Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 106/2002

Modifícase el Anexo 4 - Control de Tensión y Despacho de Potencia Reactiva de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios.

Bs. As., 14/5/2002

VISTO el Expediente N° 751-004379/2001 del Registro del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE ENERGIA ELECTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADEERA) ha requerido a esta SECRETARIA DE ENERGIA, mediante su nota de fecha 6 de diciembre de 2001, la adecuación de los contenidos del Anexo 4 — CONTROL DE TENSION Y DESPACHO DE POTENCIA REACTIVA— de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS) de los "Procedimientos para la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS), aprobados como Anexo I por Resolución ex - SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 137 del 30 de noviembre de 1992, sus modificatorias y ampliatorias, a efectos de habilitar el uso momentáneo de la reserva de reactivo de que dispone el sistema ante condiciones de emergencia en los sistemas de distribución.

Que resulta conveniente adecuar las señales económicas relativas a la gestión de la potencia reactiva en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) a recibir por los Agentes consumidores de dicho mercado, buscando considerar las situaciones de emergencia que se plantean ante salidas intempestivas del equipamiento de compensación y durante el lapso necesario para recuperar la condición de equilibrio por maniobra.

Que al efecto resulta conveniente habilitar el uso de los recursos de reactivo de que dispone globalmente la red por parte de los Agentes consumidores de dicho mercado, atendiendo a que no resulta de interés la duplicación de inversiones.

Que por otra parte ese uso deberá ser limitado al plazo mínimo que posibilite la maniobra, sin posibilidades de su extensión posterior, ya que la transgresión de los límites de reserva de reactivo puede resultar en compromisos para la calidad del servicio prestado al conjunto de los usuarios de dicha red.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen del Artículo 36 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo 4 —CONTROL DE TENSION Y DESPACHO DE POTENCIA REACTIVA— de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados como Anexo I por Resolución de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril 1992, por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 137 del 30 de noviembre de 1992 y sus modificatorias y complementarias, por el texto que se adjunta como Anexo I a la presente resolución, de la que forma parte integrante.

Art. 2° — Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.

ANEXO I

ANEXO 4: CONTROL DE TENSION Y DESPACHO DE POTENCIA REACTIVA

1. INTRODUCCION

La instalación y operación del equipamiento de suministro de potencia reactiva debe permitir la gestión óptima del sistema eléctrico, minimizando el transporte de potencia reactiva y obteniendo un nivel de calidad de tensión adecuado para el suministro de energía eléctrica.

Todos los agentes reconocidos del MEM son responsables por el control de la tensión y el flujo de energía reactiva en sus puntos de intercambio con el MEM.

2. COMPROMISOS DE LOS AGENTES DEL MEM

2.1. GENERADORES

Los Generadores agentes del MEM deben enviar al OED una copia de la Curva de Capacidad P-Q nominal de cada una de sus unidades generadoras. En caso de no hacerlo, el OED la fijará de acuerdo a curvas de capacidad estándar y tomará como disponible el reactivo indicado por esa curva.

El OED deberá definir, como parte de las exigencias para el ingreso de nueva generación, el estándar mínimo requerido para las nuevas unidades generadoras, el que considerará:

• la curva P-Q nominal,

• el margen de seguridad determinado para cada una de las máquinas,

• los requerimientos del Sistema de Transporte.

Cada Generador se compromete a entregar:

• en forma permanente, hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%) del límite de potencia reactiva inductiva o capacitiva, en cualquier punto de operación que, esté dentro de las características técnicas de la máquina dadas por la Curva de Capacidad para la máxima presión de refrigeración;

• en forma transitoria, el CIEN POR CIENTO (100%) durante VEINTE (20) minutos continuos, con intervalos de CUARENTA (40) minutos.

Además, el Generador se compromete a mantener la tensión en barras que le solicite el OED.

El cumplimiento de los valores de la Curva de Capacidad está limitado al entorno del más menos CINCO POR CIENTO (+/- 5%) de la tensión nominal del generador. En los casos en que estos valores de tensión se alcancen sin haberse alcanzado el NOVENTA POR CIENTO (90%) o CIEN POR CIENTO (100%) de la curva de capacidad según corresponda, el generador deberá demostrar que realizó todas las maniobras posibles para que la tensión se mantenga dentro de ese margen registrando y moviendo convenientemente los topes del transformador de elevación. En los casos en que los topes sean conmutables sin tensión se deberá demostrar que la selección de su posición ha sido seleccionada de común acuerdo con el transportista para el período estacional que se encuentra vigente (deberá enviar copia de la correspondencia intercambiada).

