MINISTERIO DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución N° 87/2002

Bs. As., 9/5/2002

VISTO el Expediente S01:0163867/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del cierre de las operaciones del día 19 del mes de abril de 2002 y a través de su Comunicación "A" 3571, del 19 de abril de 2002, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) dispuso la aplicación de feriado bancario y cambiario para todas las entidades financieras.

Que el mismo se extendió hasta la hora VEINTICUATRO (24) del 26 de abril de 2002, por cuanto dicho BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), mediante sus Comunicaciones "A" 3576, "A" 3577 y "A" 3580, de fechas 19, 23 y 25 de abril de 2002 respectivamente, prorrogó la vigencia del mencionado feriado, con algunas excepciones para las operatorias en pesos referidas, inicialmente a partir del 24 de abril de 2002, al pago de prestaciones de carácter previsional o de planes sociales a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y de transferencias de cuentas de empleadores o entre cuentas de éstos y cuentas de trabajadores para acreditar remuneraciones en una misma entidad, y sólo durante el 26 de abril de 2002 autorizó una estrecha cantidad de operatorias que no impliquen movimientos de efectivo o cheques.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) difundió la Comunicación "B" 7222 del 26 de abril de 2002 como aclaratoria de su Comunicación "A" 3580 del 25 de abril de 2002 en donde establece expresamente la prohibición, para las entidades financieras, de realizar cobros, cualquiera sea su modalidad, de impuestos, facturas de servicios públicos, financiaciones, etc. Durante el feriado bancario y cambiario extendido hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día 26 de abril de 2002.

Que tal situación debe, necesariamente, haber influido negativamente sobre la operatoria normal de cobros y movimientos bancarios, derivando en una afectación a los ingresos de los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), principalmente sobre la recaudación de los Agentes Distribuidores de Energía Eléctrica y, por ende, a la posibilidad del cumplimiento oportuno de las obligaciones de pago contraídas y con vencimiento en el mes de mayo de 2002.

Que en función de lo precedentemente expuesto, sólo es comprensible la incidencia de dicho feriado en un porcentaje de las obligaciones de pago de los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) para con la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) dado que la situación bancaria antedicha se prolongó, en la práctica, por el lapso de una semana calendaria y que ello no puede haber afectado la totalidad de los ingresos previstos por las empresas con destino a sus deudas en el Mercado Spot.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065, el Artículo 1° del Decreto N° 432 del 25 de agosto de 1982 y el Decreto N° 186 del 25 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), para que considere prorrogado por CINCO (5) días hábiles el vencimiento del plazo para el pago de las Transacciones Económicas en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) correspondientes al mes de marzo de 2002.

ARTICULO 2° — Lo dispuesto en el artículo precedente es aplicable hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) del total de la deuda exigible en el MERCADO ELECTRICO’ MAYORISTA (MEM) a cada Agente y/o Participante por sus Transacciones Económicas correspondientes al mes de marzo de 2002.

ARTICULO 3° — Para ser beneficiado con lo establecido en los artículos precedentes, los Agentes y/o Participantes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) deberá presentar, antes del 16 de mayo de 2002, una declaración jurada ante el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), en la cual manifiesten no haber aplicado sanciones y/o multas a sus clientes por incumplimientos en los pagos durante el lapso que va del 19 al 26 de abril de 2002.

En el caso de tratarse de Agentes Distribuidores de Energía Eléctrica, éstos deberán acompañar la misma con copia de las publicaciones realizadas en medios de difusión masiva o comunicación generalizada en donde se señale a sus clientes que, por los incumplimientos que pudieren haberse producido en los pagos de las facturas con vencimiento durante el período indicado, no se aplicarán los recargos y/o sanciones que pudieren estar establecidos en los respectivos reglamentos de suministro y/o regímenes tarifarios.

ARTICULO 4° — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

ARTICULO 5° — Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALIETO A. GUADAGNI, Secretario de Energía.

e. 16/5 N° 383.025 v. 16/5/02