MERCOSUR/GMC/RES. Nº 11/02

DIRECTRICES PARA LA NOTIFICACION DE INCUMPLIMIENTO Y ACCION DE EMERGENCIA

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 6/96 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (1997), estipula que las partes contratantes deben informar los casos importantes de incumplimiento de los requisitos fitosanitarios en los envíos importados;

Que en tal sentido, la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias (CIMF) de la FAO, ha aprobado la Norma Internacional (NIMF No. 13) "Directrices para la notificación de incumplimiento y acción de emergencia", que determina el marco conceptual en la materia;

Que es necesario disponer en el ámbito regional de mecanismos de comunicación entre las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria en relación a los casos de incumplimiento o acciones de emergencia adoptadas.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Adoptar la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias Nº 13 "Directrices para la Notificación de Incumplimiento y Acción de Emergencia" de la FAO, en su versión en inglés, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes, pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, administrativas y reglamentarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina:

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación SAGPyA

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SENASA

Brasil:

Ministério da Agricultura e do Abastecimento —MAPA—

 

Secretaria de Defesa Agropecuaria —SDA—

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería —MAG—

 

Dirección de Defensa Vegetal —DDV—

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca —MGAyP—

 

Dirección General de Servicios Agrícolas —DGSA—

Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/X/2002.

XLV GMC – Buenos Aires, 18/IV/02

Reservados todos los derechos. No se podrá reproducir ninguna parte de esta publicación, ni almacenarla en un sistema de recuperación de datos o transmitirla en cualquier forma o por cualquier procedimiento (electrónico, mecánico, fotocopia, etc.), sin autorización previa del titular de los derechos de autor. Las peticiones para obtener tal autorización, especificando la extensión de lo que se desea reproducir y el propósito que con ello se persigue, deberán enviarse al Director, Dirección de Información, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Viale delle Terme di Caracalla, 00100 Roma, Italia.

© FAO 2001

INDICE

Aceptación

Aplicación

Revisión y enmienda

Distribución

INTRODUCCION

ALCANCE

REFERENCIAS

DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

PERFIL DE LOS REQUISITOS

REQUISITOS

1. Finalidad de las Notificaciones

2. Utilización de la Información de las Notificaciones

3. Disposiciones de la CIPF Relacionadas con la Notificación

4. Base de la Notificación

4.1 Casos importantes de incumplimiento

4.2 Acción de emergencia

5. Tiempo de la Notificación

6. Información Incluida en una Notificación

6.1 Información necesaria

6.2 Información de apoyo

6.3 Formularios, códigos, abreviaturas o siglas

6.4 Idioma

7. Documentación y Medios de Comunicación

8. Identificación de las Plagas

9. Investigación de Incumplimiento y Acción de Emergencia

9.1 Incumplimiento

9.2 Acción de emergencia

10. Tránsito

11. Reexportación

DIRECTRICES PARA LA NOTIFICACION DEL INCUMPLIMIENTO Y ACCION DE EMERGENCIA

Aceptación

Las normas internacionales para medidas fitosanitarias son elaboradas por la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria como parte del programa mundial de políticas y asistencia técnica en materia de cuarentena que lleva a cabo la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Este programa ofrece tanto a los Miembros de la FAO y así como a otras partes interesadas estas normas, directrices y recomendaciones para armonizar las medidas fitosanitarias a nivel internacional con el propósito de facilitar el comercio y evitar el uso de medidas injustificadas como obstáculos al comercio.

La presente norma fue aceptada por la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias en abril de 2001.

Jacques Diouf

Director General

Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

Aplicación

Las partes contratantes en la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y los Miembros de la FAO que no son partes contratantes adoptan las normas internacionales para medidas fitosanitarias (NIMF) por conducto de la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias (CIMF). Las NIMF son normas, directrices y recomendaciones reconocidas como la base para las medidas fitosanitarias que aplican los miembros de la Organización Mundial del Comercio en virtud del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Se exhorta a las partes no contratantes en la CIPF a que observen esas normas.

Revisión y enmienda

Las normas internacionales para medidas fitosanitarias están sujetas a revisión periódica y a enmiendas. La fecha para la próxima revisión será en el 2004 o en cualquier otra fecha que podría ser decidida por la Comisión de Medidas Fitosanitarias.

Las normas serán actualizadas y publicadas nuevamente, de ser necesario. Los depositarios de las normas deberán garantizar que la edición actual sea usada.

Distribución

Las normas internacionales para medidas fitosanitarias son distribuidas por la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria a las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria de los Miembros de la FAO así como a las Secretarías Ejecutivas/Técnicas de las Organizaciones Regionales de Protección Fitosanitaria:

- Comisión de Protección Fitosanitaria para Asia y el Pacífico

- Comisión de Protección Fitosanitaria para el Caribe

- Comité Regional de Sanidad Vegetal para el Cono Sur

- Comunidad Andina

- Consejo Fitosanitario Interafricano

- Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria

- Organización de Protección Fitosanitaria para el Pacífico

- Organización Europea y Mediterránea de Protección de las Plantas

- Organización Norteamericana de Protección a las Plantas.

INTRODUCCION

ALCANCE

La presente norma describe las acciones que han de adoptar los países con respecto a la notificación de:

- caso importante de incumplimiento de requisitos fitosanitarias específicos en un envío importado, incluida la detección de determinadas plagas reglamentadas

- caso importante de incumplimiento de requisitos de documentación para la certificación fitosanitaria en un envío importado

- acción de emergencia adoptada ante la detección de una plaga reglamentada en un envío importado, la cual no figura como asociada con el producto procedente del país exportador

- acción de emergencia adoptada ante la detección de un organismo que plantee una posible amenaza fitosanitaria en un envío importado.

REFERENCIAS

Determinación de la situación de una plaga en un área, 1999. NIMF Pub. No. 8, FAO,

Roma.

Directrices para los certificados fitosanitarios, 2001. NIMF Pub. No. 12, FAO, Roma.

Glosario de términos fitosanitarios, 1999. NIMF Pub. No. 5, FAO, Roma.

Nuevo Texto Revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 1997. FAO, Roma.

Sistema de certificación para la exportación, 1997. NIMF Pub. No. 7, FAO, Roma.