Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

REGISTRO DE CONSULTORES

Resolución 95/2002

Reglamentación del Registro de Consultores en Estudios de Impacto Ambiental.

Bs. As., 22/4/2002

VISTO el Expediente 70-02394/01 del Registro de Consultores en Estudios de Impacto Ambiental de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental, por el que se tramita la reforma del Reglamento Administrativo Anexo II, de la Resolución N° 501/95 de fecha 12 de diciembre de 1995, de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, y

CONSIDERANDO:

Que, según se explicita en el mencionado expediente, es necesario agilizar el trámite de inscripción de los Consultores Individuales y Firmas Consultoras en dicho Registro.

Que, mediante Dictamen N° 42.036/01 DGAJ del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente con fecha 26 de julio de 2001, del expediente antes mencionado, no se presentan objeciones jurídicas a los cambios proyectados.

Que es necesario modificar la Reglamentación del referido Registro para lograr el objetivo antedicho.

Que la experiencia adquirida en estos años demuestra que es necesario brindar mayor flexibilidad al trámite de inscripción.

Que se considera prudente disminuir los años de antigüedad en el ejercicio de la profesión requeridos a los consultores para poder certificar en este Registro.

Que el trámite de inscripción debe ser sencillo y ágil de manera tal que se pueda contar, como inscriptos, con un importante número de consultores en Estudios de Impacto Ambiental que se encuentren en ejercicio de su profesión.

Que se ha incrementado la cantidad de organismos y entidades usuarias del Registro siendo importante brindarles la información actualizada, clara y precisa para su consideración.

Que la agilización del trámite implica una disminución de costos operativos.

Que la Resolución 501/95 debe ser actualizada y modificada en su anexo II.

Que el suscripto es competente para la realización del presente acto, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233, los Decretos 355 y 357 del 21 de febrero de 2002 y el Decreto N° 537 del 25 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase la modificación del Anexo II de la Resolución N° 501/95, elaborada por la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Merenson.

ANEXO II

Reglamentación del Registro de Consultores

ARTICULO 1° — El Registro de Consultores en Estudios de Impacto Ambiental funciona en la Dirección de Calidad Ambiental (DCA) de la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental, Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental.

ARTICULO 2° — Toda persona física o jurídica que resulte responsable de la realización de estudios de impacto ambiental para proyectos en los que tome intervención la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental, deberá estar inscripta en el Registro de Consultores en Estudios de Impacto Ambiental.

ARTICULO 3° — Las firmas consultoras en estudios de impacto ambiental deberán acreditar experiencia profesional que cubra, como mínimo, las áreas temáticas referidas a:

• Aspectos relacionados con el medio físico,

• Aspectos ecológicos;

• Aspectos relacionados con los procesos productivos: tecnologías, insumos y desechos;

• Aspectos sociales y culturales;

• Aspectos económicos;

• Aspectos del medio construido: infraestructura y equipamiento;

• Aspectos jurídicos.

Los Consultores Individuales deben acreditar experiencia en al menos una de las áreas temáticas.

ARTICULO 4° — Los consultores individuales y las firmas consultoras en estudios de impacto ambiental deberán presentar:

a) antecedentes laborales, debidamente acreditados, sobre estudios ambientales.

b) síntesis del o de los "curriculum vitae" firmados.

ARTICULO 5° — A los efectos de la inscripción prevista en el punto anterior se deberá acreditar:

• Título terciario y/o universitario reconocidos por el Gobierno Nacional y/o Gobiernos provinciales y/o los obtenidos en el extranjero, debidamente legalizados.

• Ejercicio de la profesión no menor a dos (2) años.

• En el caso de tratarse de firmas consultoras ambientales deberán estar legalmente constituidas según la legislación vigente.

ARTICULO 6° — Los profesionales que resulten responsables de los estudios de impacto ambiental y pertenezcan a la planta permanente de la empresa responsable de la actividad, deberán estar inscriptos en dicho Registro.

ARTICULO 7° — Es incompatible la inscripción del personal permanente o contratado de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental en el Registro mencionado en el Artículo 1°. Otras posibles inhabilitaciones quedarán a cargo de los Organismos usuarios del Registro.

ARTICULO 8° — Los consultores que se presenten individualmente o en el marco de una firma consultora deberán adjuntar al expediente una declaración jurada manifestando conocer y aceptar las condiciones y exigencias para la inscripción en el RCEIA.

ARTICULO 9° — Las empresas que requieran los servicios de consultoría sobre impacto ambiental deberán seleccionar del Registro, bajo su responsabilidad y a su exclusivo criterio, al consultor individual o a la firma consultora que estimaren conveniente.

ARTICULO 10° — Las Firmas Consultoras deberán actualizar sus antecedentes cada dos (2) años, informando en particular sobre las modificaciones que se produjeran en su estructura societaria como también en la nómina de profesionales integrantes de la Consultora al momento de su aprobación. En caso de no cumplir con este Artículo, la Consultora será excluida de la nómina hasta tanto se regularice su situación.

ARTICULO 11° — El Registro podrá solicitar actualización de antecedentes, tanto a Consultores Individuales como a Firmas Consultoras, cuando lo considere conveniente.

ARTICULO 12° — La falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el presente Reglamento impedirá la inscripción en el Registro.