MERCOSUR/GMC/RES. N° 14/02

GRUPO "AD HOC" SOBRE EL COMERCIO DE CIGARRILLOS EN EL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 1/97 y 3/01 del Consejo del Mercado Común, y las Resoluciones N° 87/00 y 10/01 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de evaluar las condiciones del comercio de cigarrillos en el ámbito del MERCOSUR; La necesidad de promover acciones conjuntas entre los Estados Partes y de analizar los aspectos tributarios y aduaneros que afecten la comercialización del producto;

Que los Estados Partes acuerdan que las particulares características del comercio de cigarrillos ameritan su consideración en el ámbito del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Crear el "Grupo Ad Hoc sobre Comercio de Cigarrillos en el MERCOSUR"; el cual deberá ser integrado por autoridades competentes en la materia de los Estados Partes.

Art. 2 - El Grupo Ad Hoc deberá analizar las condiciones relativas a la comercialización, importación, exportación, cuestiones tributarias y aspectos aduaneros relacionados con el comercio de cigarrillos en el territorio de los Estados Partes del MERCOSUR.

Art. 3 - El Grupo Ad Hoc deberá elevar a la consideración del XLVII GMC, propuestas que considere pertinentes para dar solución eficaz a los problemas que afectan el comercio de cigarrillos en la región.

Art. 4 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLV GMC - Buenos Aires, 18/IV/02