Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

PESCA

Resolución 4/2002

Fíjase la fecha del cierre del período de captura para la especie calamar (IIIex argentinus) en la Zona Común de Pesca.

Montevideo, 29/5/2002

Establecimiento de la fecha del cierre del período de captura para la especie calamar (IIIex argentinus) en la Zona Común de Pesca

VISTO La necesidad de establecer la fecha del cierre del período de captura para la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca.

CONSIDERANDO:

1) Que por el artículo 1 ° de la Resolución 2/02 se determinó que sería fijada oportunamente por esta Comisión el cierre del período de captura para la especie mencionada.

2) Que analizada la información técnica y de capturas disponible se posee suficiente elementos de juicio para determinar el cierre del período de captura.

Atento:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata, y su Frente Marítimo y al artículo 1° de la Resolución 2/02.

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVE:

Artículo 1° — Fijar la fecha del cierre del período de captura para la especie calamar en la Zona Común de Pesca el día 31 de agosto del año 2002, la que podrá ser anticipada si la información existente así lo aconsejara.

Art. 2° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave de las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.

Art. 3° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 4° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Ricardo H. Medina. — Marcelo E. Huergo.