Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 107/2002

Establécese que el Organismo Encargado del Despacho debe programar y despachar la Central Hidroeléctrica de Río Grande y calcular mensualmente la remuneración que le correspondería a dicha Central. Cargos por potencia, energía y regulación de frecuencia. Casos de indisponibilidad forzada.

Bs. As., 14/5/2002

VISTO el Expediente EXPMINFRAVI EX N° 751- 003290/2001 del Registro del ex- MINISTERIO E INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 24.911, el Decreto del PODER EJECUTIVO DE LA NACION N° 771 del 3 de julio de 1998, la Ley Provincial N° 8865 y el Decreto del PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA N° 1431 del 15 de septiembre de 2000, el 25 de abril de 2001 se efectuó la transferencia del COMPLEJO HIDROELECTRICO RIO GRANDE a la Provincia de CORDOBA, mediante Acta de Transferencia suscripta por NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA) y el SUPERIOR GOBIERNO de la Provincia CORDOBA.

Que el referido Decreto Provincial N° 1431 del 15 de septiembre de 2000 dispone que la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA (EPEC), o quien la suceda, será titular de la concesión para la generación de energía eléctrica prevista en la normativa vigente.

Que la Provincia de CORDOBA encaró la transformación del sector eléctrico provincial a partir de la sanción de la Ley Provincial N° 8837 que dispuso la incorporación de capital privado a las Empresas Provinciales.

Que en virtud a dicha transformación se encuentra en proceso de concesión el COMPLEJO HIDROELECTRICO RIO GRANDE aludido precedentemente.

Que en tal contexto el Gobierno de la Provincia de CORDOBA, en fechas 14 de junio de 2001, 28 de agosto de 2001 y 5 de octubre de 2001, ha formulado presentaciones tendientes a definir la unidad de negocio vinculada al COMPLEJO HIDROELECTRICO RIO GRANDE.

Que en los considerandos del Decreto N° 771 del 3 de julio de 1998, se faculta a la SECRETARIA DE ENERGIA a otorgar la concesión de dicho Complejo, señalando "que el funcionamiento del COMPLEJO HIDROELECTRICO RIO GRANDE depende fundamentalmente de la relación de precios pico-valle vigente en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y recíprocamente, ese funcionamiento influye significativamente sobre dicho mercado al contribuir a disminuir el costo marginal de la energía eléctrica cuando éste es elevado".

Que, a su vez, dicho Decreto manifiesta la importancia del Complejo al expresar que "su funcionamiento es inescindible de la definición del precio marginal de la energía eléctrica en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), circunstancia que requiere ser tenida en cuenta por la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS al definir los términos de la concesión para la generación de energía eléctrica, mediante el uso del COMPLEJO HIDROELECTRICO RIO GRANDE".

Que en el Artículo 2° del Decreto mencionado "ut supra" se especificaba lo siguiente: "Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a otorgar la concesión para generar energía eléctrica mediante el uso de los bienes que integran el COMPLEJO HIDROELECTRICO RIO GRANDE, ubicado sobre el río homónimo, debiendo para ello incorporar al modelo de concesión hidroeléctrica vigente, las pautas regulatorias para el funcionamiento específico que dicho Complejo requiere".

Que a la fecha no se han incorporado tales pautas específicas a la normativa vigente en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que a dichos fines es oportuno hacer previsibles los ingresos por la explotación comercial del COMPLEJO HIDROELECTRICO RIO GRANDE en dicho Mercado, a través de una regulación adecuada a su específica función en la operación coordinada del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI).

Que mediante Resolución de la ex- SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 79 del 26 de agosto de 1996 se ha definido la metodología de liquidación de regalías en el caso de Centrales de Generación Hidroeléctrica de Acumulación por Bombeo.

Que con fecha 18 de octubre de 2001 se firmó entre la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA DE LA NACION y la Provincia de CORDOBA un ACTA ACUERDO según la cual las partes han acordado un régimen remuneratorio para el COMPLEJO HIDROELECTRICO RIO GRANDE, habiéndose establecido en su cláusula SEXTA que la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA dictará la resolución correspondiente a los efectos de implementar el ACTA ACUERDO antes mencionada.

Que se hace necesario instruir al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) sobre la forma de calcular la remuneración del COMPLEJO HIDROELECTRICO RIO GRANDE.

Que ha tomado la debida intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, a los fines de su competencia.

Que las facultades de la SECRETARIA DE ENERGIA para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 771 del 3 de julio de 1998 y los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1° — El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe programar y despachar la CENTRAL HIDROELECTRICA DE RIO GRANDE de acuerdo con lo establecido en el Anexo 22 "Programación y despacho de Centrales Hidroeléctricas" de "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)" (LOS PROCEDIMIENTOS) establecidos por la Resolución N° 61 del 29 de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias.

Art. 2° — El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe calcular mensualmente la remuneración que le correspondería a la CENTRAL HIDROELECTRICA RIO GRANDE en un todo de acuerdo con lo prescripto en "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)" (LOS PROCEDIMIENTOS) establecidos por la Resolución N° 61 del 29 de abril de 1992 de la ex- SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias.

Art. 3° — El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá abonar al Concesionario del COMPLEJO HIDROELECTRICO RIO GRANDE, como única y total remuneración por su actuación en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), los siguientes cargos:

a) por potencia, una remuneración equivalente al VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) del Precio de la Potencia Puesta a Disposición ($PPAD), en el modo generación, en el modo bombeo o cuando sea requerido como compensador sincrónico. Esta remuneración corresponderá al Concesionario durante cada hora con potencia puesta a disposición, independientemente de las horas en que se remunere potencia en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

b) por energía, una remuneración equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la diferencia entre los costos de generación y bombeo en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) calculados conforme las normas que rigen la materia en dicho Mercado.

c) la regulación y frecuencia y otros servicios adicionales a la venta de energía y potencia inclusive el SERVICIO DE RESERVA INSTANTANEA (SRI) y cualquier otro que se regule en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), serán reconocidos en forma independiente conforme las normas que rigen la materia en el mencionado Mercado.

d) en caso de indisponibilidad forzada, eberá descontar un monto equivalente a TRES (3) veces el reconocimiento horario por potencia puesta a disposición expresado en el inciso a) precedente.

Art. 4° — Establécese que la diferencia entre los montos resultantes de la remuneración calculada conforme el artículo 3° incisos a), b) y d) precedente y la referida en el artículo 2° de este acto, se adicionará positiva o negativamente al cargo por Servicios Asociados a la Potencia que pagan los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISA (MEM).

Art. 5° — Aclárase que lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de este acto no modifica la base para el cálculo de la Regalía Hidroeléctrica que, con fundamento en dichas normas, está obligado a pagar el COMPLEJO HIDROELECTRICO RIO GRANDE conforme lo prescripto en el Artículo 43 de la ley N° 15.336, modificado por la Ley N° 23.164, su reglamentación mediante Decretos N° 1398 del 6 de agosto de 1992 y N° 287 del 22 de febrero de 1993, la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 8 del 10 de enero de 1994 y su complementaria la Resolución de la ex- SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 79 del 28 de agosto de 1996.

Art. 6° — La presente resolución entrará en vigencia el primer día del mes inmediato posterior a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7° — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y a la Provincia de CORDOBA.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.