MINISTERIO DE ECONOMIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición N° 230/2002

Administración Federal de Ingresos Públicos. Estructura organizativa. Su modificación.

Bs. As., 17/5/2002

VISTO la Disposición N° 189 (AFIP) del 22 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Disposición se procedió a transferir el Departamento Regímenes Promocionales al ámbito de la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización dependiente de la Subdirección General de Fiscalización.

Que evaluando las actuales circunstancias es aconsejable centralizar la verificación del cumplimiento de la normativa vigente en materia promocional en una única unidad, eliminando las acciones y tareas asignadas oportunamente a las áreas operativas en tal temática.

Que dicha modificación cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva y de la Subdirección General de Fiscalización.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos y de Planificación y Administración.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto N° 618/97, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Crear una unidad orgánica con nivel de División denominada "Promoción Sectorial", dependiente del Departamento Especializado en Sectores Primario y Secundario en el ámbito de la Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.

ARTICULO 2° — Reemplazar el Anexo A25 y modificar —en la parte pertinente— los Anexos B02, B03, B05, B07 y B25 de la estructura organizativa vigente, por los que se aprueban por la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.

 

ANEXO B 02

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS II

REGION - INTERIOR

( Tipo )

(SALTA, POSADAS, PARANA, RIO CUARTO, SAN JUAN, RESISTENCIA, JUNIN, NEUQUEN, COMODORO RIVADAVIA Y BAHIA BLANCA)

DIVISION FISCALIZACION

(corresponde a cuatro (4) unidades en Regiones Bahía Blanca, tres (3) unidades en Regiones Salta, Posadas, Paraná, Río Cuarto, San Juan, Resistencia, Junín, Neuquén y Comodoro Rivadavia)

ACCION

Entender dentro del ámbito de la jurisdicción de la Región, en las tareas necesarias para el desarrollo de los planes tendientes a determinar el grado de cumplimiento de los contribuyentes de sus obligaciones —fiscales y de la seguridad social— de acuerdo a las normas fijadas.

TAREAS

1. Realizar, en todo el ámbito de la Región, la fiscalización de los impuestos y recursos de la seguridad social de acuerdo con los planes, normas y procedimientos dictados por la Superioridad.

2. Entender en la tarea no originada en órdenes de intervención constituida por trámites de documentación de contribuyentes y/o responsables.

3. Inspeccionar a los contribuyentes y/o responsables por informaciones proporcionadas por terceros sobre aspectos vinculados con su situación impositiva y previsional, cuando la importancia de la misma así lo aconseje.

4. Ejercer las funciones de control fiscal de los establecimientos industriales, comerciales, centros de distribución, consumo y circulación.

5. Efectuar el control y verificación de productos y mercaderías gravadas por las leyes de Impuestos Internos y Varios.

6. Efectuar las verificaciones previsionales necesarias para la determinación del crédito fiscal que se verifique en los concursos y quiebras.

7. Entender en la recepción y despacho de la documentación que ingresa a la División, en el control formal y técnico de las actuaciones descargadas y en el destino de las mismas; y atender los asuntos inherentes a los recursos humanos del área.

ANEXO B 03

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS I

REGION —METROPOLITANA—

(Tipo)

(Corresponde a 6 unidades: Sur, Centro, Oeste, Microcentro, Norte y Palermo)

DIVISION FISCALIZACION

(corresponde a cinco (5) unidades iguales en las Regiones Sur, Centro, Oeste, Microcentro y Norte y a cuatro (4) unidades iguales en Región Palermo)

ACCION

Entender dentro del ámbito de la jurisdicción de la Región, en las tareas necesarias para el desarrollo de los planes tendientes a determinar el grado de cumplimiento de los contribuyentes de sus obligaciones —fiscales y de la seguridad social— de acuerdo a las normas fijadas.