2.2. TRANSPORTISTAS Y DISTRIBUIDORAS TRONCALES

Las concesionarias del Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y Distribución Troncal (denominados Transportistas) se comprometerán a mantener la tensión dentro del rango que especifique el OED para las barras de la red bajo su responsabilidad y de las inmediatas adyacentes de menores tensiones sobre las que tengan control de Tensión.

Para condiciones normales en el Sistema de Transporte, el rango especificado será:

Barras de:

Tolerancia admitida

500 kV

+/-3%

de 345 hasta 132 kV

+/-5%

menores a 132 hasta 66 kV

+/-7%

Los Transportistas deberán poner a disposición del MEM todo el equipamiento para el control de tensión y suministro de potencia reactiva, incluyendo compensadores sincrónicos y estáticos, y la reserva necesaria.

En condiciones normales, el criterio para el ajuste de tensiones en las barras de la red de transporte será mantenerlas en valores lo más próximos posibles a los nominales, y dentro de la banda permitida. El OED podrá modificar dicha banda en algunos nodos cuando las condiciones de operación así lo requieran.

Los Transportistas deberán entregar al OED junto con los datos para la programación estacional:

• las características de su equipamiento disponible para el control de tensión y suministro de potencia reactiva;

• el listado de los nodos del Sistema donde no se pueden cumplir con los niveles de tensión, requeridos, discriminado en horas de valle, pico y restante, y el motivo de dicho incumplimiento.

Los Transportistas deberán acordar con los Distribuidores, Grandes Usuarios y otros Transportistas, los factores de potencia límite para horas de pico, valle y restantes, teniendo en cuenta la optimización de la gestión del sistema eléctrico y buscando evitar la duplicación de equipamiento. Los valores acordados deberán ser informados al OED. Cuando no se llegue a un acuerdo entre las partes o cuando el valor acordado afecte a un tercero, se adoptarán los valores tolerados, definidos en el punto 2.3, para los Distribuidores y Grandes Usuarios.

Dado que el cumplimiento de los valores de la Curva de Capacidad de los generadores está limitado al entorno del más menos CINCO POR CIENTO (+/- 5%) de la tensión nominal del mismo, en los casos en que se le solicite el Transportista deberá demostrar que realizó todas las maniobras posibles para que no se superen dichos límites (conmutando convenientemente los topes de los transformadores de su red para permitir el cumplimiento del margen de tensión en bornes del generador). En los casos en que los topes de los transformadores del generador sean conmutables sin tensión, se deberá demostrar que su selección ha sido indicada al generador en cada programación estacional como se indica en los Procedimientos Técnicos elaborados por el OED.

2.3. DISTRIBUIDORES Y GRANDES USUARIOS

Los Distribuidores y Grandes Usuarios deberán comprometer en sus puntos de interconexión factores de potencia límite con Transportistas, y otros agentes del MEM que cumplan con dicha función, para horas de pico, valle y restantes ("valores acordados"). Dichos valores deberán ser informados al OED.

De no haber acuerdo o cuando el valor acordado afecte a un tercero, los "valores tolerados" que se aceptarán en las interconexiones de Distribuidores y Grandes Usuarios con dichos agentes serán:

— A partir del 1-01-95:

• Cos phi = UNO (1) o menor inductivo para horas de valle y resto de días feriados,

• Cos phi = CERO COMA NOVENTA Y CINCO (0,95) inductivo o superior para pico y resto (excepto resto de días feriados).

• Los valores de P y Q que se utilizan para la medición son instantáneos, entendiéndose por tal DOS (2) mediciones consecutivas del SOTR (cada DIEZ (10) seg.).

Los Distribuidores y Grandes Usuarios deberán entregar al OED, junto con los datos para la programación estacional, la siguiente información:

— Factor de potencia en horas de valle, resto y pico medido o estimado en todos los puntos de interconexión con el SADI.

— Puntos de interconexión con el SADI donde no se puede cumplir con el factor de potencia requerido y motivos de los incumplimientos.

— Características del equipamiento para el control de tensión y suministro de potencia reactiva que afecten sensiblemente el control de tensión en el Sistema de Transporte.

3. SANCIONES

El incumplimiento de los compromisos asumidos por los agentes del MEM con respecto al control de tensión y potencia reactiva dará lugar a la aplicación de sanciones.

