Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS
Resolución 314/2002
Actualízanse los regímenes arancelarios que perciben los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor, incluyendo a los con
Competencia Exclusiva sobre Motovehículos y a los con Competencia
Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial y de Créditos
Prendarios.
Bs. As., 16/5/2002
Ver Antecedentes Normativos
VISTO el Expediente N° 134.035/02 del Registro de este MINISTERIO,
donde la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS propone la fijación de los
aranceles que perciben los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR, incluyendo a los con COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE
MOTOVEHICULOS y a los con COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA
AGRICOLA, VIAL E INDUSTRIAL Y DE CREDITOS PRENDARIOS, y
CONSIDERANDO:
Que los aranceles que actualmente rigen son los instrumentados por la
Resolución M.J. N° 1513 del 9 de diciembre de 1993 y sus
modificatorias, y por la Disposición S.S.J. N° 76 del 11 de noviembre
de 1997 y sus modificatorias.
Que el valor de los automotores se ha incrementado sensiblemente
desvirtuándose la proporcionalidad entre el valor del bien a registrar
y el costo de su inscripción.
Que, por otro lado, también han aumentado los costos de adquisición de
los elementos registrales que utilizan o deben proveer los Registros
Seccionales y los generados por el propio funcionamiento de los
Registros (correo, insumos informáticos, etc.)
Que, en consecuencia, resulta necesario la modificación de los actuales
regímenes arancelarios a fin de, por un lado, mantener la referida
proporcionalidad y, por el otro, asegurar la prestación del servicio
para que con los aranceles que perciben los Registros por los trámites
que se les peticionan puedan cubrir los gastos de funcionamiento.
Que, sin perjuicio de ello y a fin de no incrementarle al usuario el
costo de los trámites relativos a bienes de menor valor, se mantiene en
algunos casos y en otros se reduce significativamente el nivel de los
aranceles referidos a las transferencias u otros trámites sobre estos
bienes, a pesar del incremento del valor de los automotores y de los
costos de inscripción.
Que respecto de las inscripciones iniciales y transferencias de los
automotores y a fin de resguardar la proporcionalidad antes mencionada,
se entiende conducente relacionar los aranceles por estos trámites con
el valor de mercado de los automotores.
Que, en ese mismo orden de idea, la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS ha
modificado la normativa registral a fin de eliminar la obligatoriedad
del recaudo de la verificación física en las transferencias de los
automotores con fechas de inscripción inicial más antiguas, de modo de
disminuir también de esta forma el costo total que implica este
trámite, sin que ello redunde, en opinión de ese organismo, en un
menoscabo de la seguridad jurídica atento que por su menor valor de
mercado es dable descartar la existencia de ilícitos con relación a las
piezas que lo componen a fin de posibilitar su inscripción registral.
Que estas medidas deben tomarse en forma inmediata para corregir
situaciones que hacen peligrar la posibilidad de mantener la prestación
del servicio y sin perjuicio de continuar el análisis de la totalidad
de los aspectos vinculados a esta materia al que ya se encuentra
abocada la mencionada Dirección Nacional, a fin de aprobar una reforma
integral del régimen arancelario que además de posibilitar un rápido y
certero conocimiento del costo final del trámite por parte del usuario,
constituya también el justo costo del servicio brindado por los
Registros Seccionales.
Que del análisis antes indicado surge ya la necesidad de establecer —al
menos en algunos aspectos en esta oportunidad y sin perjuicio de
avanzar en este sentido posteriormente — una coordinación en el valor
de los aranceles que se perciben en los distintos tipos de Registros,
toda vez que por haber sido determinados en distintas épocas o por no
habérselos modificado simultáneamente, se ha perdido la relación
dispuesta inicialmente provocando ello situaciones inequitativas.
Que, asimismo, resulta oportuno establecer en esta modificación
aranceles referidos a nuevos trámites que perfeccionarán el sistema,
tales como el informe nominal en los Registros informatizados, el
condicionamiento de la inscripción de dominio en los Registros con
competencia en Motovehículos, la inscripción de la maquinaria usada y
las comunicaciones de las cancelaciones de prendas o de contratos de
leasing.
