Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 1255/1999

Establécese que, a partir del 1° de enero de 2000, será obligatoria la inscripción de la maquinaria agrícola, vial e industrial autopropulsada de origen nacional fabricada con anterioridad al 1° de diciembre de 1997 e importada, ingresada al país con anterioridad a esa fecha.

Bs. As., 29/11/1999

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Disposición D.N. N° 849 del 12 de setiembre de 1996 y sus modificatorias se reglamentó —en una primera etapa— la inscripción de la maquinaria agrícola, vial e industrial producida o importada a partir del 1° de diciembre de 1997.

Que corresponde ahora disponer las medidas necesarias para proceder a la registración de la maquinaria usada, esto es, aquella fabricada o ingresada al país con anterioridad a la fecha mencionada.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades acordadas por el artículo 7° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Dto. N° 1114/97) y el artículo 2° inc. c) del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS DISPONE:

Artículo 1° — A partir del 3 de junio de 2002, podrá peticionarse la inscripción de la maquinaria agrícola, vial o industrial autopropulsada de origen nacional fabricada con anterioridad al 1° de diciembre de 1997, y de la importada ingresada al país con anterioridad a esa fecha.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición D.N. N° 285/2002 B.O. 24/5/2002. Vigencia: a partir del día de su publicación.)

Art. 2° — Para peticionar la inscripción inicial de la maquinaria a la que se refiere el artículo anterior y sin perjuicio del cumplimiento de los recaudos que según el caso y con carácter general prevé el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I (acreditación de identidad, personería, domicilio, etc.), se deberá presentar:

1) Solicitud Tipo "05" —en sus TRES (3) ejemplares — debidamente confeccionada y firmada con arreglo a lo establecido en la normativa registral vigente.

2) Según el caso, la documentación prevista alternativamente en alguno de los siguientes supuestos:

a) Si la maquinaria estuviera patentada en jurisdicción municipal o provincial: el comprobante de pago del impuesto a la radicación de automotores expedido a nombre del solicitante o certificación de esa circunstancia o de la baja expedida por la autoridad de esa jurisdicción.

Si la documentación mencionada precedentemente no estuviera extendida a nombre del solicitante, se deberá acompañar el o los recibos que acrediten las sucesivas ventas.

b) Si la maquinaria no hubiese sido patentada: factura o recibo de compra original del fabricante, concesionario o comerciante del ramo.

Si la documentación mencionada precedentemente no estuviera extendida a nombre del solicitante, se deberán acompañar el o los recibos que acrediten las sucesivas ventas.

c) Certificado de fabricación o documentación que acredite su nacionalización, en original y fotocopia.

d) Constancia emitida por el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios que correspondiere, de la que surja que el solicitante constituyó derecho real de prenda sobre la maquinaria cuya registración se pretende.

e) Documentación impositiva o societaria de la que surja que la maquinaria cuya inscripción se pretende se encuentra incorporada al patrimonio del solicitante. Se presentará una fotocopia cuya autenticidad hará constar el Encargado de Registro luego de cotejarla con el original que le deberá ser exhibido a esos fines, luego de lo cual será devuelta al presentante.

f) En caso de no poder justificarse el legítimo origen de la maquinaria por alguna de las formas contempladas precedentemente y siempre que se tratase de maquinarias que según su verificación física en planta habilitada fueren nacionales fabricadas hasta el año 1992 inclusive o importados ingresados al país hasta el mismo año inclusive, el solicitante deberá suscribir una declaración jurada avalada por DOS (2) testigos, formalizada por escritura pública o ante el Registro Seccional, en la que se precisen pormenorizadamente las causas que ligitimen la posesión de la maquinaria y donde conste que se ha notificado al declarante y testigos que la falsedad de la declaración los hará incurrir en las sanciones previstas en la legislación penal.

3) Verificación física de la maquinaria practicada por la planta habilitada.

4) Certificado de existencia o no de gravámenes prendarios extendido por el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios con jurisdicción sobre el domicilio del vendedor, en el caso que no estuviera patentado a nombre del solicitante de la inscripción o de éste, en todos los demás casos.

5) Declaración jurada del peticionario con su firma certificada en alguna de las formas previstas en el DNTR, Título I, Capítulo V, mediante la cual asuma la responsabilidad civil y penal respecto de la autenticidad de la documentación por él acompañada.

Art. 3° — El Registro Seccional interviniente recibirá la documentación presentada y de no mediar impedimentos dará curso a la inscripción solicitada dando cumplimiento a lo dispuesto en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I, Capítulo II, Sección 1ª, luego de lo cual practicará la inscripción procediendo de acuerdo a lo previsto en el Título II, Capítulo I, Sección 3ª, artículo 16, de dicho cuerpo normativo.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mariano A. Durand.

(Nota Infoleg: Por art. 2° de la Disposición D.N.N° 285/2002 B.O. 24/5/2002, se estableció que la presente Disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación -B.O. 24/5/2002-).