Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 109/2002

Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación. Apruébase el Reglamento para el Llamado a Presentación de Proyectos y Ejecución de Proyectos - Año 2002.

Bs. As., 30/5/2002

VISTO el Expediente EXP–S01:0166014/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, lo dispuesto en las Leyes NΊ NΊ 22.317, N° 25.233 y NΊ 25.565, los Decretos NΊ 819 de fecha 17 de julio de 1998, NΊ 434 del fecha 29 de abril de 1999, NΊ 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y su modificatorio N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley NΊ 25.233 (t.o. Decreto NΊ 355/2002), se asignó al MINISTERIO DE LA PRODUCCION competencia en todo lo relativo a las pequeñas y medianas empresas y por Decreto NΊ 357/2002 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional, por el cual se transfirió la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a la órbita del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que por la Ley NΊ 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las pequeñas y medianas empresas.

Que mediante el artículo 36 de la Ley NΊ 25.565, se establece que el monto de crédito fiscal a que se refiere la Ley NΊ 22.317, será administrado por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que en virtud de lo establecido por la Ley NΊ 22.317, modificada por la Ley NΊ 25.300, se estableció una alícuota para capacitación a través del Régimen de Crédito Fiscal del OCHO POR MIL (8‰), tal como surge del artículo 2Ί, con la excepción prevista por el segundo párrafo del artículo 4Ί, el cual dispone que para el cupo anual administrado, destinado a la capacitación efectuada por las micro, pequeñas y medianas empresas, la alícuota de capacitación asignable será del OCHO POR CIENTO (8%).

Que por los Decretos NΊ 819/98 y NΊ 434/99, se reglamentó el Régimen de Crédito Fiscal .

Que resulta necesario reformular la reglamentación vigente bajo nuevos criterios, con el objeto de lograr un mejor y más pertinente impacto social, regional y económico de los fondos disponibles, asegurando al mismo tiempo un proceso de recepción, evaluación y asignación transparente y ágil.

Que se considera un objetivo de política prioritaria promover y fortalecer la integración socioeconómica a través de la formulación y puesta en marcha de proyectos de desarrollo local y/ o micro-regional con carácter asociativo.

Que dicho objetivo será canalizado mediante el impulso de la conformación de grupos asociativos de empresarios o productores que desarrollen actividades económicas dentro de un mismo sector o cadena de valor con localización en una misma región.

Que al mismo tiempo, resulta necesario reconocer y potenciar las capacidades científicas y técnicas en el país promoviendo su vinculación con el sector productivo y facilitando su participación activa en esta convocatoria.

Que el fortalecimiento de los emprendimientos exportadores, de sustitución de importaciones y asociativos en general deben encontrar reconocimiento en toda herramienta de apoyo diseñada en función de las pequeñas y medianas empresas.

Que la modalidad de cesión de crédito fiscal promueve la integración vertical fortaleciendo la cadena productiva acercando el beneficio de la formación de recursos humanos a las pequeñas unidades económicas.

Que resulta necesario dotar de transparencia el procedimiento a partir del cual las pequeñas y medianas empresas tendrán la posibilidad de acceder al Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación.

Que resulta indispensable asegurar el control adecuado y la supervisión de los proyectos en su faz de ejecución, una vez asignado el beneficio fiscal correspondiente.

Que deviene necesario reducir al mínimo los trámites burocráticos, en beneficio de las empresas participantes, simplificando el procedimiento, estandarizando y reduciendo los costos de presentación y acceso al Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación.

Que es pertinente asegurar a las empresas la libertad de contratación de las unidades capacitadoras de los proyectos de capacitación, en función de las necesidades de las empresas y en consideración de los antecedentes y la especialidad de la unidad capacitadora.

Que es necesario lograr mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos, por lo que se ha establecido una metodología para determinar el valor tope para el valor hora capacitación, basada en los precios indicados por anteriores presentaciones de proyectos. Ese valor tope se considera razonable a la luz de los resultados de la licitación de Crédito Fiscal 2001.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto NΊ 819 de fecha 17 de julio de 1998 modificado por el Decreto NΊ 434 de fecha 29 de abril de 1999.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

Artículo 1Ί — Apruébase el REGLAMENTO PARA EL LLAMADO A PRESENTACION DE PROYECTOS Y EJECUCION DE PROYECTOS - AÑO 2002 que, como ANEXO I acompaña la presente resolución.

Art. 2Ί — Apruénbase los modelos de acta, modelos de certificación y los formularios electrónicos, cuyas impresiones como ANEXO II acompaña la presente resolución.

Art. 3Ί — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar con la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION en la difusión del presente Régimen, a través de las unidades competentes en la materia en cada jurisdicción.

Art. 4Ί — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Julio E. Massara.

ANEXO I

REGIMEN DE CREDITO FISCAL PARA CAPACITACION

REGLAMENTO PARA EL LLAMADO A PRESENTACION Y EJECUCION DE

PROYECTOS-AÑO 2002

DE LAS CONVOCATORIAS

ARTICULO 1. — Se realizarán dos convocatorias de acuerdo al siguiente cronograma:

a) Primera CONVOCATORIA, donde se pondrá a disposición de las empresas la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000).

Se recibirán Proyectos desde el día de la publicación del presente Reglamento en el Boletín Oficial hasta el día 14 de agosto de 2002.

b) Segunda CONVOCATORIA, donde se pondrá a disposición de las empresas la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000) y el remanente que pueda existir de la Primer CONVOCATORIA.

Se recibirán Proyectos desde el 19 de septiembre de 2002 hasta el 14 de noviembre de 2002.

CONSIDERACIONES GENERALES

ARTICULO 2. — Podrán acceder al Régimen todas las unidades productivas de bienes y servicios que tributen impuestos nacionales, que desarrollen actividades económicas no excluidas por el artículo 5 del presente REGLAMENTO, y presenten Proyectos que requieran un componente de Capacitación para el desarrollo y fortalecimiento de los Recursos Humanos que son requisito indispensable para el aumento de la competitividad de las Pequeñas y Medianas Empresas, en las condiciones del presente Reglamento y sus objetivos.

ARTICULO 3. — Las unidades productivas podrán participar como Cedentes de Crédito Fiscal y/ o como Beneficiarias de la capacitación.

Sólo pueden ser Beneficiarias las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, según Resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 y modificatorias.

ARTICULO 4. — No podrán ser Solicitante/s las personas de existencia visible o ideal que al momento de la presentación registren deudas fiscales y/o previsionales exigibles derivadas de tributos nacionales, ni aquellas que presenten juicios pendientes iniciados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

ARTICULO 5. — No podrán ser BENEFICIARIAS pero si CEDENTES del presente régimen todas las personas de existencia visible o ideal, que desarrollen actividades económicas tales como:

a) Financieras;

b) intermediación y corretaje inmobiliario (compra, venta y/o alquiler);

c) corretaje de títulos;

d) empresas de seguros privadas de capitalización;

e) entidades de pensión privada abierta;

f) consultoría y prestación de servicios de asesoramiento a empresas;

DE LOS RUBROS FINANCIABLES

ARTICULO 6. — Serán reintegrables bajo el presente llamado los honorarios por capacitación y tutoría. Los importes no estarán alcanzados por ningún impuesto nacional.

ARTICULO 7. — Serán reintegrables los gastos efectuados en la certificación y legalización de documentación referida al Proyecto de Capacitación. Este reintegro, en ningún caso podrán superar el DOS POR CIENTO (2%) del monto total del proyecto o PESOS MIL ($ 1.000).

