ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES

Decreto 851/2002

Extiéndese la facultad prevista en el artículo 4º del Decreto Nº 601/2002, para la designación o contratación de personal requerido para la atención directa de pacientes o personas con discapacidad, en dichos establecimientos, incluyendo también a las residencias médicas comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 22.127.

Bs. As., 22/5/2002

VISTO los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y 601 del 11 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del dictado del Decreto Nº 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha asumido el control directo e inmediato de las designaciones, contrataciones y determinados movimientos de personal, en el ámbito de su competencia.

Que a través del Decreto Nº 601/02 se ha procedido a reglamentar la instrumentación de la norma precitada para asegurar el mejor cumplimiento de sus disposiciones y permitir el eficaz funcionamiento de las distintas áreas de la Administración Pública Nacional, precisándose sus alcances.

Que en el mismo orden de ideas resulta necesario incorporar en los alcances de las disposiciones comentadas precedentemente, la consideración de determinadas situaciones especiales de desempeño de actividades críticas.

Que en ese sentido, el artículo 4º del Decreto Nº 601/02 ha facultado a los respectivos titulares de jurisdicciones, organismos y entidades a efectuar designaciones y contrataciones de personal docente para desempeñarse al frente de alumnos en atención al servicio esencial que reviste dicho desempeño.

Que de igual forma se ha considerado conveniente extender dicha facultad para designar o contratar personal requerido para la atención directa de pacientes o personas con discapacidad.

Que, con esa misma finalidad, deben incluirse las residencias médicas comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 22.127.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Las designaciones y contrataciones de profesionales de la salud y del personal asistente respectivo, que se requiera para la atención directa a pacientes y/o personas con discapacidad en establecimientos hospitalarios y asistenciales, como así también las Residencias Médicas del Sistema Nacional de Residencias de la Salud encuadradas en la Ley Nº 22.127, quedan comprendidas en los términos establecidos por el artículo 4º del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002. A ese efecto se deberá acreditar fehacientemente, y en los términos previstos en el artículo 4º citado precedentemente, el cumplimiento del requisito del desempeño de atención directa correspondiente.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Ginés M. González García.