MERCOSUR/GMC/RES. N° 07/02

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE METODOS DE ANALISIS PARA ALCOHOL POTABLE DE ORIGEN AGRICOLA

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 91/93, 77/94, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Res. GMC N° 77/94 se ha aprobado el Reglamento Técnico MERCOSUR "Definiciones de Bebidas Alcohólicas (con excepción de las Fermentadas);

Que es necesario reglamentar los métodos analíticos referentes a las Bebidas Alcohólicas (con excepción de las Fermentadas).

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE

Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR de Métodos de Análisis para Alcohol Potable de Origen Agrícola", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución por intermedio de los siguientes organismos:

Argentina:

Ministerio de Salud

Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias

Ministerio de la Producción

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)

Brasil:

Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento

Secretaria de Defesa Agropecuária

Ministério da Saúde

Agência Nacional de Vigilância Sanitária

Paraguay:

Ministerio de Industria y Comercio/Instituto Nacional de Tecnología y Normalización

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social/Instituto

Nacional de Alimentación y Nutrición

Ministerio de Agricultura y Ganadería

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública

Ministerio de Industria, Energía y Minería

(Laboratorio Tecnológico del Uruguay)

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

Art. 3 - El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/X/2002.

XLV GMC - Buenos Aires, 18/IV/02