MERCOSUR/GMC/RES. N° 07/02
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE METODOS DE ANALISIS PARA ALCOHOL POTABLE DE ORIGEN AGRICOLA
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 91/93, 77/94, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Res. GMC N° 77/94 se ha aprobado el Reglamento Técnico MERCOSUR "Definiciones de Bebidas Alcohólicas (con excepción de las Fermentadas);
Que es necesario reglamentar los métodos analíticos referentes a las Bebidas Alcohólicas (con excepción de las Fermentadas).
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE
Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR de Métodos de Análisis para Alcohol Potable de Origen Agrícola", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución por intermedio de los siguientes organismos:
Argentina: |
Ministerio de Salud Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias Ministerio de la Producción Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) |
Brasil: |
Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento Secretaria de Defesa Agropecuária Ministério da Saúde Agência Nacional de Vigilância Sanitária |
Paraguay: |
Ministerio de Industria y Comercio/Instituto Nacional de Tecnología y Normalización Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social/Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición Ministerio de Agricultura y Ganadería |
Uruguay: |
Ministerio de Salud Pública Ministerio de Industria, Energía y Minería (Laboratorio Tecnológico del Uruguay) Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca |
Art. 3 - El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/X/2002.
XLV GMC - Buenos Aires, 18/IV/02