Los Generadores, Transportistas, Distribuidores Troncales, Distribuidores y Grandes Usuarios deben informar cualquier modificación a sus condiciones comprometidas de suministro de reactivo. Si en la operación real se detectara incumplimiento, y el agente no hubiera informado la correspondiente indisponibilidad, será penalizado por todas las horas del período trimestral.

En caso de indisponibilidad de algún equipo comprometido, el OED podrá solicitar poner en disponibilidad equipamiento de reemplazo para mantener la calidad pretendida. De no disponerse de equipamiento sustituto, se considerará que se vulnera la calidad del servicio.

Si para mantener el nivel de tensión requerido se debe entrar en servicio una unidad generadora que no estaba despachada, el agente responsable deberá pagar el sobrecosto de la energía generada por ésta, además de los cargos o penalizaciones que correspondan.

Se definen DOS (2) niveles de sanciones:

• Cargo de reactivo: cuando los incumplimientos de sus compromisos se puedan prever estacionalmente, sean informados, y no se deban a una indisponibilidad transitoria de un equipamiento.

De resultar que estas previsiones para un mismo punto de conexión al SADI se reiteran en programaciones consecutivas, el monto de los cargos a aplicar, en caso que se trasladen de una programación a otra los valores de reactivo faltantes, se multiplicarán por UNO COMA QUINCE (1,15) veces y se determinarán sobre el valor de potencia reactiva faltante que se traslade de la forma indicada.

• Penalización: cuando los incumplimientos no sean informados, o sean transitorios

En todos los casos, la evaluación del incumplimiento se realizará en cada punto de interconexión entre agentes.

3.1. GENERADORES

Si la indisponibilidad de reactivo de un Generador fue informada en la programación estacional (limitación prolongada), deberá abonar un cargo fijo igual al costo de operación y mantenimiento del equipo de reemplazo durante las horas en servicio, más las horas en reserva fría y/o que resultara predespachado en el período estacional y que cobrase remuneración por Potencia. El cargo de reactivo a abonar se define en CERO COMA CUARENTA Y CINCO (0,45) $/MVAr por hora.

Es responsabilidad de cada generador mantener su equipamiento en condiciones, por lo que el OED no deberá admitir, bajo ninguna causa, apartamientos o tolerancias respecto a la Curva de Capacidad P-Q nominal del fabricante.

En los casos en que se determine que esta limitación se prolongará en el tiempo por más de una programación estacional, el agente podrá acordar con otro agente vinculado al mismo nodo del SADI (p.e. el Transportista al cual está conectado), la instalación de equipamiento de compensación maniobrable sustituto del faltante que registra (capacitor o reactor según corresponda) para evitar el pago del cargo y el factor multiplicador descripto en el párrafo anterior. En cualquier caso, la exención del pago del cargo será a partir del momento de la instalación y puesta en servicio de dicho equipo sustituto.

Este equipamiento sustituto tendrá los mismos cargos y penalizaciones según sea su indisponibilidad y puede ser instalado en las instalaciones del Generador o acordar un mejor lugar con el Transportista o el agente con quien haya efectuado el acuerdo.

Si la indisponibilidad de reactivo de un Generador fue informada en la programación semanal o diaria (limitación transitoria) deberá abonar una penalización de CUATRO COMA CINCUENTA (4,50) $/MVAr por hora en que permanezca indisponible el equipamiento.

Si la disponibilidad de reactivo de un Generador resultase inferior a lo comprometido, y no fuese informada, deberá abonar la penalización mencionada durante todas las horas en servicio, más las horas en reserva fría y/o que resultara predespachado en el período estacional y que cobrase remuneración por Potencia. En este caso la penalización será de CUATRO COMA CINCUENTA (4,50) $/MVAr por hora.

El Generador debe informar su eventual indisponibilidad de reactivo en MVAr, entendiéndose por tal a la potencia reactiva faltante para llegar a cumplir con el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la Curva de Capacidad, tanto para el rango de sobreexcitación como para el de subexcitación. En el caso de informar una indisponibilidad transitoria, ésta, para ser así considerada, deberá haber sido informada antes de que le sea requerido su cumplimiento.

Los Generadores que no cumplan con sus compromisos, podrán ver limitado su acceso al sistema cuando se afecte el nivel de calidad de tensión requerido.