DE MODALIDADES DE PRESENTACION

ARTICULO 8. — Las empresas que deseen acceder al presente Régimen podrán presentar los proyectos que requieran un componente de capacitación bajo alguna de las siguientes modalidades:

a) MODALIDAD A - Cesión de cupo de crédito fiscal para capacitación de una o varias Grandes Empresas o PyMEs en favor de PyMEs que propongan capacitarse para implementar en forma conjunta una iniciativa asociativa.

b) MODALIDAD B - Cesión de cupo de crédito fiscal por parte de una o varias Grandes Empresas o PyMEs en favor de PyMEs con el objetivo de capacitarse para mejorar y/o desarrollar la cadena de valor conformada por la/s Cedente/s y/o las Beneficiarias.

c) MODALIDAD C – Proyecto de capacitación por propia solicitud de cupo y/o de Cesión de cupo por parte de una o varias Grandes Empresas o PyMEs en favor de una PyME en situación de crisis o que haya surgido de una situación de crisis que se proponga reconvertir o superar la misma.

d) MODALIDAD D - Proyecto por propia solicitud de una o más PyMEs que requiera un componente de capacitación para el desarrollo productivo.

ARTICULO 9. — No podrán ser Beneficiarias los clientes exclusivos o los franquiciados, o las que formen parte de un mismo grupo económico de la/s Cedente/s si la misma es Gran Empresa.

DE LOS OBJETIVOS DE LAS MODALIDADES

ARTICULO 10. — MODALIDAD A - Proyecto para el desarrollo de iniciativas asociativas presentado por la/s Cedente/s en conjunto con la/s Unidad/es Capacitadora/s con el fin de capacitar a un conjunto de Beneficiarias, relacionadas o no a la Cedente, que presenten potencial para generar o implementar grupos asociativos. En esta modalidad se propiciarán proyectos de DESARROLLO REGIONAL cuyo componente de capacitación se dirija a la puesta en marcha de emprendimientos comunitarios, turísticos, tecnológicos, consorcios de exportación, y/o de cuencas productivas.

El monto máximo de reintegro bajo la presente modalidad en ningún caso podrá exceder la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL ($ 48.000) por proyecto.

ARTICULO 11. — MODALIDAD B - Proyecto para lograr procesos de articulación productiva con el objetivo de fortalecer y/o mejorar la cadena de valor. La vinculación productiva entre empresas será contemplada de forma vertical como el desarrollo de proveedores y/o clientes, o en forma horizontal cuando relacionadas o no a la Cedente, un grupo de empresas PyMEs tengan el objetivo de fortalecer y/o modificar su articulación productiva. Dentro de la presente MODALIDAD se priorizarán las siguientes propuestas:

• DESARROLLO DE PROVEEDORES destinado a PyMEs que mantengan vinculación actual con la empresa Cedente en calidad de proveedores, o formen parte de sectores vinculados a la cadena productiva como potenciales proveedores.

• DESARROLLO DE GRUPOS EXPORTADORES: incluye actividades de capacitación dirigidas a consolidar un grupo de producción exportable, en relación vertical u horizontal, que apunten a mejorar productos o procesos e identificar nichos de mercado a través del apoyo derivado de las tutorías.

• IMPLEMENTACION DE SISTEMAS TECNOLOGICOS: Se dirige a la capacitación de empresas PyMEs que se encuentran en proceso de implementación de sistemas tecnológicos con el objetivo de adaptarse a los nuevos requerimientos del mercado.

• DESARROLLO DE CLIENTES: destinado a PyMEs que mantengan vinculación actual con la empresa Cedente en calidad de clientes, o formen parte de sectores vinculados a la cadena productiva como potenciales clientes.

El monto máximo de reintegro bajo la presente modalidad en ningún caso podrá exceder la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000) por proyecto.

Asimismo, el monto total a reintegrar para el proyecto no podrá exceder del monto que surja de multiplicar la cantidad de beneficiarias participantes por PESOS DOCE MIL ($ 12.000).

ARTICULO 12. — MODALIDAD C - Proyecto para superar o revertir la situación de crisis de la empresa Beneficiaria a través de su reconversión, modernización y/o fortalecimiento y/o para modificar su relación competitiva respecto de su entorno. El proyecto deberá cubrir las necesidades de capacitación de los recursos humanos de la empresa en crisis.

El monto máximo de reintegro bajo la presente modalidad en ningún caso podrá exceder la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000) por proyecto.

ARTICULO 13. — A los efectos del Régimen de Crédito Fiscal, se considerará empresa en crisis aquella empresa, o haya surgido de una empresa, que cumpla con algunos de los siguientes requisitos:

a) Acuerdo de Concurso Preventivo Homologado menor a TRES (3) años de antigüedad.

b) Que el Pasivo Corriente del último ejercicio económico cerrado a la fecha de presentación del proyecto, sea mayor al Activo Corriente.

c) Las empresas que cumplieran con las previsiones establecidas en el art. 98 de la Ley de Empleo NΊ 24.013, y que hayan tenido en los últimos tres años una situación de despido o de suspensión del QUINCE POR CIENTO (15%) de los trabajadores en empresas de menos de CUATROCIENTOS (400) trabajadores; el DIEZ POR CIENTO (10%) en empresas de más de CUATROCIENTOS (400) y hasta MIL (1.000) trabajadores, y más del CINCO POR CIENTO (5%) en empresas de más de MIL (1.000) trabajadores.

d) Que los resultados negativos acumulados en los tres últimos ejercicios sean superiores al TREINTA POR CIENTO (30%) del Patrimonio Neto.

ARTICULO 14. — MODALIDAD D - Proyecto de mejora de competitividad que requiera un componente de capacitación específica para el desarrollo productivo presentado por una o más PyMEs. En la presente modalidad se priorizarán los siguientes aspectos:

• DESARROLLO DE INSUMOS - PRODUCTOS CRITICOS: Capacitación para la puesta en marcha de proyectos que tengan como objetivo el desarrollo de procesos o productos considerados críticos o tendientes a la sustitución parcial de importaciones. En ese caso la capacitación deberá estar vinculada con aspectos tecnológicos o del conocimiento necesario para la puesta en marcha del nuevo proceso productivo.

• SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD: proyectos orientados a capacitar para el cumplimiento de normas de calidad o la implementación de sistemas de aseguramiento de calidad.

• PROMOCION DE EXPORTACIONES: incluye actividades de capacitación dirigidas a promover o consolidar producción exportable, que apunten a mejorar productos o procesos e identificar nichos de mercado a través del apoyo derivado de las tutorías.

El monto máximo de reintegro bajo la presente modalidad en ningún caso podrá exceder la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL ($ 48.000) por proyecto. Asimismo, el monto total a reintegrar para el proyecto no podrá exceder del monto que surja de multiplicar la cantidad de beneficiarias participantes por PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000).

ARTICULO 15. — PRESENTACIONES EN MAS DE UN PROYECTO. Una empresa no podrá ser Beneficiaria de capacitación en más de un proyecto. En casos que lo ameriten y bajo pedido fundado de la Beneficiaria, la Unidad de Coordinación Crédito Fiscal podrá autorizar excepcionalmente la participación de la Beneficiaria en más de un proyecto.

Una empresa podrá ser Cedente en más de un proyecto siempre que no exceda su límite de masa salarial.

ARTICULO 16. — En caso de incumplimiento del artículo precedente la UNIDAD DE COORDINACION DE CREDITO FISCAL podrá, a su criterio:

a) Desestimar todas las presentaciones donde se encuentre la incompatibilidad.

b) Separar a la empresa que presenta la incompatibilidad de uno o todas las presentaciones.

c) Desestimar las presentaciones necesarias hasta el cese de la incompatibilidad.

ARTICULO 17. — Sin perjuicio de lo establecido para cada una de las Modalidades, el monto máximo de reintegro se computará teniendo en cuenta el que surja de calcular el OCHO POR CIENTO (8%) u OCHO POR MIL (8 ‰) de la masa salarial bruta de los últimos DOCE (12) meses, contados a partir del mes anterior a la presentación del proyecto, abonada de la/s empresa/s Solicitante/s dependiendo si se trata de una o más PyMEs o una o más Gran Empresa, respectivamente.

ARTICULO 18. — Aquellos que dentro de este llamado presentaran más de un proyecto en fechas diferentes, se considerará para el cálculo de la masa salarial, los meses correspondientes al proyecto presentado con mayor antigüedad.

