Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 2592/2002

Amplíanse las pautas a cumplimentar por cada una de las firmas solicitantes como requisito previo a la obtención final de la Matrícula Habilitante, descriptos en el Anexo II de la Resolución N° 139/95.

Bs. As., 12/4/2002

VISTO la Ley N° 24.076 y su decreto reglamentario y la Resolución ENARGAS N° 139 del 17 de marzo de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que las firmas que pretenden obtener el Registro de Matrícula Habilitante (RMH) para ser habilitado como Sujeto del Sistema de GNC, así como aquellas empresas que quieren renovar el mismo, deben presentar y cumplimentar ante esta Autoridad de Control, una serie de requisitos técnicos, legales y contables que aseguren su regularidad y solvencia financiera para hacer frente a la actividad.

Que el Anexo II de la Resolución ENARGAS N° 139/95, enumera todas las pautas a cumplimentar por cada uno de los solicitantes como requisito previo a la obtención final de la Matrícula.

Que asimismo, esta Autoridad de Control requiere otra documentación que no se encuentra descripta en el Anexo citado precedentemente, que es la relacionada con la solvencia económico- contable que debe poseer una firma que pretende ingresar y desempeñarse en el Mercado del GNC.

Que en el Anexo II de la "Documentación a Presentar para la Inscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes", se describe ia Evaluación Económico-Financiera que deberá detallar cada una de las firmas que se postulen para ser inscriptos en el Registro de Matrículas Habilitantes para desarrollar su actividad.

Que las mencionadas exigencias han sido cumplimentadas por el ENARGAS, para lo cual se fueron elaborando y perfeccionando distintos requerimientos que a la fecha de la presente, corresponde reglamentarlos debidamente.

Que teniendo en cuenta, que la mencionada información financiera resulta imprescindible a los fines de poder determinar la suficiente solvencia económica de cada una de las empresas que el ENARGAS debe regular conforme lo estipulado por ley, es que resulta necesario reglamentar dichas exigencias conforme se venía exigiendo hasta el presente.

Que en ese sentido, actualmente se exige a los sujetos del GNC en forma genérica, una capacidad patrimonial mínima que asegure las condiciones financieras de su funcionamiento.

Que dicho requerimiento de capacidad patrimonial mínima surge del Memorándum GDyE/ GD N° 217/95, del 23 de noviembre de 1995, que se encuentra vigente y que incluye valores expresados en dólares estadounidenses.

Que dicha exigencia de capacidad patrimonial debe mantenerse, ya que garantiza el desempeño del sujeto en la actividad y otorga seguridad al sistema de GNC, pero debe adaptarse a la actual situación del país y a la reciente normativa de emergencia que emana de la Ley 25.561, por lo que resulta conveniente adecuarlo al contexto económico normativo vigente.

Que asimismo, la citada capacidad patrimonial genérica resulta actualmente exigible sólo al solicitar la inscripción o al momento de renovación de la matrícula, siendo esto insuficiente, ya que no existen recaudos legales que permitan asegurar la permanencia de ese requisito por todo el lapso de la habilitación.

Que por ello, corresponde completar el citado requerimiento genérico de capacidad patrimonial mínima, derivado del citado Memorándum GDyE/GD N° 217/95, del 23 de noviembre de 1995, con un instrumento de garantía específico, expresado en pesos, que asegure el mantenimiento de dicha solvencia económica durante todo el lapso de la habilitación.

Que los sujetos del sistema de GNC además de mantener dicha capacidad patrimonial mínima durante el tiempo de la habilitación deben asegurar también el cumplimiento por ese lapso del resto de los requisitos de aptitud técnica que resultan necesarios para autorizar su matriculación.

Que en los últimos tiempos se han registrado varios casos de sujetos del sistema de GNC que declararon no poder cumplir con sus compromisos financieros o pidieron convocatoria de acreedores en los estrados judiciales.

Que en estos casos, la Autoridad Regulatoria decidió que continuaran con su actividad siempre y cuando acreditaran un compromiso de cumplimiento de sus obligaciones, con la presentación de algún tipo de aval o garantía económica, tales como un seguro o paliza de caución.

Que atento la necesidad de asegurar el mantenimiento de todas las condiciones y requisitos técnicos y financieros establecidos por ley, aun en casos de dificultades económicas, corresponde requerir una garantía suficiente que cubra, no sólo aquella capacidad patrimonial, sino la permanencia de los requerimientos técnicos para prestar el servicio habilitado.

Que en este sentido, se incluye como requisito para la inscripción o permanencia en la matrícula la presentación de garantías de solvencia económica suficiente que asegure una capacidad patrimonial inicial y su permanencia durante todo el lapso de la habilitación.

