Dirección Nacional de Migraciones

ARANCELES CONSULARES

Disposición 5174/2002

Fíjase la tasa migratoria establecida por el Decreto N° 1117/98.

Bs. As., 16/5/2002

VISTO el DECRETO N° 1117/98, la DISPOSICION DNM N° 6923 del 11 de agosto de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por el DECRETO mencionado en el VISTO se fijó la tasa migratoria a percibir por trámites de residencia iniciados en las representaciones consulares argentinas en el exterior del país, siendo esta Dirección Nacional de Migraciones la encargada de establecer el procedimiento de pago y transferencia al país de los importes que correspondan.

Que por la DISPOSICION DNM N° 6923/99 se aprobó la reglamentación del DECRETO N° 1117/98 y se fijó la metodología de pago y transferencia desde las representaciones consulares a esta Dirección Nacional de Migraciones.

Que en los fundamentos de dicha norma se expresó que el mecanismo administrativo y contable a llevar en adelante debería ser concordante con las disposiciones por las que se rige la Cancillería en el exterior.

Que por el DECRETO N° 266/00 se creó una nueva modalidad de percepción consular, que tomó como unidad de medida a la UNIDAD CONSULAR.

Que a fin de unificar la modalidad de percepción con la empleada por la autoridad consular en el exterior del país, se hace imprescindible que la tasa migratoria sea también fijada en UNIDADES CONSULARES.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS tomó la intervención que le compete.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE

Artículo 1° — Fijase en DOSCIENTAS UNIDADES CONSULARES la tasa migratoria establecida por el Decreto N° 1117/98. Respecto de los nacionales de los países partes del MERCOSUR y Estados Asociados, la tasa migratoria a percibir será de DOSCIENTOS PESOS ($ 200) o su equivalente en la divisa que corresponda.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 21.085 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 23/6/2004).

Art. 2° — Para el pago y transferencia de los importes recaudados, deberá estarse al procedimiento aprobado por DISPOSICION DNM N° 6923 del 11 de Agosto de 1999.

Art. 3° — La presente comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación.

Art. 4° — Regístrese y comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL del REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido por el DEPARTAMENTO DESPACHO y RESOLUCIONES comuníquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL y CULTO. Hecho, ARCHIVESE. — Juan Manuel Llavar.