ARTICULO 19. — En caso de existir más de una empresa Solicitante, en la solicitud deberán determinar los porcentajes de los reintegros a que aspira cada una. Será en esa proporción en la que se emitan los respectivos certificados de crédito fiscal, una vez aprobada la rendición de cuentas.

DE LA PRESENTACION

ARTICULO 20. — Aquellas empresas que deseen acogerse al Régimen de Crédito Fiscal deberán acreditar los datos que se solicitan en los formularios correspondientes completando la información que la UNIDAD DE COORDINACION DE CREDITO FISCAL considere relevante para el análisis y seguimiento de los proyectos en cualquier fase de su ejecución. Toda información presentada por la empresa deberá ser firmada en todas sus hojas por su representante legal y revestirá el carácter de Declaración Jurada.

ARTICULO 21. — Deberán, asimismo, presentar la declaración jurada contable de conformidad con los formularios previstos a dicho efecto, consignando: la masa salarial bruta en los términos del artículo 17; su situación de deuda fiscal y previsional exigible; la declaración de inexistencia de juicios pendientes con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS; copia de su inscripción ante la misma y todo otro dato que el llenado de los formularios requiera.

ARTICULO 22. — REPRESENTANTE TECNICO-ADMINISTRATIVO Deberá designarse un representante técnico-administrativo del proyecto, quien será el interlocutor válido ante la UNIDAD DE COORDINACION DE CREDITO FISCAL sobre cualquier aspecto del Proyecto presentado en todas sus etapas.

ARTICULO 23. — Los cursos deberán estar compuestos por no menos de CINCO (5) participantes, salvo en aquellos casos cuya justificación lo amerite.

ARTICULO 24. — Los cursos deberán estar compuestos por no más de VEINTICINCO (25) participantes, podrá permitirse un número mayor de participantes en las acciones vinculadas a la sensibilización y tutorías grupales de la MODALIDAD A y B, quedando en estos casos a criterio de la evaluación pedagógica la pertinencia del número de participantes y cantidad de actividades de sensibilización a realizar en el proyecto.

ARTICULO 25. — En todos los casos, al menos el VEINTE POR CIENTO (20%) de las tutorías deberán ser grupales abarcando el conjunto de empresas Beneficiarias.

ARTICULO 26. — En ningún caso el monto de tutoría podrá superar el CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto total del proyecto.

ARTICULO 27. — En ningún caso el Valor Hora Capacitación (VHC) por curso podrá superar el monto de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120) por todo concepto, sin impuestos, tanto para capacitación como para tutoría.

ARTICULO 28. — En todas las modalidades deberán describir en cada curso propuesto, reintegro solicitado sin impuestos .y completar toda la información solicitada en los formularios. Asimismo deberá indicar los montos previstos en el artículo 7 del presente Reglamento.

ARTICULO 29. — MODALIDAD A - Deberá contener una fundamentación del potencial asociativo del grupo propuesto, una descripción del proyecto asociativo a desarrollar y acompañar un Convenio firmado entre la/s Unidad/es Capacitadora/s, la/s Solicitante/s y un grupo inicial de unidades productivas, o una asociación u organismo que nuclee a las empresas potencialmente Beneficiarias de la cesión, estableciendo la voluntad y factibilidad del proyecto.

Deberá respetar, asimismo, los parámetros que a continuación se enumeran:

a) El proyecto será dirigido a un universo compuesto por al menos DIEZ (10) Beneficiarias. A la finalización del proyecto deberá contar con al menos cinco (5) Beneficiarias, pudiendo la UNIDAD DE COORDINACION DE CREDITO FISCAL aplicar los descuentos que considere pertinente si la cantidad de beneficiarias estuviese por debajo de este valor.

b) Deberá contemplar un mínimo de CUARENTA (40) horas de capacitación.

c) Deberá contemplar un mínimo de VEINTICINCO (25) horas de tutoría.

ARTICULO 30. — MODALIDAD B – El proyecto presentado bajo esta modalidad deberá acompañar un Convenio firmado entre la/s Solicitante/s y la/s Beneficiaria/s y:

a) Deberá contemplar un mínimo de CINCUENTA (50) horas de capacitación.

b) Deberá contemplar un mínimo de TREINTA (30) horas de tutoría.

c) Deberá acompañar una Identificación Completa de cada empresa beneficiaria, que fundamente el plan de acción del proyecto y sus resultados a lograr.

ARTICULO 31. — MODALIDAD C y D - El proyecto presentado bajo esta modalidad deberá acompañar, en su caso un Convenio firmado entre la/s Solicitante/s y/o Beneficiaria/s y contemplar un mínimo de QUINCE (15) horas de capacitación y un mínimo de DIEZ (10) horas de tutoría.

ARTICULO 32. — Las empresas podrán presentar, en un mismo proyecto de capacitación, tantas unidades capacitadoras como cursos tenga el proyecto, debiendo cubrirse los requisitos de presentación para cada una de ellas. En ningún caso podrá ejecutarse un mismo curso por más de UNA (1) unidad capacitadora ni por más de DOS (2) docentes.

ARTICULO 33. — Las presentaciones deberán realizarse en sobre cerrado. Las hojas deben estar numeradas, firmadas cada hoja por el/los representante/s legal/es de la/s solicitante/s y/o el Representante Común del acuerdo en los casos que corresponda, de el/los representante/s y/o Unidad/es Capacitadora/s según sea pertinente.

No será aceptada ninguna otra documentación adicional, salvo solicitud expresa de esta UNIDAD DE COORDINACION.

ARTICULO 34. — Las presentaciones de proyectos de capacitación deberán hacerse por vía postal o personalmente en la Mesa de Entradas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL. Las empresas deberán indicar en el frente del sobre, la leyenda "LLAMADO A PRESENTACION DE PROYECTOS – AÑO 2002," la dirección de envío, la modalidad a la que corresponde dicha presentación, y en su reverso, nombre completo de la empresa solicitante o representante del acuerdo, dirección, localidad, provincia, código postal. y NΊ de C.U.I.T

Se labrará un acta en presencia de testigos que dé cuenta de los sobres recibidos indicando la fecha de imposición de la oficina de correos para cada uno de los sobres recibidos y/o de ingreso en Mesa de Entradas.

DE LA EVALUACION

ARTICULO 35. — DESESTIMACION AUTOMATICA. Serán automáticamente desestimados aquellos proyectos en los que se constate:

a) La no-utilización de los formularios correspondientes.

b) El incumplimiento de los montos máximos reintegrables, por proyecto, establecidos en el presente REGLAMENTO.

c) Cualquier discrepancia significativa entre las declaraciones de masa salarial y situación previsional y/o fiscal declarada por la empresa, y la registrada en las bases de datos de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

d) La existencia de alguna de las causales de exclusión detalladas en el presente REGLAMENTO.

La desestimación del proyecto, en esta etapa, deberá ser fundada en alguna de las causales antes mencionadas, instrumentada en formulario con expresión de la misma y firmada por el evaluador.

ARTICULO 36. — VERIFICACION DE REQUISITOS DE PRESENTACION. Se verificará, el cumplimiento de los requisitos contables señalados en los formularios de presentación; la constancia de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de empresas y unidades capacitadoras; el tipo de actividad económica desarrollada por la empresa, la presentación en forma de los acuerdos asociativos y de cesión; así como el cumplimiento de los montos máximos reintegrables.

En caso de incumplimiento u omisión de requisitos formales no esenciales, la Unidad de Crédito Fiscal dará a la empresa presentante CINCO (5) días hábiles a partir de recibida la notificación para superar el incumplimiento o la omisión cometida.

