Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 5/2002

Prorrógase el plazo establecido en el artículo 3° de la Resolución N° 2/2002.

Bs. As., 9/5/2002

VISTO, la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 2 de fecha 18 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la resolución mencionada en el Visto se estableció un plazo de QUINCE (15) días corridos a partir de la publicación de aquélla en el Boletín Oficial, a fin que los administrados efectuaran las observaciones referidas en el artículo 2° de la misma ante la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Que existen en la actualidad peticiones de prórroga de plazos mencionados anteriormente por parte de los administrados.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO mantiene el criterio de favorecer la amplia participación de los permisionarios en el marco de la cuotificación, situación que amerita una prórroga del artículo 3° de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 2 de fecha 18 de abril de 2002.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud del artículo 27 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrógase el plazo establecido en el artículo 3° de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 2 de fecha 18 de abril de 2002, hasta el 24 de mayo de 2002

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Francisco J. Romano. — Omar M. Rapoport. — Gerardo E. Dittrich. — Gerardo E. Nieto. — Juan J. Iriarte Villanueva. — Gabriel E. Sesar. — Héctor M. Santos.

—FE DE ERRATAS—

CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución N° 5/2002

En la edición del 14 de mayo de 2002, donde se publicó la citada Resolución se deslizó el siguiente error, tanto en el Sumario como en la página 5:

DONDE DICE: Prorrógase el plazo establecido en el artículo 3° de la Resolución N° 2/2000.

DEBE DECIR: Prorrógase el plazo establecido en el artículo 3° de la Resolución N° 2/2002.