Que si bien es cierto, que existen diversos instrumentos que representan garantías patrimoniales válidas, tales como una fianza bancaria, créditos "stand by" o avales de entidades financieras, el seguro de caución es como regla general, el medio que cubre en forma más eficiente y a un menor costo, los requerimientos de cobertura patrimonial que establece la normativa.

Que por otra parte, resulta preciso destacar que el único seguro que se le solicita a los administrados que pretenden ingresar en el RMH es un Seguro de Responsabilidad Civil, conforme lo estipulan las Resoluciones ENARGAS N° 139/95 y 591/98.

Que el mencionado seguro de responsabilidad civil, sólo cubre los eventuales siniestros que pudieren ocurrir en el ejercicio de la actividad autorizada por el ENARGAS.

Que sin perjuicio de ello, esta Autoridad de Control ha advertido la existencia de riesgos que no estarían alcanzados por dicha póliza, pretendiendo mediante la presente Resolución su correspondiente cobertura.

Que con la implementación de un Seguro de Caución por parte de los Sujetos del Sistema, podrían atenderse los efectos de eventuales transgresiones con afectación a usuarios o terceros, cubriéndose además, aquellos incumplimientos en que pudiesen incurrir dichos sujetos, relacionados exclusivamente con los requisitos solicitados en el RMH durante su vigencia, ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que el ENARGAS estime correspondan, conforme lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución ENARGAS N° 139/95.

Que por ello, resulta conveniente incorporar a los requisitos solicitados en el RMH, un Seguro de Caución que asegure el estricto cumplimiento durante la vigencia de la matrícula, de todas y cada una de las pautas normativas requeridas oportunamente a los Sujetos del Sistema de GNC.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para emitir esta resolución en mérito de lo establecido por los Arts. 21 y 52 inc. a), b) m), y x) de la Ley 24.076, el Art. 50 inc. (5) del Decreto 1738/92 y Arts. 41 tercer párrafo y 42 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE

Artículo 1° — Ampliar los presupuestos descriptos en el Anexo II de la Resolución ENARGAS N° 139/95, con los "Requisitos para la evaluación económico - financiera" que se detallan en la presente como Anexo I y con la presentación de un Seguro de Caución por parte de cada uno de los Sujetos del Sistema indicados en la presente y conforme las pautas mínimas obligatorias que se detallan en la presente como Anexo II.

Art. 2° — Establecer que esta resolución tendrá efectos respecto de todas las Matrículas que se encuentren expresamente aprobadas por este Ente, otorgándose un plazo máximo de SESENTA (60) días para adecuar y completar las presentaciones efectuadas.

Art. 3° — Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Héctor E. Fórmica. — José A. Repar.

ANEXO I

REQUISITOS PARA LA EVALUACION ECONOMICO-FINANCIERA

A los fines de evaluar la capacidad económico-financiera, se requiere la presentación de la información que se detalla a continuación:

1. EQUIPAMIENTO AFECTADO A LA ACTIVIDAD.

Deberá presentar la documentación correspondiente al equipamiento afectado a la actividad, detallado (por tipo de bien e indicando el mes y año de ingreso al patrimonio), valorizado a valores residuales, el que deberá contar con Certificación de Contador Público Independiente y estar su firma Certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente (el presente requisito no le será solicitado a aquellos sujetos que soliciten autorización de inscripción en el RMH como Importadores de Equipos de GNC).

2. ESTADOS CONTABLES COMPLETOS

Deberá presentar los Estados Contables completos dictaminados por Contador Público Independiente y Certificada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente, relativos al último período anual. Deben dar cumplimiento a lo establecido en el DR 316/95.

Aclaraciones al punto 2.-:

a) Si la Sociedad solicita inscripción al inicio de sus actividades, deberá presentar Estados Contables Iniciales, dictaminados por Contador Público Independiente y Certificada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.

b) Antes de cumplimentar un período anual, deberá presentar Estados Contables irregulares al momento de la solicitud de inscripción en el RMH dictaminados por Contador Público Independiente y Certificada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.

c) En caso de tratarse de Sociedades de Hecho o Explotaciones Unipersonales, los mismos deberán presentar una Declaración Jurada de Bienes, Deudas y Resultados, según el modelo adjunto a la presente dictaminada por Contador Público Independiente y Certificada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.