ARTICULO 37. — EVALUACION TECNICO PEDAGOGICA. Los proyectos que superen la verificación del artículo anterior serán evaluados según los siguientes criterios:

a) Solidez en la fundamentación y diagnóstico del proyecto que sustenta el componente de capacitación.

b) Viabilidad para alcanzar los resultados enunciados en consonancia con las prioridades establecidas en el presente llamado.

c) Consistencia entre la fundamentación y diagnóstico del proyecto, los resultados esperados y el componente de capacitación.

d) La metodología propuesta para el desarrollo de los cursos y de las acciones de tutoría.

e) La trayectoria de la Unidad Capacitadora en programas de capacitación afines a los propuestos y los perfiles docentes.

f) La reiteración con otros proyectos financiados por este Régimen orientados al mismo sector y/o que presenten semejanzas con otros proyectos tanto del llamado actual como de anteriores.

ARTICULO 38. — Esta UNIDAD DE COORDINACION se reserva la potestad de rechazar los cursos que no se correspondan pedagógicamente con los objetivos del proyecto y/o las necesidades diagnosticadas.

ARTICULO 39. — En caso que una unidad capacitadora presente cursos iguales o similares en distintos proyectos con distintos costos, esta UNIDAD DE COORDINACION podrá ajustar los mismos según el de menor costo.

ARTICULO 40. — Se priorizarán los proyectos que cumplan con alguno de los siguientes criterios:

a) Se articulen con otros Beneficios Públicos Promocionales a PyMEs, sin que importe duplicación de subsidios, particularmente los administrados o generados por la SECRETARÍA A LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

b) Generen nuevos puestos de trabajo.

c) Permitan el desarrollo de Proveedores de Grandes Demandantes.

d) Tengan potencial para la sustitución de insumos-producto críticos importados.

e) Actividades productivas con mayor valor agregado.

f) Estén orientados a iniciativas de exportación.

g) Posean un impacto Regional y/o ambiental positivo.

h) Promuevan el desarrollo tecnológico.

i) El VHC propuesto sea menor al establecido en el artículo 27.

DE LA ASIGNACION

ARTICULO 41. — Se asignará el cupo correspondiente según existan proyectos aprobados y en virtud del cupo disponible. Se realizarán DOS (2) asignaciones por CONVOCATORIA. Cada asignación será publicada en el Boletín Oficial.

ARTICULO 42. — Del presupuesto disponible se distribuirá la asignación de la siguiente manera:

a) TREINTA POR CIENTO (30%) proyectos Modalidad A

b) CINCUENTA (50%) proyectos Modalidad B

c) VEINTE (20%) proyectos Modalidad D y C

Agotado el monto disponible para alguna Modalidad, y existiendo fondos disponibles en otra Modalidad, podrá la UNIDAD DE COORDINACION DE CREDITO FISCAL redistribuir los mismos, según criterios de oportunidad, mérito y conveniencia.

De agotarse el monto disponible, el proyecto quedará aprobado a la espera de presupuesto disponible del presente ejercicio que pudiera surgir.

ARTICULO 43. — En caso de existir proyectos aprobados en la primer CONVOCATORIA sin cupo asignado, a criterio de la UNIDAD DE COORDINACION DE CREDITO FISCAL se considerarán los mismos a fin de ser asignados en la segunda CONVOCATORIA.

DE LA EJECUCION

ARTICULO 44. — Los Proyectos tendrán un tiempo de ejecución máximo de DOCE (12) meses contados desde la publicación de la resolución de asignación del cupo en el Boletín Oficial.

ARTICULO 45. — Las Solicitantes asignatarias deberán presentar, dentro de los VEINTICINCO (25) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la asignación en el Boletín Oficial, el Formulario de Adhesión al presente conjuntamente con la documentación siguiente: (Por art. 3° de la Resolución N° 70/2003 de la Secretaría de la Pequeña y la Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 17/2/2003, se amplía a CUARENTA (40) días el plazo mencionado en el presente artículo)

a) Informe contable emitido por Contador Independiente y legalizado por el Consejo Profesional correspondiente consignando los datos declarados por la empresa en la "Declaración Jurada de masa salarial y situación fiscal" presentada en el proyecto aprobado por esta UNIDAD DE COORDINACION, conjuntamente con la determinación de la calidad de PyME o Gran Empresa, en los términos de la Resolución SEPyME NΊ 24/2001 y modificatorias, de acuerdo a los Formularios que disponga la UNIDAD DE COORDINACION DE CREDITO FISCAL.

b) Certificado de AFIP sobre deudas previsionales y fiscales.

c) Las Sociedades Comerciales, copia legalizada de inscripción y modificaciones, en el Registro Público de Comercio respectivo.

d) Copia legalizada, certificada y actualizada de los estatutos de conformación social, distribución de cargos de la administración y la acreditación de personería de sus representantes legales.

e) Para el caso de la Modalidad A, nómina de empresas Beneficiarias con una declaración jurada de su condición PyME en los términos del artículo 3 del presente Reglamento.

f) Para el caso de la Modalidad C, la documentación respaldatoria, copia legalizada o Certificación Contable Independiente, de su estado de crisis en los términos del artículo 13 del presente Reglamento.

g) Las Unidades Capacitadoras acompañarán la identificación de los accionistas, socios, gerentes, directores y/o otras autoridades, en los casos que corresponda.

ARTICULO 46. — La adhesión al presente REGLAMENTO por parte de las empresas y unidades capacitadoras participantes en proyectos aprobados, en cualesquiera de las modalidades previstas, es una condición necesaria para la ejecución de los mismos y para la aceptación de las Rendiciones de Cuentas.

ARTICULO 47. — La adhesión al presente será rubricada por:

a) El representante legal designado por las Solicitantes y Beneficiarias en el Acta Acuerdo, o por el representante legal de la Solicitante en las presentaciones individuales.

b) Por el/los representante/s legal/es de la/s Unidad/es Capacitadora/s y,

c) Por el Representante Técnico.

ARTICULO 48. — La restante documentación referente a la EJECUCION y MODIFICACIONES será rubricada únicamente por el Representante Técnico.

ARTICULO 49. — De aquella Solicitante que, al momento de la adhesión, surjan causales de desestimación por contravenir al presente Reglamento será excluida del Régimen por un término de UN (1) año, sin perjuicio de las acciones que en consecuencia pueda iniciar esta UNIDAD DE COORDINACION.

ARTICULO 50. — Las Solicitantes deberán remitir a esta UNIDAD DE COORDINACION un plan de ejecución tentativo del proyecto, dentro de los CUARENTA (40) días de publicada la asignación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 51. — Las Solicitantes asignatarias deberán notificar a esta UNIDAD DE COORDINACION, las actividades de capacitación para cada uno de los cursos, correspondiendo a las empresas del interior del país, CINCO (5) días de anticipación, y para Capital Federal y Gran Buenos Aires DOS (2) días de anticipación.

La tutoría se regirá por el mismo procedimiento establecido para los cursos.

A tales efectos, se utilizará el Formulario de Notificación de Actividades y Cronograma de Ejecución de Cursos.

ARTICULO 52. — En esta notificación, se deberá identificar los participantes de cada curso, en consonancia con la población objetivo propuesta inicialmente. Si no constare en el Proyecto, deberá acompañar Currículo Vitae del docente a cargo de las actividades de capacitación y tutoría, quienes deberán poseer antecedentes acordes con las tareas a desempeñar.

ARTICULO 53. — Será rechazado el reintegro de aquellos encuentros que no hallan sido notificados en la forma prevista en el presente Reglamento.

ARTICULO 54. — La UNIDAD DE COORDINACION DE CREDITO FISCAL podrá realizar un SEGUIMIENTO de ejecución, donde analizará la marcha del mismo, la pertinencia de los antecedentes profesionales del capacitador, en relación con el perfil indicado en la presentación, como así también la pertinencia de los participantes.

ARTICULO 55. — Podrá la UNIDAD DE COORDINACION DE CREDITO FISCAL rechazar la documentación presentada en la etapa de ejecución, fundada en incumplimiento del presente Reglamento y/o de los objetivos del Proyecto aprobado.

ARTICULO 56. — En todos los casos la Ejecución de los Proyectos, la pertinencia de los docentes, participantes y dictado de los cursos será a riesgo de la/s Unidad/es Capacitadora/s y la/s Solicitante/ s.

