MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 886/2002

Establécese la remuneración que percibirá el Interventor de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

Bs. As., 28/5/2002

VISTO el expediente N° 132.782/02 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución M.J. y D.H. N° 894 de fecha 20 de septiembre de 2000, se declaró intervenida la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS del citado Ministerio.

Que por su similar N° 4 del 14 de enero de 2002 se designó al Interventor del citado organismo.

Que resulta necesario establecer la remuneración que percibirá dicho funcionario, atento lo solicitado por el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto, en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Establécese que el Interventor de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, percibirá una retribución equivalente a la del Nivel A, Grado 0 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado por el Decreto N° 993/91 T.O. 1995, más un suplemento hasta alcanzar una suma igual a la correspondiente al cargo con Función Ejecutiva de Nivel III, siendo este último no remunerativo ni bonificable.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge R. Vanossi.