3.2. TRANSPORTISTAS

El no cumplimiento por parte del Transportista de sus obligaciones implicará un cargo o penalización equivalente a la de considerar fuera de servicio el equipamiento requerido para tal fin si estuviese instalado.

De no cumplir el Transportista con sus compromisos de forma transitoria, ante indisponibilidad de equipamiento informada, abonará una penalización igual, por MVAr, a VEINTE (20) veces la remuneración horaria en concepto de conexión prevista en el Contrato de Concesión correspondiente.

En la operación real, de no cumplir el Transportista con los compromisos transitoriamente, ya sea por indisponibilidad de equipamiento no informada, por imprevisión o por incorrecta operación, abonará como penalización la remuneración horaria en concepto de conexión por transformador de rebaje dedicado prevista en el Contrato de Concesión correspondiente, durante todas las horas del período trimestral I.

3.3. DISTRIBUIDORES Y GRANDES USUARIOS

El Distribuidor o Gran Usuario será responsable de la disponibilidad del equipamiento requerido para obtener los resultados requeridos, incluyendo la reserva necesaria.

De no poder cumplir con los valores establecidos anteriormente por falta de equipamiento deberá abonar un cargo fijo equivalente al costo de operación y mantenimiento del equipo de reemplazo durante todas las horas del período estacional, si la indisponibilidad fue informada en la programación estacional. El cargo de reactivo a abonar se define en CERO COMA VEINTICINCO (0,25) $/MVAr por hora.

De no cumplir el Distribuidor o Gran Usuario transitoriamente con los compromisos por indisponibilidad de equipamiento informada, abonará una penalización igual a DIEZ (10) veces el costo de operación y mantenimiento del equipo de reemplazo durante las horas que dure el incumplimiento. En este caso la penalización se calculará con un valor de CUATRO COMA CINCUENTA (4,50) $/MVAr por hora.

En la operación real, de no cumplir transitoriamente el Distribuidor o Gran Usuario con los compromisos ya sea por indisponibilidad de equipamiento no informada, por imprevisión o por incorrecta operación, abonará una penalización igual a DIEZ (10) veces el costo de operación y mantenimiento del equipo de reemplazo durante todas las horas del período trimestral. En este caso la penalización también se calculará con un valor de CUATRO COMA CINCUENTA (4,50) $/MVAr por hora.

Los Distribuidores y Grandes Usuarios que no cumplan con sus compromisos, podrán ver limitado su acceso al sistema cuando se afecte el nivel de calidad de tensión requerido.

Si bien el cálculo del incumplimiento del cos j, para la determinación de los cargos y penalizaciones, se realiza en función de los valores de P y Q medidos en forma instantánea, en el caso que en la operación real se produzca alguna indisponibilidad de equipamiento de compensación asociado a estos compromisos (desenganche de un generador, indisponibilidad de equipamiento de compensación, ya sean del propio agente o de otros conectados), se presenta la siguiente alternativa para permitir alcanzar los valores tolerados u acordados a través de maniobras en la red interna, debiéndose cumplir que:

• El agente que se aparta del cos j reglamentado NO debe haber declarado Reactivo Faltante en la Programación Estacional vigente en ninguno de sus puntos de vinculación al SADI al momento de haberse detectado un apartamiento a los valores mínimos tolerados.

• El agente dispone en su red, convenientemente instalados en los lugares que mejor se presten, relés de subtensión que corten un volumen de potencia equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de su demanda. La regulación de los mismos surgirá de estudios individuales que demuestren que ésta es la mejor alternativa para evitar el colapso de tensión del área (tentativamente se sugiere NOVENTA POR CIENTO (90%) de la tensión nominal con una temporización a la actuación de CINCO (5 segundos). La demanda a cortar podrá ser compartida con la asignada al cumplimiento del 4° y/o 5° escalón del esquema de alivio de carga o en aquellos que fueren asociados a los esquemas de corte de emergencia establecidos por el OED.

• Dispone de bloqueos automáticos de los Reguladores de Tensión de los Transformadores de Distribución cuando el salto de tensión detectado sea superior al CINCO POR CIENTO (5%) de la tensión que se está regulando.

De satisfacerse las condiciones establecidas precedentemente, el cálculo de la penalización correspondiente se determinará a partir del volumen de reactivo faltante determinado al inicio de la detección de incumplimiento, afectado por un factor de corrección "k" que es función del tiempo transcurrido "t" comprendido entre el momento de la detección y el momento en que se normaliza el factor de potencia a los valores tolerados o acordados.

