Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 282/2002

Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I, Capítulo XII, artículo 2, inciso f). Autorización a entidades para el dictado de cursos de capacitación sobre el régimen registral de los automotores.

Bs. As., 22/5/2002

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XII, y la Circular D.N. Nº 13 del 11 de mayo de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición D.N. Nº 856/01 esta Dirección Nacional dispuso la suspensión hasta el 1º de marzo de 2002 de las inscripciones en el Registro de Mandatarios que ésta lleva de conformidad con la norma referida en primer término en el VISTO.

Que posteriormente, por Disposición D.N. Nº 139/02, se dispuso prorrogar dicha suspensión hasta la oportunidad en que lo determine esta Dirección Nacional dado que se está implementando un nuevo sistema de matriculación.

Que, no obstante ello, y ante la próxima reapertura del Registro de Mandatarios a partir de la implementación de este nuevo sistema, se entiende pertinente autorizar el dictado de cursos por parte de los distintos Colegios, Asociaciones de mandatarios y demás entidades que así lo han solicitado.

Que, a ese efecto, se considera oportuno autorizar sólo aquellos cursos, ya iniciados o a iniciarse, cuyo desarrollo se extienda durante el primer semestre del corriente año.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Autorízase a las entidades indicadas en el Anexo I de la presente al dictado de los cursos de capacitación sobre el régimen registral de los automotores cuyas fechas de inicio en él también se señalan, a los fines de tener por acreditado el extremo que prevé el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I, Capítulo XII, artículo 2, inciso f).

Art. 2º — Sin perjuicio de lo dispuesto por la Disposición D.N. Nº 139/02, los interesados que hubieren realizado y aprobado los cursos de capacitación referidos en el artículo anterior podrán inscribirse en el Registro de Mandatarios de esta Dirección Nacional.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge A. Landau.