MERCOSUR/GMC/RES. N° 05/02

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE COORDINACION DE FRECUENCIAS DE SISTEMAS PAGING BIDIRECCIONAL

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y las Resoluciones N° 38/95 y 69/97 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución GMC N° 38/95 aprobó las Pautas Negociadoras de los Subgrupos de Trabajo, Reuniones Especializadas y Grupos Ad-Hoc;

Que la Resolución GMC N° 69/97 aprobó el uso de las bandas de frecuencias 901 - 902 MHz, 930 - 931 MHz y 940 - 941 MHz por parte de los Sistemas Paging Bidireccional en el ámbito del MERCOSUR;

Que dentro de las Pautas Negociadoras del SGT N° 1, denominada Paging, se acordó elaborar un Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias de Sistemas Paging Bidireccional, con el objetivo de armonizar procedimientos técnicos y administrativos para la instalación y funcionamiento de los referidos sistemas.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias de Sistemas Paging Bidireccional, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Facultar al SGT N° 1 a mantener actualizado el presente Manual acorde a los avances que surjan en materia tecnológica u otros aspectos.

Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/X/2002.

XLV GMC - Buenos Aires, 18/IV/02