COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA

Decreto 898/2002

Exclúyese de los alcances del Decreto N° 491/ 2002, a las designaciones de personal especializado transitorio o contratado para la realización de tareas por breves períodos.

Bs. As., 30/5/2002

VISTO, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 25 del 23 de diciembre de 2001 y 491 del 12 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 25/01 dispuso el congelamiento de las vacantes que se produzcan en la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.

Que por el Decreto N° 491/02 se estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasuma el control directo de todas las designaciones de personal permanente y no permanente que se efectúen en dicho ámbito.

Que el dictado de las medidas descriptas tuvo como fundamento la necesidad de lograr una racional disminución del gasto público, acorde con las reales funciones a cumplir por el personal de la Administración.

Que las evaluaciones que tiene asignadas como función primordial la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA requieren la contratación de personal especializado en diversos campos del conocimiento, para la realización de tareas por breves períodos, que oscilan entre UN (1) día y TRES (3) meses, razón por la cual resulta muy dificultosa la aplicación del procedimiento implementado por el Decreto N° 491/02.

Que la diversidad de especialidades que son requeridas para la evaluación de las múltiples demandas que recibe la Comisión citada tornarían innecesaria y antieconómica la ampliación de su planta permanente para cubrir los requerimientos, la que por el contrario, actualmente es reducida, lo que mejora notablemente la gestión técnico-burocrática.

Que en concordancia con lo expresado precedentemente corresponde precisar el alcance de las normas descriptas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Las designaciones de personal transitorio o contratado de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA destinadas exclusivamente a la realización de tareas técnicas inherentes al ejercicio de las funciones sustantivas de ese organismo, cuya duración no exceda del plazo de TRES (3) meses, no se encuentran incluidas en las disposiciones del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002. Las citadas designaciones y/o contrataciones no podrán repetirse a lo largo de un mismo ejercicio fiscal con idéntico objeto.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Graciela M. Giannettasio.