Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 4/2002

Información presentada por los titulares de buques con permisos de pesca vigentes, en cumplimiento de los Anexo II y III de la Resolución N° 4/2000.

Bs. As., 3/5/2002

VISTO el artículo 27 de la Ley N° 24.922, y las Resoluciones N° 4, de fecha 30 de agosto de 2000, N° 8 de fecha 22 de noviembre de 2000, N° 9 de fecha 6 de diciembre de 2000, y N° 10 de fecha 9 de mayo de 2001, todas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y,

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones mencionadas en el Visto se procedió a la recopilación de la información necesaria para la reglamentación del artículo 27 de la Ley N° 24.922, la que deberá ser integrada con el detalle de captura de los buques pesqueros con permiso de pesca vigente.

Que mediante Resolución N° 2, de fecha 18 de abril del corriente, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO decidió publicar los registros de captura legal de las especies merluza común (Merluccius hubbsi), merluza de cola (Macruronus magellanicus), merluza negra (Dissostichus eleginoides) y polaca (Micromesistius australis) realizada por los buques pesqueros en los períodos establecidos en el artículo 27, inciso 3), de la Ley N° 24.922, que fueran suministrados por la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, sin considerar las transferencias de permisos de pesca.

Que en el punto 2, apartado segundo, del Acta del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 16, de fecha 25 de abril de 2002, el Cuerpo decidió la preparación de un proyecto de resolución para publicar la base de datos consolidada con la información presentada por los administrados en el marco de las resoluciones mencionadas en el Visto.

Que los ítems contemplados en la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 4 de fecha 30 de agosto de 2000 se refieren a: personal empleado en relación de dependencia y de servicios contratados con terceros para procesamiento y envasado de productos pesqueros durante los años 1996 y 1999, inversiones efectivamente realizadas en el país hasta el 31 de diciembre de 1996 y producción entre los años 1989 y 1996.

Que en consecuencia, de conformidad con los lineamientos del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, debe garantizarse que los permisionarios puedan acreditar la documentación respaldatoria que justifique resultados diferentes a los registrados en los anexos de la presente.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, incisos a) y c) y 27 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1° — Considérense en el ítem inversiones efectivamente realizadas en el país, Anexos IV.1 y IV.2 de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 4 de fecha 30 de agosto de 2000, los siguientes rubros: 1- inmuebles e instalaciones frigoríficas, 2- buques pesqueros, 3- maquinarias y herramientas, 4- rodados utilitarios y 5- resto de inversiones en bienes de uso afectados a las actividades pesqueras.

Art. 2° — Publíquese mediante ANEXOS I, II y III de la presente, la información presentada por los titulares de buques con permisos de pesca vigentes en cumplimiento de los Anexos I, II, III, IV.1, IV.2, y V de la resolución mencionada en el artículo anterior, relativos a personal empleado en relación de dependencia y de servicios contratados con terceros para procesamiento y envasado de productos pesqueros durante los años 1996 y 1999, inversiones efectivamente realizadas en el país hasta el 31 de diciembre de 1996 y producción entre los años 1989 y 1996.

Art. 3° — Los administrados que observen diferencias con los registros publicados en la presente podrán efectuar las observaciones que consideren pertinentes a fin de solicitar la eventual corrección de los registros publicados, para lo cual deberán adjuntar la documentación fehaciente respaldatoria de las mismas que no hubiese sido acompañada durante el plazo de vigencia de las Resoluciones N° 4, de fecha 30 de agosto de 2000, N° 8 de fecha 22 de noviembre de 2000, N° 9 de fecha 6 de diciembre de 2000, y N° 10 de fecha 9 de mayo de 2001, todas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Art. 4° — Establécese un plazo de TREINTA (30) días corridos a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial a fin de que los administrados efectúen las observaciones señaladas precedentemente ante la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, sita en Avenida Paseo Colón 982, Anexo Jardín, 1° Piso, Capital Federal o en las dependencias de cualquiera de los Distritos de la citada Dirección Nacional.

La falta de presentación en tiempo y forma de la documentación mencionada en el artículo 3° de la presente, implicará consentimiento del administrado de los datos publicados en los ANEXOS I, II y III de la presente.

Art. 5° — La presente publicación no implica un reconocimiento de la validez de los permisos de pesca sujetos a reinscripción por la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 en virtud del artículo 71 de la misma.

Art. 7° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Santos. — Juan J. Iriarte Villanueva. — Gerardo E. Ditrich. — Omar M. Rapoport — Gabriel E. Sesar. — Francisco J. Romano.