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Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1285

Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General Nº 1261. Norma modificatoria y complementaria.

Bs. As., 21/5/2002

VISTO la Resolución General Nº 1261, y

CONSIDERANDO:

Que la norma del visto estableció un régimen de retención del impuesto a las ganancias, aplicable a las rentas comprendidas en el artículo 79, incisos a), b), c) y d), de la ley del referido gravamen, excepto cuando se trate de retribuciones percibidas por actores a través de la Asociación Argentina de Actores o de beneficios correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas.

Que corresponde aprobar las tablas indicativas de los importes acumulados en cada mes calendario correspondientes a las deducciones a que se refiere el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, las tablas de los porcentajes de disminución de dichas deducciones previstos en el artículo incorporado a continuación del referido artículo, así como la escala del artículo 90 de la ley con importes mensualizados, que deberán utilizarse a los efectos de la determinación del importe de la retención.

Que asimismo, se estima necesario efectuar adecuaciones respecto de las ganancias comprendidas en el citado régimen, a los fines de su aplicación.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Técnica.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Deberán aplicarse las tablas y la escala que se consignan en los Anexos I, II y III de la presente, para la determinación del importe correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias prevista en régimen establecido por la Resolución General Nº 1261.

Art. 2º — Modifícase la Resolución General Nº 1261, según se indica a continuación:

1. Sustitúyese el artículo 1º por el siguiente:

"ARTICULO 1º — Las ganancias comprendidas en los incisos a), b) —excluidas las obtenidas por los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores—, c) — excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas—, d) y e) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones (1.1.), así como sus ajustes de cualquier naturaleza, e independientemente de la forma de pago (en dinero o en especie), quedan sujetas al régimen de retención que se establece por la presente resolución general.".

2. Incorpórase como inciso e) en la nota aclaratoria (1.1.), el siguiente:

"e) de los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas mencionadas en la última parte del inciso g) del artículo 45, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos.".

Art. 3º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

 

— FE DE ERRATAS —

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General N° 1285

En la edición del 23 de mayo de 2002, donde se publicó la citada Resolución General, se deslizaron los siguientes errores de imprenta:

DONDE DICE:

 

DEBE DECIR: