Secretaría de Industria, Comercio y Minería

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 24/2002

Declárase improcedente la apertura de investigación por salvaguardia para operaciones de gluten de trigo.

Bs. As., 30/5/2002

VISTO el Expediente N° 061-000134/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el VISTO la empresa MOLINOS JUAN SEMINO SOCIEDAD ANONIMA peticionó la apertura de investigación tendiente a la aplicación de una medida de salvaguardia a la importación de gluten de trigo, el que se despacha a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 1109.00.00.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR mediante el Acta de Directorio N° 892 de fecha 28 de febrero de 2002 concluyó que "... no corresponde hacer Iugar a la solicitud presentada atento a que no se ha producido un aumento de las importaciones en los términos del artículo 2 del Acuerdo sobre Salvaguardias que justifique el inicio de la investigación.".

Que con fecha 13 de marzo de 2002 la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se expidió técnicamente en el ámbito de su competencia.

Que en virtud de las conclusiones emitidas por la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR y del análisis técnico efectuado por la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, se entiende que, en función a los elementos obrantes en las presentes actuaciones, no se encuentran reunidos antecedentes que permitan propiciar la apertura de una investigación tendiente a la aplicación de una medida de salvaguardia a las importaciones de gluten de trigo a partir de la presentación de la firma productora nacional MOLINOS JUAN SEMINO SOCIEDAD ANONIMA y las opiniones emitidas por la Cámara, importadores y asociaciones representativas, participantes del procedimiento.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición DGAJ N° 13 del 11 de abril de 2002.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo sobre Salvaguardias, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley N° 24.425 y el Decreto N° 1059 de fecha 19 de septiembre de 1996 y Decreto N° 475 del 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Declárase improcedente la apertura de investigación por salvaguardia para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de gluten de trigo, el que se despacha a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, N.C.M. 1109.00.00 y consecuentemente procédase al archivo de las actuaciones.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Leone.