COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77

Resolución General 84/2002

Apruébase el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SICAR. Jurisdicciones adheridas.

Bs. As., 14/5/2002

VISTO Que es intención prioritaria de los Fiscos integrantes de la Comisión Arbitral optimizar el control sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias de todos los responsables involucrados, y

CONSIDERANDO:

Que una parte significativa de la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos proviene de la intervención de los agentes de retención y percepción;

Que un importante número de contribuyentes controlados por el SICOM revisten, además, el carácter de agentes de recaudación del gravamen, debiendo cumplir con las obligaciones que cada una de las legislaciones provinciales les imponen;

Que algunas jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral han encomendado a la Comisión Arbitral, como ámbito en el que se receptan y canalizan las inquietudes de los fiscos integrantes y sus administrados, el desarrollo e implementación de un Sistema de Recaudación y Control (SIRCAR) que facilite a los agentes de recaudación el cumplimiento de sus obligaciones;

Que el SIRCAR consta de dos módulos: a) Presentación de Declaraciones Juradas Informativas para sujetos retenidos y/o percibidos, Resolución General Nº 77/01 (CA); b) Presentación de Declaraciones Juradas y Pago para los agentes retención y/o percepción que sean responsables ante las jurisdicciones adheridas al SIRCAR que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.

Que dicho sistema ha sido desarrollado con tecnologías de última generación, estando disponible en Internet para que los responsables cumplan con la presentación de sus declaraciones juradas y la confección de los respectivos comprobantes de pago, respetando lo establecido por, la legislación de cada fisco participante del SIRCAR;

Por ello,

LA COMISION ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77)

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR disponible en Internet en el sitio www.sircar.gov.ar, en cumplimiento de las disposiciones de la Resolución General Nº 77/01 de la Comisión Arbitral y de las normas locales de presentación y pago de Declaraciones Juradas de agentes de retención y/o percepción correspondientes a las jurisdicciones adheridas al SIRCAR que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.

Art. 2º — Las versiones complementarias y de actualización del SIRCAR se pondrán a disposición en el sitio antes mencionado.

Art. 3º — Integrarán el universo de responsables de SIRCAR aquellos contribuyentes controlados por el SICOM que sean notificados a esos efectos por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, ello en cumplimiento de las normas locales dictadas a estos efectos así como de la Resolución General Nº 77/01 de la Comisión Arbitral.

Art. 4º — Los agentes de retención y/o percepción que deban efectuar presentaciones y/o pagos a jurisdicciones no adheridas al SIRCAR —Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, Mendoza y Santa Fe—, continuarán observando las normas vigentes en esos fiscos.

Art. 5º — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a los fiscos adheridos y archívese. — Román G. Jáuregui. — Mario A. Salinardi.

ANEXO I

CATAMARCA

CORRIENTES

CHACO

CHUBUT

FORMOSA

JUJUY

LA PAMPA

LA RIOJA

MISIONES

NEUQUEN

RIO NEGRO

SALTA

SAN JUAN

SAN LUIS

SANTA CRUZ

SANTIAGO DEL ESTERO

TIERRA DEL FUEGO

ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR

TUCUMAN