Ministerio de Salud

SALUD PUBLICA

Resolución 278/2002

Apruébase el documento "Planillas de Notificación Obligatoria de Enfermedades entre los Estados Parte del Mercosur".

Bs. As., 17/5/2002

VISTO el Expediente N° 2002-12919/00-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 50/99, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha Resolución se resolvió aprobar el documento "Planillas de Notificación Obligatoria de Enfermedades entre los Estados Parte del MERCOSUR".

Que de sus considerandos surge que es necesario contar con un instrumento en el ámbito del MERCOSUR para la definición de las Enfermedades de Interés Epidemiológico.

Que la Resolución fue previamente discutida y armonizada con la participación de representantes de la REPUBLICA ARGENTINA, y fue recomendada al Grupo Mercado Común por la Comisión de Vigilancia Epidemiológica y Control Sanitario de Puertos, Aeropuertos, Terminales y pasos Fronterizos y la Comisión de Coordinadores Nacionales del SGT N° 11- Salud del MERCOSUR.

Que en virtud del artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, signado por nuestro país, nace el compromiso de adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR y, en consecuencia, deben incorporarse las resoluciones GMC/MERCOSUR a la normativa jurídica nacional.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el documento "Planillas de Notificación Obligatoria de Enfermedades entre los Estados Parte del MERCOSUR" que forma parte integrante de la presente como Anexo I, en el cual se transcribe literalmente la versión en castellano de la Resolución GMC N° 50/99, quedando incorporado a la normativa jurídica nacional vigente.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ginés M. González García.

MERCOSUR/GMC/RES. n° 50/99

PLANILLAS DE NOTIFICACION OBLIGATORIA

DE ENFERMEDADES ENTRE LOS

ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 8/99 del SGT N° 11 "Salud".

CONSIDERANDO:

La necesidad de contar con un instrumento en el ámbito del MERCOSUR para la Notificación de Enfermedades de interés epidemiológico.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1— Aprobar las "Planillas de Notificación Obligatoria de Enfermedades entre los Estados Partes del MERCOSUR", en sus versiones de español y portugués, que figura en el Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2— Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Ministerio de Salud

Brasil: Ministerio de Saúde

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay: Ministerio de Salud Pública

Art. 3— Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 29/ XI/99.

XXXV GMC - Montevideo, 29/IX/99

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PAIS (1): ––––––––––––––––––––––

Fecha (2):––––––––––––––––––––––

MERCOSUR - BOLETIN EPIDEMIOLOGICO MENSUAL

Enfermedades de Notificación obligatoria entre los países del MERCOSUR - Nivel Nacional Número de casos y acumulados hasta (3):

Semana Epidemiológica –––––––––––––(4): a–––––––––––––––––

 

INSTRUCTIVO

(1) País remitente de la información.

(2) Día, Mes y Año de envío de la información.

(3) Día, Mes y Año de cierre del período informado.

(4) Semanas Epidemiológicas, primera y última del período cuatrisemanal informado.

(5) Se informará sobre casos confirmados en todas las enfermedades.

(6) Año correspondiente al período informado.

(7) Año anterior al correspondiente al período informado.

(8) Ambas tasas deben informarse para el año completo. En el año actual sólo se informará la tasa al finalizar el mismo.

(9) Cantidad de casos nuevos registrados en el país, en el período informado.

(10) Total de casos nuevos registrados en el país, acumulados desde la semana epidemiológica 1 hasta la fecha de cierre del período informado.

(11) Total de casos nuevos registrados en el país, acumulados en igual período del año anterior al informado.

(12) Tasa por 100.000 habitantes al final del año informado.

(13) Tasa por 100.000 habitantes al final del año anterior al informado.

(14) Firma y Aclaración del responsable de la Vigilancia Epidemiológica del país informantes.

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PAIS (1): –––––––––––––––––––––––– DATA (2): ––––––––––––––––––––––––––––––

PLANILLA DE NOTIFICACION INMEDIATA ENTRE PAISES DEL MERCOSUR DE CASOS OCURRIDOS EN REGION DE FRONTERA

Semana Epidemiológica (3):––––––––––––––––––––––––––––––––––––

ENFERMEDADES (4)

FECHA (5)

NOTIFICACION

N° DE CASOS(6)

REGION DE FRONTERA (ESTADO, PROVINCIA O DEPT.) (7)

Brote:

     

Cólera

     

Fiebre Amarilla

     

Dengue Clásico

     

Dengue Hemorrágico

     

Peste

     

Sarampión (LAB)

     

Poliomielitis

     

FIRMA Y ACLARACION(8):–––––––––––––––––––––––––––––––––

INSTRUCTIVO

(1) País remitente de la información.

(2) Día, Mes y Año de envío de la información.

(3) Semana epidemiológica a la que corresponde la información.

(4) Se informará sobre casos confirmados para cada enfermedad salvo en Fiebre Amarilla para la que también se informarán los casos sospechosos.

(5) Día, Mes y Año de registro del primer caso nuevo.

(6) Cantidad de casos nuevos registrados en el área para el período informado.

(7) Provincia (Argentina), Estado (Brasil), Departamento (Paraguay y Uruguay) donde se registraron los casos.

(8) Firma y Aclaración del responsable de la Vigilancia Epidemiológica del país informante.

PAIS (1): ––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Fecha (2):–––––––––––––––––––

MERCOSUR - BOLETIN EPIDEMIOLOGICO MENSUAL

ENFERMEDADES DE NOTIFICACION OBLIGATORIA ENTRE LOS PAISES DEL MERCOSUR - NIVEL: REGION DE FRONTERAS

NUMERO DE CASOS Y ACUMULADOS HASTA (3):––––––––/ ––––––––/––––––––

Estados, Provincias o Departamento fronterizos con (4):––––––––––––––––––––––––––––

Semana Epidemiológica (5): –––––––––––––––––a–––––––––––––––––––––––––––––––

 

INSTRUCTIVO

(1) País remitente de la información.

(2) Día, Mes y Año de envío de la información.

(3) Día, Mes y Año de cierre del período informado.

(4) País fronterizo con las jurisdicciones informadas.

(5) Semanas epidemiológicas, primera y última del período cuatrisemanal informado.

(6) Se informará sobre casos confirmados en todas las enfermedades.

(7) Provincia (Argentina), Estado (Brasil), Departamento (Paraguay y Uruguay), fronteriza con el país correspondiente a la información.

(8) Año correspondiente al período informado.

(9) Año anterior al correspondiente al período informado.

(10) Cantidad de casos nuevos registrados en el área, en el período informado.

(11) Total de casos nuevos registrados en el área, acumulados desde la semana epidemiológica 1 hasta la fecha de cierre del período informado.

(12) Total de casos nuevos registrados en el área, acumulados en igual período del año anterior al informado.

(13) Firma y Aclaración del responsable de Vigilancia Epidemiológica del país informante.