DE LAS MODIFICACIONES

ARTICULO 57. — Todo cambio o alteración pretendida por la Solicitante, sobre cualquier aspecto del PROYECTO APROBADO, deberá ser autorizado previamente a su ejecución por la UNIDAD DE CREDITO FISCAL, a cuyo efecto se deberá remitir nota con expresión de fundamentos.

Quedan incluidas en la previsión del párrafo anterior cualquier cambio en los Cursos propuestos, población objetivo, la Unidad Capacitadora, etc., declarados en el Formulario de Presentación. La UNIDAD DE COORDINACION DE CREDITO FISCAL, sobre la base de la evaluación pedagógica y de la verificación contable y económica correspondiente, aceptará o rechazará el cambio solicitado.

ARTICULO 58. — Todo cambio o alteración pretendida por la Solicitante, sobre cualquier aspecto de la EJECUCION DEL PROYECTO, deberá ser autorizado previamente a su ejecución, a cuyo efecto se deberá remitir nota con expresión de fundamentos.

Quedan incluidas en la previsión del párrafo anterior cualquier cambio en los Cronogramas de Ejecución, cambios de participantes declarados en el Formulario de Notificación de Inicio de Actividades y Cronograma de Ejecución de Cursos a que se refiere el artículo 51 del presente Reglamento. La UNIDAD DE COORDINACION DE CREDITO FISCAL aceptará o rechazará el cambio solicitado dentro de los DIEZ (10) días de realizada la solicitud. Transcurrido este plazo sin respuesta se tendrá por aprobada la solicitud.

DE LA RENDICION DE CUENTAS

ARTICULO 59. — Las empresas asignatarias presentarán la Rendición de Cuentas sobre las actividades efectivamente realizadas conforme los Formularios de Rendición de Cuenta, pudiendo presentar hasta TRES (3) rendiciones parciales, siempre sobre cursos y/o módulos completos terminados.

Al Formulario a que se refiere el párrafo anterior deben acompañarse fotocopias de la/s factura/s y/o recibos por gastos incurridos por el proyecto en capacitación y los referidos en el artículo 7 del presente Reglamento y la certificación contable sobre su registración. La documentación mencionada deberá ser rubricada por un Contador Certificante Independiente y por los mencionados en el artículo 47 del presente Reglamento.

ARTICULO 60. — Deberá acompañar un Informe de Resultado por las tutorías individuales realizadas.

ARTICULO 61. — La Unidad Capacitadora deberá detallar en la/s factura/s o recibo/s los cursos rendidos, horas incurridas, cantidad de participantes y valor horario.

ARTICULO 62. — Las Rendiciones de Cuentas presentadas por las empresas asignatarias, serán sometidas a un dictamen de control técnico y un dictamen de control contable económico. Las acciones de capacitación consignadas en cada Rendición de Cuentas, deberán responder al proyecto de capacitación aprobado por esta UNIDAD DE COORDINACION.

ARTICULO 63. — La UNIDAD DE COORDINACION DE CREDITO FISCAL podrá someter a las Rendiciones de Cuentas a cualquier otro dictamen que considere pertinente.

ARTICULO 64. — Será rechazada de inmediato aquella Rendición de Cuentas que:

a) Se presentare sin utilizar los Formularios a los que se refiere el artículo 59 del presente Reglamento.

b) No se encontrare firmada como se indicara en el artículo 59 del presente Reglamento.

c) No se encontrare la Certificación Contable en la forma indicada en el artículo 59 del presente Reglamento.

No obstante ello, la empresa podrá presentar nuevamente la rendición de cuentas, con la utilización de los formularios correspondientes, los días subsiguientes a la notificación del rechazo por esta UNIDAD DE COORDINACION.

ARTICULO 65. — El dictamen técnico se efectuará sobre cada uno de los cursos incluidos en la Rendición de Cuentas presentada y contemplará el cumplimiento de los lineamientos del Proyecto aprobado, lo informado en la etapa de Ejecución, y/o el que resultare aprobado según las previsiones del artículo 57 y del artículo 58 del presente Reglamento.

ARTICULO 66. — El dictamen contable se efectuará sobre cada uno de los cursos incluidos en la Rendición de Cuentas presentada y contemplará el cumplimiento de todos los requisitos contables, legales y formales del proyecto aprobado, los Formularios correspondientes y, en particular, los siguientes aspectos:

a) Que la documentación presentada se encuadre dentro de las normas de aplicación vigentes en materia de facturación, en particular, la Resolución General AFIP-DGI N° 3419/91 y sus modificatorias y complementarias.

b) Que el valor por curso rendido no sea superior al del proyecto aprobado.

c) Que el valor por los gastos del artículo 7 del presente Reglamento no sea superior al los topes establecidos o los proyectados.

d) Que la Certificación Contable Independiente sea presentada en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Formulario correspondiente.

ARTICULO 67. — Aquellos cursos o gastos que obtuvieran al menos un dictamen desfavorable definitivo, serán rechazados, sin posibilidad de reiterar su rendición.

DE LAS INASISTENCIAS

ARTICULO 68. — Para aquellos cursos que no cumplan con el SETENTA POR CIENTO (70%) del total de asistentes previstos en el proyecto original y/o el que resultare aprobado según las previsiones del artículo 57 del presente Reglamento, el reintegro del certificado de crédito fiscal se hará en proporción a la cantidad de asistentes que hayan asistido a cada curso de capacitación con relación a aquel porcentaje. Será rechazado el curso al cual no hubieran asistido, como mínimo el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).

Para la MODALIDAD A y B estos porcentajes serán del CINCUENTA POR CIENTO (50%) y VEINTICINCO POR CIENTO (25%) respectivamente.

La UNIDAD DE COORDINACION DE CREDITO FISCAL se reserva la facultad de desestimar, previa intervención a la Solicitante, el proyecto en el caso que las inasistencias sean tales que conviertan en imposible el cumplimiento de los objetivos del proyecto.

DE LA EMISION DEL CERTIFICADO

ARTICULO 69. — Las empresas beneficiarias podrán retirar el certificado de crédito fiscal únicamente en la sede de esta SECRETARIA.

Podrán retirarlo el/los titulares, en los casos de Solicitantes unipersonales, o el/los autorizados estatutariamente, o por poder especial, para manejar sumas de dinero para los restantes casos de cada una de las Solicitantes.

Toda autorización o poder para retirar los mismos deberá ser original o copia legalizada por Escribano Público o Autoridad Competente.

DE LAS UNIDADES CAPACITADORAS

ARTICULO 70. — Podrán ser UNIDADES CAPACITADORAS de empresas presentadas bajo este Régimen de Crédito Fiscal todas las personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa aplicable al Régimen de Crédito Fiscal y que no conformen un grupo económico o jurídicamente vinculado con la/s Solicitante/s que la presentara ni con las Beneficiarias.

De producirse esta conformación la UNIDAD DE COORDINACION DE CREDITO FICAL podrá desestimarla de todos los proyectos donde participe la misma.

La Unidad Capacitadora debe poseer experiencias acorde con las actividades que llevará a cabo.

ARTICULO 71. — Las UNIDADES CAPACITADORAS serán elegidas por las empresas que presenten proyectos bajo cualquiera de las modalidades previstas en este Reglamento.

A tal efecto, deberán proporcionar la información requerida en los respectivos formularios proporcionados por la UNIDAD DE COORDINACION DE CREDITO FISCAL.

Deberán, asimismo, presentar copia de la constancia de inscripción de cada Unidad Capacitadora ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

ARTICULO 72. — Aquella empresa que tuviere inconvenientes con una o varias unidades capacitadoras afectadas a la ejecución de su proyecto podrá solicitar a la UNIDAD DE COORDINACION DE CREDITO FISCAL autorización para efectivizar su reemplazo.

La solicitud deberá presentarse por escrito, con expresión de motivos y con los antecedentes de la nueva unidad capacitadora volcados en los formularios de presentación.