3- INFORMACION IMPOSITIVA:

a) Las Sociedades regularmente constituidas, deberán presentar:

b) Las Sociedades de Hecho y Explotaciones Unipersonales, deberán presentar:

4. CAPACIDAD PATRIMONIAL MINIMA

Todos los sujetos que aspiren a una habilitación deberán presentar Capacidad patrimonial mínima acreditada en forma fehaciente, en los términos de la siguiente escala:

CAPACIDADES PATRIMONIALES MINIMAS REQUERIDAS:

Fabricante de equinos y partes

$ 50.000.-

Importador de equipos y partes

$ 100.000.-

Productor de Equipos Completos (PEC):

 

De 1 a 10 talleres

$ 100.000.-

De 11 a 30 talleres

$ 150.000.-

De 31 a 100 talleres

$ 300.000.-

De 101 talleres en adelante

$ 400.000.-

Centro de Revisión Periódica de Cilindros (CRPC)

$ 50.000.-

Notas: a) De requerir la Solicitud de Inscripción para más de una actividad, se deberán sumar los montos mínimos requeridos para cada una de ellas.

b) La Autoridad Regulatoria dictará una reglamentación con el objeto de mantener actualizados los valores de la presente escala.

5. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.

Los sujetos del sistema de GNC deberán presentar un seguro de caución emitido de acuerdo a las pautas mínimas que se describen en el Anexo II.

Este seguro constituirá una garantía del cumplimiento y permanencia de los requisitos normativos durante el tiempo de la habillitación por parte de los sujetos del sistema de GNC y podrá ser ejecutada por la Autoridad Regulatoria, si en el marco del debido proceso se hubiere configurado un incumplimiento, esto sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que correspondan.

DECLARACION JURADA DE BIENES, DEUDAS Y RESULTADOS

Información al ......................... de .................................de ...............................

A.- BIENES:

1.- Inmuebles (ver anexo I )

2.- Automotores (ver anexo 2)

3.- Capital afectado a la actividad, informado a la DGI al 31 /12/... (excepto inmuebles y automotores).

4.- Inversiones (ver anexo 3)

5.- Otros (detallar por separado)

TOTAL BIENES $..........

B.- DEUDAS:

1.- Con garantía (hipotecaria/prendaria) ver anexo 4

2.- Otras (detallar por separado)

TOTAL DEUDAS $........

C.- TOTAL DEL PATRIMONIO:

(Total de Bienes menos Total de Deudas).

Debe contener lo siguiente:

Declaro que los datos consignados son correctos y completos, sin omitir ni falsear dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad.

Lugar y fecha,

Firma

Nombre y Apellido

Domicilio

Teléfono

Documento de identidad.

D.- RESULTADOS DE LAS OPERACIONES:

1.- Ingresos por Ventas

2.- Costos

3.- Utilidad Bruta

4.- Gastos de Administración

5.- Gastos de Comercialización

6.- Otros Ingresos y Egresos

7.- Utilidad antes de Impuestos

8.- Impuesto a las Ganancias

9.- Resultado Neto.

Anexo 1, INMUEBLES:

Ubicación:

% de participación en la propiedad:

Año de incorporación:

Tipo de inmueble:

Metros cuadrados totales:

Metros cuadrados cubiertos:

Valuación fiscal:

Destino:

(repetir para cada inmueble)

TOTAL VALOR DE INMUEBLES $.....

Debe contener lo siguiente:

Declaro que los datos consignados son correctos y completos, sin omitir ni falsear dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad.

Lugar y fecha:

Firma

Nombre y Apellido

Anexo 2, AUTOMOTORES:

Marca/Modelo:

Patente:

% de participación:

Destino:

Año de fabricación:

Año de adquisición:

Valuación fiscal:

(repetir para cada vehículo)

TOTAL VALOR DE AUTOMOTORES $.....

Debe contener lo siguiente:

Declaro que los datos consignados son correctos y completos, sin omitir ni falsear dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad.

Lugar y fecha,

Firma

Nombre y Apellido

Anexo 3, INVERSIONES:

Individualizar sólo las más significativas en cada caso, agrupando en "otras" el resto. Detallar características y criterio de valuación utilizado en cada caso.

EN ENTIDADES FINANCIERAS:

Entidad/Suc.

Tipo

Importe

.........................

............

..............

.........................

............

..............

.........................

............

..............

Otras

..................

. .................

EN OTRAS PERSONAS JURIDICAS:

Denominación

Importe

.........................

..............

.........................

..............

.........................

..............

CON PERSONAS FISICAS:

Apellido y Nombre:

................................

................................

................................

Otras.......................

OTRAS:

Declaro que los datos consignados son correctos y completos, sin omitir ni falsear dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad.

Lugar y fecha,

Firma

Nombre y Apellido

Anexo 4, DEUDAS CON GARANTIA (HIPOTECARIA/PRENDARIA):

Individualizar sólo las más significativas en cada caso, agrupando en "otras" el resto. Detallar características y criterio de valuación utilizado en cada caso.

CON ENTIDADES FINANCIERAS:

Entidad/Suc.

Garantía

Importe

.........................

