LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución N° 44/2002

Bs. As., 11/4/2002

VISTO la Resolución N° 279/93, modificada por Resolución N° 193/99, y las Resoluciones Nros. 163/00 y 49/01, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 279/93 se aprobó el REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACION Y EXPLOTACION DE PERMISOS PRECARIOS Y AGENCIAS OFICIALES DE JUEGOS, previéndose en su artículo 32 un Fondo de Garantía Individual a constituirse con hasta el DOS POR CIENTO (2%) de la recaudación de los juegos que LOTERIA NACIONAL S.E. determine.

Que mediante las Resoluciones N° 163/00 y 49/01, se establecieron los juegos administrados y/o comercializados por LOTERIA NACIONAL S.E. susceptibles de retención del porcentaje mencionado precedentemente, fijándose el máximo previsto del DOS POR CIENTO (2%).

Que razones de política comercial, como así también la situación de rentabilidad de las agencias en el actual contexto económico, tornan necesario realizar una adecuación de dicho porcentaje con el objeto de otorgar mayor liquidez a los Agentes Oficiales de Juego.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 598/90.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — ESTABLECESE en un UNO POR CIENTO (1%) el porcentaje que se descontará de las comisiones, a los Agentes Oficiales en concepto de Fondo de Garantía Individual, normado en el artículo 32 de la Resolución N° 279/93 y modificatorias.

ARTICULO 2° — Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente, sustitúyese el ANEXO I del artículo 1° de la Resolución N° 163/00, modificada por su similar N° 49/01, por el siguiente:

"ANEXO I —AGENTES OFICIALES—

EXPLOTACION

Fondo Art. 17 inc. a)

Fondo Art. 17 inc. b)

Fondo Art. 32

LOTERIA

0,50%

0,50%

0,00%

LOTO y variantes

0,50%

0,50%

1,00%

PRODE modalidad poceada

0,50%

0,50%

1,00%

PRODE modalidad bancada

0,00%

0,00%

0,00%

QUINI 6 y variantes

0,50%

0,50%

1,00%

LA QUINIELA

0,00%

0,00%

0,00%

LA QUINIELA POCEADA

0,00%

0,00%

0,00%

LOTERIA RES. INMEDIATA

0,50%

0,00%

1,00%

PREIMPRESOS

0,00%

0,00%

0,00%

ARTICULO 3° — Instrúyase a la SUBGERENCIA DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES para que comunique a las Empresas proveedoras del Servicio de Sistematización, las modificaciones implementadas y coordinar con las mismas la fecha, y/o número de sorteo y/o concurso, a partir de la cual se hará efectiva la aplicación de lo resuelto por la presente.

ARTICULO 4° — Por la SUBGERENCIA SECRETARIA DE DIRECTORIO, regístrese, comuníquese y protocolícese y publíquese en el Boletín Oficial. Pase para sucesivo conocimiento a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y a las GERENCIAS DE ADMINISTRACION, JUEGOS Y MERCADO y SUBGERENCIA DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES. Cumplido pase a la GERENCIA DE ADMINISTRACION para su archivo. — Dr. JORGE OMAR ROSSI, Presidente Lotería Nacional S.E. — Dr. CARLOS ALBERTO GALLO, Vicepresidente Lotería Nacional S.E. — Lic. MARIA ISABEL MATEOS, Director Secretario Lotería Nacional S.E. — Lic. DANIEL OLMOS, Director Lotería Nacional S.E. — ESTELA EMILIA PEREZ, Directora Lotería Nacional S.E.

e. 29/5 N° 384.068 v. 29/5/2002