La empresa deberá esperar la autorización escrita del cambio por parte de la UNIDAD DE COORDINACION DE CREDITO FISCAL antes de reiniciar las actividades con la UNIDAD CAPACITADORA propuesta.

ARTICULO 73. — A efectos del Régimen de Crédito Fiscal, los acuerdos privados en la prestación de servicios de capacitación no obligarán a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, quien reconocerá como único interlocutor a la empresa Solicitante.

ARTICULO 74. — Las UNIDADES CAPACITADORAS que se encuentren en etapa de ejecución de proyectos aprobados bajo el presente Régimen podrán ser inspeccionadas de conformidad con el artículo 84 del presente Reglamento.

ARTICULO 75. — Las UNIDADES CAPACITADORAS no podrán participar en este llamado en cursos que, sumados al tiempo de la presentación de proyectos por parte de las empresas, superen los PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) en pedidos de reintegros por certificados de Crédito Fiscal. Este monto podrá ser incrementado en PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) si participaren en proyectos localizados en TRES (3) o más provincias.

ARTICULO 76. — A efectos del cómputo de dicho tope, se sumará el total de cursos de los que participe dicha unidad capacitadora, sin distinción de modalidad, tipo de empresa o distrito.

ARTICULO 77. — En los casos en los que la Unidad Capacitadora forme parte de un grupo económica o jurídicamente vinculado, se computará la totalidad de los proyectos presentados por las distintas personas jurídicas que conforma el grupo económico. Se entiende que los socios, autoridades, partícipes y representantes vinculan a las Unidades Capacitadoras, Solicitantes y Beneficiarias entre sí.

ARTICULO 78. — La Solicitante deberá reemplazar a la UNIDAD CAPACITADORA en caso que la misma haya superado el tope establecido en el artículo 75 del presente Reglamento.

ARTICULO 79. — Las UNIDADES CAPACITADORAS que se encuentren afectadas a la ejecución de las actividades de capacitación y tutoría serán responsables por la calidad y cumplimiento de los objetivos comprometidos en la presentación del proyecto.

ARTICULO 80. — Podrán las UNIDADES CAPACITADORAS ejecutar las tareas por sí o terceros contratados, presentando en todos los casos la facturación de la UNIDAD CAPACITADORA aprobada.

DE LAS FACULTADES DE LA UNIDAD DE COORDINACION DE CREDITO FISCAL

ARTICULO 81. — La UNIDAD DE COORDINACION DE CREDITO FISCAL podrá, en cualquier instancia del trámite, solicitar a las empresas la información complementaria y/o aclaratoria que considere pertinente.

ARTICULO 82. — La empresa deberá presentar la información complementaria y/o aclaratoria solicitada por esta UNIDAD DE COORDINACION dentro de los QUINCE (15) días de recibida la notificación por la empresa de tal solicitud, so pena de la pérdida del cupo de crédito fiscal otorgado.

De ser insuficiente la respuesta presentada por la empresa, esta UNIDAD DE COORDINACION intimará por medio fehaciente por el mismo plazo al cumplimiento de la solicitud, aplicándose lo establecido en el párrafo anterior para el caso de silencio de la empresa o insuficiencia en la respuesta.

ARTICULO 83. — En la etapa de Presentación de Proyectos el plazo para responder será de CINCO (5) días y por única vez.

ARTICULO 84. — La UNIDAD DE COORDINACION DE CREDITO FISCAL podrá, en cualquier instancia del trámite, por sí o por terceros, realizar visitas de verificación a las empresas y/o unidades capacitadoras con el objeto de verificar el cumplimiento, ejecución e impacto logrado, del proyecto aprobado. Los resultados obtenidos serán considerados a efectos de la RENDICION DE CUENTAS, así como para determinar las medidas que considere pertinentes.

ARTICULO 85. — En caso de verificarse incumplimientos o irregularidades por parte de las empresas asignatarias a la normativa vigente del Régimen de Crédito Fiscal, esta UNIDAD DE COORDINACION podrá disponer la pérdida del cupo de crédito fiscal otorgado.

DE LA UNIDAD DE CREDITO FISCAL

ARTICULO 86. — La UNIDAD DE COORDINACION DE CREDITO FISCAL estará a cargo de un COORDINADOR y será la encargada de llevar adelante el proceso administrativo que demande el presente Régimen de Crédito Fiscal.

DE LOS MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Y CONTROL

ARTICULO 87. — PUBLICIDAD. Los resultados del proceso de admisión, evaluación, desestimación y asignación serán publicados en el Boletín Oficial de la Nación y en la página de Internet de esta SECRETARIA.

ARTICULO 88. — CONFIDENCIALIDAD. Todo agente de la administración afectado a tareas en el marco del proceso de evaluación y asignación de proyectos bajo el Régimen de Crédito Fiscal estará obligado a mantener reserva de todo dato referente al mencionado proceso, hasta el momento de su definición y publicación por parte de esta UNIDAD DE COORDINACION.

DE LOS REGISTROS

ARTICULO 89. — La registración de las EMPRESAS, UNIDADES CAPACITADORAS y CONTADORES involucrados en la presentación de proyectos se producirá por el sólo hecho de cumplimentar los requisitos e información solicitados en los formularios de presentación de proyectos y de rendición de cuentas y a mero fin administrativo y estadístico.

DE LA MASA SALARIAL BRUTA

ARTICULO 90. — De acuerdo a las reglamentaciones vigentes, se entenderá por MASA SALARIAL BRUTA, a todos los efectos del presente Régimen, a los montos correspondientes a conceptos remuneratorios brutos con un límite máximo de SETENTA Y CINCO (75) MOPRE por empleado incluidos en la nómina de empleados, considerándose de manera separada los valores de SAC y vacaciones adelantadas para el cálculo de dicho límite.

El régimen de cálculo surge del inciso b) del capítulo 1 del ANEXO II de la Resolución General 3834 (D.G.I.), texto sustituido por la Resolución General 712, su modificatoria y su complementaria, Resolución General 870.

DEL DICTADO Y PUBLICACION DE NORMAS ACLARATORIAS Y/O COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 91. — La UNIDAD DE COORDINACION DE CREDITO FISCAL dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE CAPACITACION Y MODERNIZACION DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, será Autoridad de Aplicación en todo lo relativo al presente, su ejecución y reglamentación, pudiendo dictar normas aclaratorias, y/o complementarias, como así también normas de excepción; que serán dadas a conocer a través su página de Internet www.sepyme.gov.ar

ARTICULO 92. — La UNIDAD DE COORDINACION DE CREDITO FISCAL pondrá a disposición de los interesados aquellos formularios y/o aplicaciones informáticas necesarias para la Presentación, Ejecución y Rendición de Cuenta de los Proyectos de Capacitación. Los Formularios que conformarán el presente REGLAMENTO, resultarán suficientes a los fines para los cuales fueren diseñados, salvo solicitud adicional en forma expresa por esta UNIDAD DE COORDINACION.

ARTICULO 93. — Esta SECRETARIA dispondrá de los medios y recursos necesarios a fin de ejecutar las acciones previstas en el artículo 84 del presente Reglamento.

DE LA DEFINICION DE LOS TERMINOS

ARTICULO 94. — Se entenderá por Solicitante aquella/s empresa/s que requieran el acceso al Régimen de Crédito Fiscal para si misma o para Cederlo a otras.

ARTICULO 95. — Se entiende por Cedentes aquellas unidades productivas que soliciten el ingreso al Régimen de Crédito Fiscal con el fin de ceder su cupo de Masa Salarial para destinarlo a componentes de capacitación de otras empresas PyMEs.

ARTICULO 96. — Son Beneficiarias aquellas unidades productivas que reciban capacitación y/o tutoría, sea por Cesión o por utilización de su propio cupo de Crédito Fiscal.

ARTICULO 97. — Se denomina Cadena de Valor al entramado de las distintas actividades productoras que adicionan valor a través de una secuencia insumo-producto.

