1° de julio de 2002 deberá emitirse con anterioridad al 29 de junio de 2002".

ARTICULO 3° — Sustitúyese el artículo 15 de la Resolución SAFJP N° 310/96 por el siguiente:

"ARTICULO 15. — Recibida la póliza, la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberá cotejar que se ajuste a la propuesta adjudicada y remitir copia autenticada a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES con anterioridad al 29 de junio de 2002".

ARTICULO 4° — La Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberá brindar a la Aseguradora la información necesaria para cotizar el Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento una vez que esta última haya adquirido el pliego de bases y condiciones.

ARTICULO 5° — Las disposiciones contenidas en la presente instrucción, tendrán vigencia y agotarán sus efectos, mientras transcurra el plazo para la contratación objeto de esta norma.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. JORGE A. LEVY, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

e. 13/5 N° 382.773 v. 13/5/2002