TAREAS

1. Realizar, en todo el ámbito de la Región, la fiscalización de los impuestos y recursos de la seguridad social de acuerdo con los planes, normas y procedimientos dictados por la Superioridad.

2. Entender en la tarea no originada en órdenes de intervención constituida por trámites de documentación de contribuyentes y/o responsables.

3. Inspeccionar a los contribuyentes y/o responsables por informaciones proporcionadas por terceros sobre aspectos vinculados con su situación impositiva y previsional, cuando la importancia de la misma así lo aconseje.

4. Ejercer las funciones de control fiscal de los establecimientos industriales, comerciales, centros de distribución, consumo y circulación.

5. Efectuar el control y verificación de productos y mercaderías gravadas por las leyes de Impuestos Internos y Varios.

6. Entender en la recepción y despacho de la documentación que ingresa a la División, en el control formal y técnico de las actuaciones descargadas y en el destino de las mismas; y atender los asuntos inherentes a los recursos humanos del área.

ANEXO B 05

DIRECCION DE FISCALIZACION GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar, realizar y supervisar las tareas inherentes a la investigación, selección, fiscalización y control, de los contribuyentes y/o responsables de mayor significación fiscal de todo el país, con el fin de comprobar y mejorar el grado de cumplimiento de las obligaciones fiscales y las emergentes del sistema de seguridad social.

ACCIONES

1. Seleccionar los contribuyentes a fiscalizar de acuerdo con los planes elaborados por la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización, así como disponer cargos para verificar rubros específicos de los planes mencionados.

2. Efectuar la verificación del cumplimiento por parte de los contribuyentes, de los tributos por los cuales éstos son responsables.

3. Ejercer las funciones de Juez Administrativo, con los alcances y facultades que se establecen en la materia.

4. Entender en lo relativo a las funciones de determinación y fiscalización de las obligaciones con el sistema de la seguridad social.

5. Entender en la recepción, registro y despacho de la documentación que ingrese a la Dirección; realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes materiales; atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y participar al área pertinente del movimiento de los fondos de la Caja Chica asignada a la Dirección.

ANEXO B 07

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS II

REGION - INTERIOR

( Tipo )

(TUCUMAN, SANTA FE, ROSARIO I, ROSARIO II, CORDOBA, MENDOZA, LA PLATA, MAR DEL PLATA Y MERCEDES )

DIVISION FISCALIZACION

(corresponde a cinco (5) unidades en Regiones Córdoba y La Plata, cuatro (4) unidades en Regiones Rosario I, Rosario II, Santa Fe, Tucumán, Mendoza y Mar del Plata) y tres (3) unidades en Región Mercedes.

ACCION

Entender dentro del ámbito de la jurisdicción de la Región, en las tareas necesarias para el desarrollo de los planes tendientes a determinar el grado de cumplimiento de los contribuyentes de sus obligaciones —fiscales y de la seguridad social— de acuerdo a las normas fijadas.

TAREAS

1. Realizar, en todo el ámbito de la Región, la fiscalización de los impuestos y recursos de la seguridad social de acuerdo con los planes, normas y procedimientos dictados por la Superioridad.

2. Entender en la tarea no originada en órdenes de intervención constituida por trámites de documentación de contribuyentes y/o responsables.

3. Inspeccionar a los contribuyentes y/o responsables por informaciones proporcionadas por terceros sobre aspectos vinculados con su situación impositiva y previsional, cuando la importancia de la misma así lo aconseje.

4. Ejercer las funciones de control fiscal de los establecimientos industriales, comerciales, centros de distribución, consumo y circulación.

5. Efectuar el control y verificación de productos y mercaderías gravadas por las leyes de Impuestos Internos y Varios.

6. Efectuar las verificaciones previsionales necesarias para la determinación del crédito fiscal que se verifique en los concursos y quiebras.

7. Entender en la recepción y despacho de la documentación que ingresa a la División, en el control formal y técnico de las actuaciones descargadas y en el destino de las mismas; y atender los asuntos inherentes a los recursos humanos del área.