Que razones de buena técnica legislativa aconsejan la derogación de las
mencionadas Resoluciones M.J. N° 1513/93 y S.S.J. N° 76/97 así como sus
modificatorias, y su reemplazo por la presente, a fin de establecer
todo el régimen arancelario en una sola norma.
Que sin perjuicio de ello resulta necesario mantener la vigencia del
artículo 4° de la Resolución M.J. N° 248/94 por el que se establece la
caducidad de los aranceles en los Registros Seccionales de la Propiedad
del Automotor, incorporando su texto a esta norma y ampliando su
aplicación a los aranceles que se perciban por los trámites vinculados
a los motovehículos y a las maquinarias.
Que la medida propuesta ha sido avalada por la comisión asesora de la
Intervención de la Dirección Nacional en la materia, que realiza el
seguimiento de la actividad y evalúa mensualmente su relación con el
esquema arancelario vigente.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de
asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto
N° 1114/97), el artículo 2°, inciso f), apartado 22 del Decreto N°
101/85 y sus modificatorios, y el artículo 1° del Decreto N° 1404/91.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese que
los aranceles para los trámites a realizarse ante los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor serán los determinados en el
Anexo I de la presente Resolución.
Art. 2° — Establécese que los
aranceles para los trámites a realizarse ante los Registros Seccionales
de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre
Motovehículos serán los determinados en el Anexo II de la presente
Resolución.
Art. 3° — Establécese que los
aranceles para los trámites a realizarse ante los Registros Seccionales
de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre
Maquinaria Agrícola Vial o Industrial y de Créditos Prendarios por los
trámites relativos a dicha maquinaria serán los determinados en el
Anexo III de la presente Resolución.
Art. 4° — Establécese que los
aranceles para los trámites a realizarse ante los Registros Seccionales
de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre
Maquinaria Agrícola Vial o Industrial y de Créditos Prendarios por los
trámites relacionados con contratos de prenda, de leasing y de
arrendamiento sobre bienes muebles no registrables, serán los
determinados en el Anexo IV de la presente Resolución.
Art. 5° — Deróganse la
Resolución M.J. N° 1513/93 y sus modificatorias —con excepción del
artículo 4° de la Resolución M.J. N° 248/94— y la Disposición S.S.J. N°
76/97 y sus modificatorias.
Art. 6° — Incorpórase en este
artículo el texto del artículo 4° de la Resolución M.J. N° 248/94 que
se transcribe a continuación: "En los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor el arancel caducará a los NOVENTA (90) días
hábiles de su pago o al vencimiento del plazo de reserva de prioridad
del trámite, cuando éste fuere mayor, si dentro de esos plazos no se
hubiere practicado la inscripción o despachado favorablemente el
trámite. En consecuencia, dentro de los plazos antes aludidos podrá
reingresarse el trámite sin pago de arancel, ya sea mediante petición
expresa, o implícitamente con la presentación de los elementos con los
cuales se pretenda subsanar la observación.
El plazo de NOVENTA (90) días quedará suspendido durante el lapso en
que el trámite hubiere estado a estudio del Registro o de otro
organismo, o demorado por cualquier otra causa no imputable al
peticionario".
Art. 7° — La caducidad de los
aranceles dispuesta por el artículo anterior será aplicable a los
aranceles previstos en los Anexos II, III y IV de la presente.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución
N° 1015/2006 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
B.O. 6/7/2006.
Vigencia: a partir del día 1° de septiembre de
2006, determinada por art. 1° de la Disposición
N° 475/2006 de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 10/8/2006)
Art. 8° —
La DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS será la autoridad de interpretación
de esta Resolución.
Art. 9° —
La presente resolución entrará en vigencia en la fecha en que así lo
determine la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Disposición
N° 284/2002
del Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 24/5/2002, se establece el 1°
de junio de 2002 como fecha de entrada en vigencia de la presente
Resolución, con las excepciones que se prevén en el artículo 2° de la
misma).
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge R. A. Vanossi.