PLAN DE EMERGENCIA PARA EL ABASTECIMIENTO DE GAS OIL

Decreto 890/2002

Establécese la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 25.596.

Bs. As., 29/5/2002

VISTO la Ley N° 25.596, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada ley se declara en emergencia el abastecimiento de gas oil en todo el territorio nacional.

Que la Ley N° 25.596, al declarar la precitada emergencia, no prevé expresamente la fecha de su entrada en vigencia, por lo que debería estarse a lo dispuesto por el artículo 2° del Código Civil.

Que atento la falta de abastecimiento y los altos precios del gas oil en el mercado interno y con el fin de asegurar el normal suministro de dicho combustible, resulta de extrema necesidad y urgencia proceder al dictado del presente decreto a efectos de otorgar inmediata vigencia a la emergencia declarada por la norma en cuestión.

Que en el caso, se evidencian circunstancias excepcionales que hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades atribuidas por el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Establécese como fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 25.596, el día 29 de mayo de 2002.

Art. 2° — El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 3° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna. — Jorge R. Matzkin. — Jorge R. Vanossi. — Ginés M. González García. — Graciela Giannettasio. — José H. Jaunarena. — Carlos F. Ruckauf. — Graciela Camaño.