Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

CARNES

Resolución 34/2002

Autorízase la exportación de una determinada cantidad de toneladas de Cuota Hilton a empresas frigoríficas y a proyectos conjuntos entre asociaciones de criadores y/o grupos de productores de razas bovinas durante el período 2001/2002.

Bs. As., 24/5/2002

VISTO el expediente N° 159318/2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Resolución N° 914 del 7 de noviembre de 2001 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y su modificatoria N° 7 del 1° de marzo de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, el Decreto N° 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley N° 24.307, y el Decreto N° 475 del 8 de marzo de 2002.

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N° 7/2002 se procedió a la distribución de la totalidad del cupo tarifario de cortes enfriados vacunos de alta calidad que asignó a nuestro país la UNION EUROPEA para el período 2001/2002.

Que de acuerdo al seguimiento que esta Secretaría ha efectuado con relación al flujo de los embarques de las empresas adjudicatarias, se ha detectado la imposibilidad de que el sector pueda exportar la totalidad del mencionado cupo.

Que debido al exiguo lapso que media para la finalización del actual período Hilton, se hace necesario tomar con la urgencia del caso, medidas tendientes a evitar que un volumen importante de cuota quede sin exportar.

Que en tal sentido, esta Secretaría dispondrá de un total de CINCO MIL (5.000) toneladas de Cuota Hilton para ser exportadas por proyectos conjuntos entre asociaciones de criadores y/o grupos de productores de razas bovinas, como así también por aquellas empresas que se encuentren habilitadas para exportar a la UNION EUROPEA, tengan vigentes sus matrículas ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, no registren deudas impositivas ni previsionales ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS, y además en el caso de haber sido adjudicatarias mediante Resolución N° 7/2002, hayan agotado previamente la totalidad del tonelaje asignado, de acuerdo a la operatoria que se implementa en la presente resolución.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición DGAJ N° 13 del 11 de abril de 2002.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 37 del Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley N° 24.307 y el Decreto N° 475 del 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Permitir la exportación de CINCO MIL (5.000) toneladas de Cuota Hilton a empresas frigoríficas y a proyectos conjuntos entre asociaciones de criadores y/o grupos de productores de razas bovinas durante el período 2001/2002; dicho tonelaje será oportunamente imputado al saldo no exportado del mencionado período.

Art. 2° — Para exportar el tonelaje indicado en el artículo 1°, las empresas frigoríficas deberán estar habilitadas para exportar a la UNION EUROPEA, tener vigentes sus matrículas ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, y no registrar deudas impositivas ni previsionales ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. En el caso de tratarse de empresas adjudicatarias en virtud de la Resolución N° 7 del 1° de marzo de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, deberán haber agotado previamente el tonelaje asignado.

Con respecto a los proyectos conjuntos entre asociaciones de criadores y/o grupos de productores de razas bovinas, para acceder a este cupo deberán haber obtenido una calificación favorable en el último período.

Art. 3° — Las empresas frigoríficas como los proyectos deberán efectuar en forma previa y con carácter de Declaración Jurada, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, una presentación en la que manifiesten el tonelaje que efectivamente se comprometen a exportar, cuya operatoria será la siguiente:

Cada empresa o proyecto podrá solicitar por vez una cantidad de hasta DOSCIENTAS (200) toneladas, previo cumplimiento de lo expresado en el párrafo anterior. Una vez agotado el tonelaje requerido, podrán efectuar una nueva solicitud bajo las mismas condiciones, y así sucesivamente hasta agotar el cupo de CINCO MIL (5000) toneladas previsto en la presente resolución.

La falta de cumplimiento del tonelaje solicitado traerá aparejado la disminución de igual volumen en la adjudicación del próximo período.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rafael M. Delpech.

ANEXO

MODELO DE DECLARACION JURADA:

Buenos Aires,

Señor

Secretario de Agricultura, Ganadería

Pesca y Alimentos

S / D

En mi carácter de presidente de la firma/ responsable del proyecto.......................manifiesto con carácter de Declaración Jurada que exportaremos la cantidad de.................toneladas de Cuota Hilton correspondiente al período 2001/2002 hasta el día..................

Saludo a Ud. atentamente.