ARTICULO 98. — Se entenderá por tutoría, la asistencia técnica que apuntale el proyecto y permita la implementación de las herramientas adquiridas en el componente de capacitación.

ARTICULO 99. — Se entiende la Hora Capacitación como la hora de SESENTA (60) minutos de duración (hora reloj).

ARTICULO 100. — Se entiende que los plazos expresados en días son días hábiles administrativos y se contarán a desde la fecha de ingreso a la MESA DE ENTRADAS de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL o la fecha de imposición de sello postal.

ANEXO II

Crédito Fiscal 2002

MODELO DE ACTA ACUERDO DE CESION DE CUPO DE CREDITO FISCAL A PyMEs PARA EL DESARROLLO DE INICIATIVAS ASOCIATIVAS

MODALIDAD A

En.......... (lugar y fecha)....... , la empresa ...... (razón social) ..........., representada en este acto por su ... (Cargo que representa: Presidente o Socio Gerente o Director o apoderado) ......., Don .............. (Nombre y Apellido Completo) ..... , quien acreditará oportunamente ante la SEPyMEyDR su capacidad para ejercer la representación que invoca, con domicilio en....... (Mismo domicilio declarado en el legajo de empresa cedente) ........... , en adelante "LA CEDENTE", por una parte y......... (Universidad, Organismo Público o Unidad de Vinculación Tecnológica - razón social) ......, representada en este acto por su..... (representante legal o apoderado o director o rector), Don ..... (Nombre y Apellido Completo) ......., quien acreditará oportunamente ante la SEPyMEyDR su capacidad para ejercer la representación que invoca, con domicilio en .... (Mismo domicilio declarado en el legajo de Unidad Capacitadora) ..., en adelante "LA UNIDAD CAPACITADORA", por la otra ......( tantas veces como Unidades Capacitadoras participen del proyecto)...... , convienen en suscribir el presente convenio con el objeto de establecer las bases para la ejecución de un Proyecto de Cesión para el desarrollo de Iniciativas Asociativas para un grupo de MiPyMES, en adelante "LAS CESIONARIAS", en los términos de las cláusulas que a continuación se detallan, de conformidad con lo dispuesto en las normas reglamentarias del Régimen de Crédito Fiscal a cargo de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

PRIMERA. OBJETO.

"LA CEDENTE", en acuerdo con la/s UNIDAD/es CAPACITADORA/s, cede a LAS CESIONARIAS su cupo de Crédito Fiscal, hasta la concurrencia del monto solicitado en el proyecto adjunto que apruebe la Autoridad de Aplicación para la ejecución de un PROGRAMA DE DESARROLLO DE UNA INICIATIVA ASOCIATIVA, en las condiciones que se establecen por el presente acuerdo.

SEGUNDA – OBLIGACIONES DE LAS PARTES

La "Cedente" y la/s "Unidad/es Capacitadora/s" tendrán las siguientes obligaciones:

1. (Si Corresponde) La unidad capacitadora deberá adjuntar a la presente, el acta de acuerdo firmada con las organizaciones o asociaciones empresarias o productivas de base, en la cual se acredite la vinculación, conocimiento y perspectivas de las futuras "BENEFICIARIAS".

2. Identificar y seleccionar a aquellas empresas que, teniendo relación con el objetivo y la naturaleza del proyecto de capacitación presentado por las partes, serán parte integrante del grupo de cesionarias beneficiarias del proyecto aprobado.

3. Una vez aprobado el proyecto presentado por las partes, y seleccionadas las empresas que conformarán el grupo asociativo, las partes deberán presentar ante la Secretaría, un informe relativo a cada una de ellas, en la que deberán hacer constar el nombre de la empresa, actividad principal que desarrolla, NΊ de C.U.I.T., y todo otro dato de identificación que la UNIDAD DE CREDITO FISCAL pueda solicitar.

4. Ejecutar las actividades comprometidas, tanto en la etapa de capacitación como en la de tutoría, de conformidad con la normativa y el proyecto aprobado.

5. Presentar un informe de avance y un informe final sobre el desarrollo del proyecto, su resultado y el cumplimiento de los contenidos comprometidos.

TERCERA - ASIGNACION DE CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL

"LA CEDENTE" presentará a la SEPyMEyDR la respectiva rendición de cuentas de conformidad con las normas vigentes a los fines de recibir el correspondiente certificado de crédito fiscal, el cual será emitido a su nombre.

CUARTA - REPRESENTANTE COMUN.

Para todos los efectos derivados de este acuerdo las partes convienen en la unificación de su representación ante la SEPyMEyDR en el señor…… (que será el representante de la cedente mencionado en la introducción del acuerdo) (DNI N............... ), en su calidad de .............................., con domicilio en ...........…………………..

QUINTA - INFORMES A LA AUTORIDAD DE APLICACION.

Todas las partes firmantes de este acuerdo proporcionarán en tiempo y forma al representante común designado en la cláusula anterior toda la información necesaria para la elaboración de las rendiciones de cuentas y el monitoreo del proyecto, exigibles por la UNIDAD DE CREDITO FISCAL de la SEPyMEyDR.

SEXTA. DOMICILIO ESPECIAL.

La empresa CEDENTE a los fines del Régimen de Crédito Fiscal de la Secretaría de la Pequeña y la Mediana Empresa y Desarrollo Regional, constituye domicilio especial en ......... (domicilio en el ámbito de la jurisdicción de la Secretaría) .......................... Capital Federal

Todas las partes signatarias constituyen domicilio especial en el mismo lugar que el representante común designado en la Cláusula Cuarta.

En el lugar y fecha antes indicado, previa lectura y ratificación de lo estipulado, se firman… (tantos como partes) ... ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MODELO DE ACTA ACUERDO DE CESION DE CUPO DE CREDITO FISCAL A PyMEs PARA EL DESARROLLO DE INICIATIVAS ASOCIATIVAS

MODALIDAD A

En.......... (lugar y fecha)....... , la empresa ...... (razón social) ..........., representada en este acto por su ... (Cargo que representa: Presidente o Socio Gerente o Director o apoderado) ......., Don .............. (Nombre y Apellido Completo) ..... , quien acreditará oportunamente ante la SEPyMEyDR su capacidad para ejercer la representación que invoca, con domicilio en....... (Mismo domicilio declarado en el legajo de empresa cedente) ........... , en adelante "LA CEDENTE REPRESENTANTE" conjuntamente con la empresa............... (razón social) .......... representada en este acto por su ...... (Cargo que representa: Presidente o Socio Gerente o Director o apoderado)...., Don..... (Nombre y Apellido Completo) ........ , quien acreditará oportunamente ante la SEPyMEyDR su capacidad para ejercer la representación que invoca, con domicilio en........ (mismo domicilio declarado en el legajo de empresa cedente) .......... , en adelante "LA CEDENTE ASOCIADA" ... (tantas veces como empresas cedentes asociadas existan) ......, por una parte y......... (Universidad, Organismo Público o Unidad de vinculación Tecnológica - razón social) ......, representada en este acto por su..... (representante legal o apoderado o director o rector), Don ..... (Nombre y Apellido Completo) ......., quien acreditará oportunamente ante la SEPyMEyDR su capacidad para ejercer la representación que invoca, con domicilio en .... (Mismo domicilio declarado en el legajo de Unidad Capacitadora) ..., en adelante "LA UNIDAD CAPACITADORA", por la otra ......(tantas veces como Unidades Capacitadoras participen del proyecto)...... , convienen en suscribir el presente convenio con el objeto de establecer las bases para la ejecución de un Proyecto de Cesión para el desarrollo de Iniciativas Asociativas para un grupo de MiPyMES, en adelante "LAS CESIONARIAS", en los términos de las cláusulas que a continuación se detallan, de conformidad con lo dispuesto en las normas reglamentarias del Régimen de Crédito Fiscal a cargo de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

PRIMERA. OBJETO.

