Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 304/2002

Prorrógase la vigencia del Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título III, Capítulo I, en relación con la inscripción inicial de los motovehículos usados no registrados, producidos por empresas terminales de la industria nacional con anterioridad al 22 de mayo de 1989 e importados ingresados al país por las distintas Aduanas antes de dicha fecha.

Bs. As., 28/5/2002

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que a través del Título III, Capítulo I, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor se incorporaron a dicho cuerpo normativo las previsiones específicas para la inscripción inicial de los motovehículos usados no registrados, producidos por empresas terminales de la industria nacional con anterioridad al 22 de mayo de 1989 e importados ingresados al país por las distintas Aduanas antes de esa fecha, limitándose su vigencia al 30 de junio de 1997.

Que posteriormente, mediante Disposiciones D.N. Nros. 1250/97 y 643/99 y ante numerosas presentaciones recibidas, se resolvió restablecer su vigencia desde el 1° de marzo de 1998 hasta el 31 de agosto de 1998 y desde el 15 de julio de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999 respectivamente, prorrogándose hasta el 30 de junio de 2002, mediante Disposiciones D.N. Nros. 1305/99, 438/00, 972/00 y 365/01.

Que subsistiendo las razones que inspiraron el dictado de los actos referidos y teniendo en cuenta que por Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 se han establecido nuevos valores arancelarios para estas inscripciones reduciendo sus costos de modo de facilitar al público, en el actual marco económico, el cumplimiento de la obligación de inscripción de los motovehículos usados, se estima procedente disponer una nueva prórroga de las previsiones de que se trata.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1° — Prorrógase desde el 1° de julio de 2002 hasta el 30 de junio de 2003, la vigencia del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título III, Capítulo I.

Art. 2° — Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos deberán colocar, inmediatamente de recibida la presente y en lugar destacado de la mesa de entradas, fuera de la cartelera general, un cartel de dimensión adecuada para su rápida visualización, con el siguiente texto:

"INSCRIPCION INICIAL DE MOTOVEHICULOS

USADOS

SE COMUNICA A LOS SEÑORES USUARIOS QUE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2003 PODRA PETICIONARSE LA INSCRIPCION INICIAL DE LOS MOTOVEHICULOS FABRICADOS O IMPORTADOS CON ANTERIORIDAD AL 22/05/1989 (USADOS NO REGISTRADOS) CON AJUSTE A LAS NORMAS QUE RIGIERON LA MATERIA HASTA EL 30/06/1997, CUYA VIGENCIA FUE PRORROGADA HASTA EL 30/06/2003".

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge A. Landau.