Tal factor "k" se define como:

Tiempo (minutos)

Transcurrido K

0 < t <= 15

0.00

15 < t <= 16

0,05

16 < t <=17

0,15

17 < t <=18

0,30

18 < t <=19

0,50

19 < t <=20

0,75

t > 20

1.00

La determinación del incumplimiento inicial, la disminución del mismo hasta su normalización, como también el tiempo transcurrido, se determinarán en función de los registros del Sistema de Operación en Tiempo Real (SOTR).

4. TRANSACCIONES DE POTENCIA REACTIVA

Las transacciones de potencia reactiva asumen las siguientes modalidades posibles:

— Cuando un Distribuidor o Gran Usuario suministre el reactivo faltante de otro agente se hará acreedor a los montos de los cargos y penalizaciones aplicados en la proporción suministrada.

— Los cargos y penalizaciones que abonarán los Generadores, Transportistas, Distribuidores y Grandes Usuarios cuando no se conecta un equipamiento sustituto se acreditarán a la Cuenta de Apartamientos de Potencia Reactiva.

El OED calculará junto con la programación estacional los cargos fijos mensuales por reactivo que se deberán pagar, en base al equipamiento de compensación de reactivo que declaren los Generadores, Transportistas y al reactivo de las demandas que declaren los Distribuidores y Grandes Usuarios.

Al término de cada período de facturación se computarán las penalizaciones por incumplimiento de los compromisos asumidos considerándose las horas para las que se declaró la indisponibilidad o el período trimestral completo si se detectó incumplimiento sin haberlo declarado el Agente.

La facturación de las sanciones será realizada como débitos mensuales a los agentes sancionados, y créditos mensuales a los agentes, que se hagan acreedores de éstas.

5. SUPERVISION

Para la verificación del cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los agentes del MEM se utilizará el Sistema de Operación en Tiempo Real (SOTR).

En caso de detectarse violaciones a la calidad de servicio se utilizará la información que se pueda obtener del Sistema de Operación en Tiempo Real (SOTR) y de los registradores instalados, y/ o se efectuarán mediciones en los puntos correspondientes, para determinar las respectivas responsabilidades. Los agentes que no cumplieron con los compromisos asumidos, deberán poner a disposición todo el equipamiento y el personal necesario para realizar las mediciones con supervisión del OED. En caso de no contarlos se harán cargo de los costos de tales mediciones, además de abonar las penalizaciones que correspondan por los apartamientos.

Para analizar la responsabilidad del Transportista se realizará una simulación consistente en suponer que el Distribuidor tiene el factor de potencia límite, y, en esas condiciones, verificar si puede controlar tensiones dentro de los valores admisibles. Si no lo logra se determinará el equipamiento de compensación necesario para superar esta situación y se calcularán las penalizaciones correspondientes.

En caso de que el Transportista tenga más de un nodo fuera de límites, se comenzará el análisis por el más alejado de la banda admisible. Determinado el equipamiento de compensación necesario para superar esta situación, se supone que existen estos elementos, y si en otras barras persiste el inconveniente, se procederá a la simulación de igual modo.

Para analizar la responsabilidad de los Distribuidores se determinará su factor de potencia en los nodos de conexión al sistema de transporte. Si está fuera de la banda estipulada se calculará la compensación necesaria para cumplir con los compromisos asumidos, y la correspondiente penalización.

6. USO DE LA CUENTA DE APARTAMIENTO DE LA POTENCIA REACTIVA.

Todos los débitos que se realicen a los agentes y que no deban ser acreditados a otros por haber aportado el Reactivo Faltante de los primeros, se incorporarán a la Cuenta Apartamiento de Potencia Reactiva.

Periódicamente CAMMESA evaluará qué obras de seguridad relacionadas con requerimientos de Potencia Reactiva se pueden realizar en el Sistema de Transporte en Alta Tensión o Distribución Troncal. De acuerdo a los montos que se obtengan de la misma, conjuntamente con el análisis de las Guías de Referencia el OED propondrá su realización al Transportista respectivo, quien lo realizará previo acuerdo del ENRE.

En ningún caso se podrá utilizar el monto de la cuenta para instalar y/o incorporar equipamiento de compensación de Potencia Reactiva que, surja de algún Faltante de Potencia Reactiva de algún agente, ya que este último es responsable de tal instalación o incorporación.