Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

GANADERIA OVINA

Resolución 20/2002

Exceptúase del pago correspondiente a la tasa sanitaria, que por contraprestación de servicios percibe la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, a establecimientos habilitados, en las Provincias de La Pampa, del Neuquén, Río Negro, del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, durante el Desarrollo de la Zafra Ovina 2001/2002.

Bs. As., 17/5/2002

VISTO el Expediente N° 18.331/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que atento a la solicitud de la COMISION DEL PROGRAMA SANTACRUCEÑO DE CARNE OVINA, en cuanto a la disminución de los costos de inspección sanitaria en los establecimientos habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que desarrollan operatoria de faena ovina en las Provincias de LA PAMPA, del NEUQUEN, RIO NEGRO, del CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, resulta necesario propiciar el presente acto.

Que la misma se fundamenta en la grave situación económica que atraviesa la cadena agroalimentaria de la carne ovina, que se manifiesta en la falta de rentabilidad y cierre de establecimientos ganaderos, y la situación cercana al quebranto de las plantas frigoríficas. Estas últimas se ven seriamente afectadas por la retracción del mercado interno, el cierre de los mercados de exportación a partir del mes de marzo de 2001 y la drástica caída de las existencias y la faena.

Que es indispensable sostener la cadena agroalimentaria de la carne ovino, hasta tanto se recuperen los mercados externos y se puedan implementar las políticas de recuperación establecidas por la Ley N° 25.422. En este sentido se requiere continuar con la exención transitoria del pago de la tasa de inspección sanitaria en los frigoríficos patagónicos, como medida de corto plazo y en un todo de acuerdo con lo resuelto por el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en las DOS (2) zafras anteriores.

Que las carnes ovinas abonan tasas de inspección que son el doble de las que abonan las carnes vacunas, si se considera el costo por kilogramo de carne comercializada; esta diferencia constituye una desventaja competitiva que requiere una solución adecuada.

Que es necesario fomentar sistemas de comercialización transparentes y bajo control sanitario de las carnes ovinas, y evitar que los costos de los canales formales de industrialización y comercialización conspiren contra tal objetivo, favoreciendo la faena y el comercio informal.

Que en consecuencia, es conveniente reducir los costos de las tasas de inspección sanitaria de las carnes ovinas y equipararlas a las de los bovinos en todo el país, como forma de contribuir a una mayor equidad en los costos sanitarios que incurren ambos productos y favorecer la faena y comercialización formal.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición DGAJ N° 13 del 11 de abril de 2002.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Exceptuar del pago correspondiente a la tasa sanitaria, que por contraprestación de servicios percibe la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a los establecimientos habilitados por dicho Organismo, en las Provincias de LA PAMPA, del NEUQUEN, RIO NEGRO, del CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, durante el desarrollo de la Zafra Ovina 2001/2002 que se lleva a cabo en el período comprendido entre los días 1° de diciembre de 2001 y 31 de mayo de 2002 inclusive.

Art. 2° — Reducir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) la tasa de inspección sanitaria de faena ovina, que por contraprestación de servicios percibe la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a los establecimientos habilitados por dicho Organismo, en todo el Territorio Nacional.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rafael M. Delpech.