ANEXO B 25

SUBDIRECCION GENERAL DE FISCALIZACION

DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Dirigir, coordinar y supervisar las acciones tendientes a comprobar el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales por parte de los contribuyentes y/o responsables, mediante el desarrollo y la aplicación de programas de fiscalización por sectores; entender en las tareas de verificaciones de los sujetos promovidos y sus inversionistas y resolver los recursos de apelación resultantes, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Superioridad.

ACCIONES

1. Coordinar el desarrollo de acciones de investigación, de modalidades operativas y puntos de control tendientes a la fiscalización de los contribuyentes y/o responsables de las diferentes actividades económicas.

2. Desarrollar modelos de auditoría fiscal planificadas por actividad.

3. Entender en el desarrollo de técnicas para la fiscalización de contribuyentes y/o responsables seleccionados al efecto.

4. Entender en las tareas de verificación de los sujetos promovidos y sus inversionistas.

5. Coordinar con la unidad de planeamiento y programación de la actividad fiscalizadora la homologación y transferencia de las experiencias obtenidas en el trabajo de campo, para que las mismas se materialicen en los programas y normas que se emitan a tales efectos.

6. Coordinar con el área competente las acciones de capacitación que deriven de su accionar, tendientes al perfeccionamiento del personal afectado a las tareas de fiscalización del Organismo.

7. Recepcionar, registrar y despachar la documentación que ingrese a la Dirección; realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes materiales; atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y participar al área pertinente del movimiento de los fondos de la Caja Chica asignada a la Dirección.

DEPARTAMENTO ESPECIALIZADO EN SECTORES PRIMARIO Y SECUNDARIO

ACCIONES

Entender en las tareas de análisis de contribuyentes y/o responsables de las actividades de los sectores de su competencia, como así también en la optimización de conocimientos y desempeño del personal afectado a las tareas de fiscalización; y resolver los recursos de apelación de sectores promocionados y de sus inversionistas.

TAREAS

1. Intervenir en la obtención y actualización de la información estratificada del universo de contribuyentes y/o responsables de cada actividad bajo su responsabilidad.

2. Coordinar el desarrollo de hipótesis investigativas para auditar a los contribuyentes y/o responsables comprendidos en cada actividad.

3. Planificar y coordinar la ejecución de fiscalizaciones aplicando las técnicas desarrolladas.

4. Elaborar las conclusiones del trabajo de campo y la aplicación de las mismas para la reformulación y transferencia de los patrones de trabajo por actividad.

5. Tramitar los recursos de apelación que presenten los sujetos promovidos y los inversionistas, resultantes de las verificaciones llevadas a cabo por la División Promoción Sectorial.

DIVISION PROMOCION SECTORIAL

ACCION

Entender en las verificaciones sobre el cumplimiento de la normativa vigente en materia promocional, por parte de los titulares de los proyectos promovidos y, de proceder, sus inversionistas.

TAREAS

1. Autorizar o denegar la habilitación de la cuenta corriente computarizada cuando de la verificación surgiera el cumplimiento o el incumplimiento de los requisitos u obligaciones establecidos.

2. Entender en la determinación y cuantificación de los montos de los costos fiscales teóricos incluidos en la normativa vigente, así como también con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto N° 839/97, emergente de los actos administrativos dictados con arreglo a lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 804/96.

3. Evaluar en el ámbito de su competencia, el grado de cumplimiento de las obligaciones promocionales, así como la aplicación de la escala de deméritos correspondientes a los titulares de proyectos promovidos, según lo dispuesto a la normativa vigente.

4. Controlar la correcta aplicación de los beneficios tributarios mediante la utilización de bonos de crédito fiscal para la compra de materias primas y productos semi elaborados de origen nacional por parte de las empresas promovidas.

e. 24/5 N° 383.828 v. 24/5/2002