Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

ARANCELES

Disposición 2332/2002

Determínase el plazo para el pago del arancel correspondiente al año 2000 por el mantenimiento anual de certificados en el Registro de Especialidades Medicinales de productos comercializados exclusivamente para organismos públicos de salud.

Bs. As., 23/5/2002

VISTO las Disposiciones A.N.M.A.T. n° 137 del 11 de enero de 2001, n° 3870 17 de julio de 2001, n° 5565 del 15 de octubre de 2001, n° 213 del 11 de enero de 2002, n° 1344 del 15 de abril de 2002, n° 214 del 11 de enero de 2002, la Disposición A.N.M.AT. n° 2212 del 17 de mayo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposiciones A.N.M.A.T. n° 137/01 y n° 214/02 se establecieron los plazos para abonar el arancel correspondiente a los años 1999 y 2000 respectivamente, para el mantenimiento en el registro de especialidades medicinales fijado por la Resolución Conjunta n° 470/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y n° 268/92 del Ministerio de Salud y Acción Social (texto ordenado: Resolución conjunta n° 988/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y n° 748/92 del Ministerio de Salud y Acción Social).

Que en particular las aludidas disposiciones establecieron diferentes plazos, que se plasmaron en las planillas A y B del Anexo I, que forman parte de las mismas.

Que fue necesario prorrogar el plazo establecido en la planilla B del Anexo I de la Disposición A.N.M.AT. n° 137/01, lo cual se plasmó con el dictado de las Disposiciones A.N.M.A.T. n° 3870/01, n° 5565/01, n° 213/02 y n° 1344/02.

Que con posterioridad se dictó la Disposición A.N.M.A.T. n° 2212/02, adecuando los montos de los aranceles por el mantenimiento anual de certificados en el Registro de Especialidades Medicinales correspondientes a productos comercializados a través de su venta directa al público y a productos comercializados exclusivamente para organismos públicos de salud.

Que asimismo el artículo 2° de la Disposición A.N.M.AT. n° 2212/02 dispuso que oportunamente esta Administración Nacional determinará el plazo para el pago del arancel correspondiente al año 2000 por el mantenimiento anual de certificados en el Registro de Especialidades Medicinales de productos comercializados exclusivamente para organismos públicos de salud.

Que como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 2° de la Disposición A.N.M.A.T. n° 2212/02 corresponde dejar sin efecto las planillas B de los Anexos I de las Disposiciones A.N.M.A.T. n° 137/01 y n° 214/02, y las prórrogas establecidas al cumplimiento de la Disposición A.N.M.AT. n° 137/01 otorgadas por Disposiciones A.N.M.A.T. n° 3870/01, n° 5565/01, n° 213/02 y n° 1344/02.

Que la Dirección de Coordinación y Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto n° 1490/92 y el Decreto n° 197/02.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º — El arancel correspondiente al año 2000 para el mantenimiento anual de certificados en el Registro de Especialidades Medicinales de productos comercializados exclusivamente para organismos públicos de salud, establecido en la Disposición A.N.M.A.T. n° 2212/02, deberá abonarse entre el 1° y 5 de julio de 2002.

Art. 2° — Déjanse sin efecto las planillas B de los Anexos I de las Disposiciones A.N.M.A.T. n° 137/01 y 214/02 y las Disposiciones A.N.M.A.T. n° 3870/01, n° 5565/01, n° 213/02 y n° 1344/02.

Art. 3º — Regístrese. Anótese. Comuníquese a quienes corresponda y a las Cámaras de Medicamentos. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Manuel R. Limeres.