.....................

..............

.........................

.....................

..............

Otras ...................

..............

 

CON OTRAS PERSONAS JURIDICAS:

Denominación.

Garantía

Saldo deuda

.........................

...............

......................

.........................

...............

......................

Otras

.................................

......................

CON PERSONAS FISICAS:

Apellido y nombre.

Garantía

Saldo deuda

.........................

...............

......................

.........................

...............

......................

Otras

.................................

......................

TOTAL DEUDAS CON GARANTIA PREFERIDA $...............

Declaro que los datos consignados son correctos y completos, sin omitir ni falsear dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad,

Lugar y fecha,

Firma

Nombre y Apellido

ANEXO II

PAUTAS MINIMAS DEL SEGURO DE CAUCION OBLIGATORIO PARA LOS SUJETOS DEL SISTEMA DE GNC

1) RIESGO CUBIERTO:

El Seguro de Caución, deberá garantizar el cumplimiento y permanencia por parte de los Sujetos del Sistema de GNC de las normas y reglamentaciones que regulan su actividad, y de las disposiciones dictadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS durante TRES (3) AÑOS, abarcando el período de DOS (2) AÑOS por el que se otorga la habilitación, más UN (1) AÑO adicional con el objeto de cubrir efectos posteriores al vencimiento de la matrícula.

La cobertura de la póliza deberá incluir en forma expresa al Representante Técnico del Sujeto del Sistema.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 2771/2002 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 08/01/2003)

2) BENEFICIARIO DIRECTO:

La garantía descripta en el punto precedente tendrá el carácter de irrevocable y deberá ser otorgada a favor del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, en los términos y condiciones del plan aprobado por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION para Sujetos del Sistema de GNC según Expediente N° 42.998.

(Artículo sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 2771/2002 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 08/01/2003)

3) MONTO MINIMO ASEGURADO:

La Compañía Aseguradora deberá constituirse en fiador solidario, con renuncia al beneficio de división y excusión por la suma máxima por todo concepto de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000), para la actividad de Productor de Equipos Completos (P.E.C ).

Por su parte, la Compañía Aseguradora deberá constituirse en fiador solidario, con renuncia al beneficio de división y excusión por la suma máxima por todo concepto de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($180.000) para las actividades de Centro de Revisión Periódica de Cilindros (C.R.P.C.), Fabricante de Cilindros, Reguladores y Válvulas para GNC e Importador de Equipos y partes para GNC.

(Artículo sustituido por art. 5º de la Resolución Nº 2771/2002 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 08/01/2003. Por art. 16 de la Resolución N° 10/2018 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 23/04/2018, se deroga el Art. 5° de la Resolución N° 2771/2002 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 08/01/2013. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

4) REQUISITOS DE LA POLIZA:

4.a) Todas las Pólizas deberán presentarse en copia certificada por Escribano Público dando fe del original de la misma y de que el firmante actúa en representación de la Compañía.

4.b) La Póliza de Caución deberá presentarse acompañada de un Certificado actualizado, en su original, emitido por la Superintendencia de Seguros de la Nación que certifique la situación de la Compañía de Seguros contratada respecto a:

Dicha presentación deberá ser sobre los tres ítems indicados, caso contrario se tendrá por no presentada.

5) CLAUSULA DE CADUCIDAD DE LA POLIZA:

Deberá incorporar una cláusula por la cual la Compañía Aseguradora se obliga a comunicar fehacientemente al Ente Nacional Regulador del Gas cualquier situación que pueda dar origen a la caducidad de la póliza con una anticipación no inferior al plazo de quince días de la fecha en que opere la citada caducidad de la póliza.

6) CLAUSULA DE MODIFICACION DE LA POLIZA:

Deberá incorporar una cláusula en la cual se indique que una vez que la póliza cuente con la aprobación del Ente Nacional Regulador del Gas, la misma no podrá ser modificada, salvo autorización previa expresa de dicho Ente y que deberá ser presentada por el Asegurado al Asegurador.-

ANEXO III

REINSCRIPCION EN LA MATRICULA. PRESENTACION DE DOCUMENTACION.

Cuando un sujeto inscripto en el Registro de Matrículas Habilitantes prentenda renovar su habilitación y continuar sus actividades, deberá presentar ante la Autoridad Regulatoria la documentación correspondiente a dicha reinscripción con una antelación de NOVENTA (90) DIAS de la fecha de vencimiento de su habilitación.

Si omitiera dicha presentación en término o si luego de su evaluación por la Autoridad Regulatoria, se determinase que no se cumplimentan los requisitos normativos vigentes, caducará su inscripción en la matrícula en la fecha de vencimiento estipulada en su habilitación, con la consecuente cesación de sus actividades.