MERCOSUR/GMC/RES. N° 09/02

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA LA VERIFICACION CUANTITATIVA DE HARINA DE TRIGO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO

Que resulta necesario establecer las condiciones metrológicas que debe satisfacer el producto harina de trigo que se comercialice como premedido, a los efectos de facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado de Asunción, eliminar barreras técnicas que sean obstáculos a la libre circulación de productos premedidos, así como garantizar la defensa del consumidor.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR para la Verificación Cuantitativa de Harina de Trigo", que consta en Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Ministerio de la Producción - Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor (SCD y DC).

Brasil: Instituto Nacional de Metrologia, Normalizaçáo e Qualidade Industrial (INMETRO).

Paraguay: Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).

Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/VII/2002.

XLV GMC - Buenos Aires, 18/IV/02