"LAS CEDENTES", en común acuerdo con la/s UNIDAD/es CAPACITADORA/s, ceden a LAS CESIONARIAS su cupo de Crédito Fiscal, hasta la concurrencia del monto solicitado en el proyecto adjunto que apruebe la Autoridad de Aplicación para la ejecución de un PROGRAMA DE DESARROLLO DE UNA INICIATIVA ASOCIATIVA, en las condiciones que se establecen por el presente acuerdo.

SEGUNDA – OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Las "Cedentes" y la/s "Unidad/es Capacitadora/s" tendrán las siguientes obligaciones:

1. (Si Corresponde) La unidad capacitadora deberá adjuntar a la presente, el acta de acuerdo firmada con las organizaciones o asociaciones empresarias o productivas de base, en la cual se acredite la vinculación, conocimiento y perspectivas de las futuras "BENEFICIARIAS".

2. Identificar y seleccionar a aquellas empresas que, teniendo relación con el objetivo y la naturaleza del proyecto de capacitación presentado por las partes, serán parte integrante del grupo de cesionarias beneficiarias del proyecto aprobado.

3. Una vez aprobado el proyecto presentado por las partes, y seleccionadas las empresas que conformarán el grupo asociativo, las partes deberán presentar ante la Secretaría, un informe relativo a cada una de ellas, en la que deberán hacer constar el nombre de la empresa, actividad principal que desarrolla, NΊ de C.U.I.T., y todo otro dato de identificación que la UNIDAD DE CREDITO FISCAL pueda solicitar.

4. Ejecutar las actividades comprometidas, tanto en la etapa de capacitación como en la de tutoría, de conformidad con la normativa y el proyecto aprobado.

5. Presentar un informe de avance y un informe final sobre el desarrollo del proyecto, su resultado y el cumplimiento de los contenidos comprometidos.

TERCERA - ASIGNACION DE CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL

"LAS CEDENTES" presentarán a la SEPyMEyDR la respectiva rendición de cuentas de conformidad con las normas vigentes a los fines de recibir el correspondiente certificado de crédito fiscal, el cual será emitido a su nombre.

CUARTA – ASIGNACION DE CUOTAS

LAS CEDENTES convienen en que, de acceder al beneficio, los certificados de crédito fiscal a emitir por la SEPyMEyDR se asignarán por los montos aprobados de las respectivas rendiciones de cuentas de conformidad con los siguientes porcentajes:

1. EMPRESA 1: …………………x%

2. B) EMPRESA 2: ……………XX%

3. ETC.

Total…………………………100%

QUINTA - REPRESENTANTE COMUN.

Para todos los efectos derivados de este acuerdo las partes convienen en la unificación de su representación ante la SEPyMEyDR en el señor…… (que será el representante de la cedente representante mencionado en la introducción del acuerdo) (DNI N............... ), en su calidad de .............................., con domicilio en ...........…………………..

SEXTA - INFORMES A LA AUTORIDAD DE APLICACION.

Todas las partes firmantes de este acuerdo proporcionarán en tiempo y forma al representante común designado en la cláusula anterior toda la información necesaria para la elaboración de las rendiciones de cuentas y el monitoreo del proyecto, exigibles por la UNIDAD DE CREDITO FISCAL de la SEPyMEyDR.

SEPTIMA. DOMICILIO ESPECIAL.

Las empresas CEDENTES a los fines del Régimen de Crédito Fiscal de la Secretaría de la Pequeña y la Mediana Empresa y Desarrollo Regional, constituyen domicilio especial en ........ (domicilio en el ámbito de la jurisdicción de la Secretaría) ........... Capital Federal

Todas las partes signatarias constituyen domicilio especial en el mismo lugar que el representante común designado en la Cláusula Quinta.

En el lugar y fecha antes indicado, previa lectura y ratificación de lo estipulado, se firman… (tantos como partes)... ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MODELO DE ACTA ACUERDO DE CESION DE CUPO DE CREDITO FISCAL A PYMES

MODALIDAD B

En........ (lugar y fecha) ...... , la empresa ........ (razón social) ....., representada en este acto por su ...... (Cargo que representa: Presidente o Socio Gerente o Director o apoderado)...., Don..... (Nombre y Apellido Completo) ........ , quien acreditará oportunamente ante la SEPyMEyDR su capacidad para ejercer la representación que invoca, con domicilio en........ (mismo domicilio declarado en el legajo de empresa cedente) .......... , en adelante "LA CEDENTE" conviene en suscribir el presente convenio con las empresas PyMEs que se enuncian a continuación, en adelante "LAS CESIONARIAS, proveedoras o clientes de "LA CEDENTE", de conformidad con lo dispuesto en las normas reglamentarias del Régimen de Crédito Fiscal a cargo de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE LA PRODUCCION (SEPyMEyDR):

a) ..... (razón social) ........, representada en este acto por su ....... (Cargo que representa: Presidente o Socio Gerente o Director o apoderado) ......., Don....... (Nombre y Apellido completo) ......... ,quien acreditó oportunamente su capacidad para ejercer la representación que invoca, con domicilio en ........... (mismo domicilio declarado en el legajo de empresa cesionaria) ............

b) ..... (razón social) ........, representada en este acto por su ....... (Cargo que representa: Presidente o Socio Gerente o Director o apoderado) ......., Don....... (Nombre y Apellido completo) ......... , quien acreditó oportunamente su capacidad para ejercer la representación que invoca, con domicilio en ........... (mismo domicilio declarado en el legajo de empresa cesionaria) ............

c) ETC.

PRIMERA - OBJETO

LA CEDENTE cede a LAS CESIONARIAS su cupo de Crédito Fiscal, hasta la concurrencia del monto solicitado en el proyecto adjunto que en definitiva apruebe la Autoridad de Aplicación para la capacitación del personal de estas últimas, en un todo de conformidad con lo dispuesto en las normas reglamentarias del Régimen de Crédito Fiscal.

SEGUNDA - OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Las partes se obligan a realizar todas las acciones necesarias de su parte para posibilitar la participación de todas las personas identificadas como "asistentes" en el proyecto de capacitación mencionado y a asegurar el cumplimiento de los objetivos comprometidos en el proyecto.

TERCERA - ASIGNACION DE CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL

LA CEDENTE presentará a la SEPyMEyDR la respectiva rendición de cuentas de conformidad con las normas vigentes a los fines de recibir el correspondiente certificado de crédito fiscal.

CUARTA - REPRESENTANTE COMUN

Para todos los efectos derivados de este acuerdo las partes convienen en la unificación de su representación ante la SEPyMEyDR en el señor ……… (que será el representante de la cedente mencionado en la introducción del acuerdo) .............. (DNI N................ ), con domicilio en ...........…………………..

QUINTA - INFORMES A LA AUTORIDAD DE APLICACION

Todas las partes firmantes de este acuerdo proporcionarán en tiempo y forma al representante común designado en la cláusula anterior toda la información necesaria para la elaboración de las rendiciones de cuentas y el monitoreo del proyecto, exigibles por la Unidad de Crédito Fiscal de la SEPyMEyDR.

SEXTA. DOMICILIO ESPECIAL.

La empresa CEDENTE a los fines del Régimen de Crédito Fiscal de la Secretaría de la Pequeña y la Mediana Empresa y Desarrollo Regional, constituye domicilio especial en ........ (domicilio en el ámbito de la jurisdicción de la Secretaría) ........... Capital Federal

Todas las partes signatarias constituyen domicilio especial en el mismo lugar que el representante común designado en la Cláusula Cuarta.

En el lugar y fecha antes indicado, previa lectura y ratificación de lo estipulado, se firman… (tantos como partes) .... ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MODELO DE ACTA ACUERDO DE CESION DE CUPO DE CREDITO FISCAL A PYMES.

MODALIDAD B

En........ (lugar y fecha) ...... , la empresa ........ (razón social) ....., representada en este acto por su ...... (Cargo que representa: Presidente o Socio Gerente o Director o apoderado)...., Don..... (Nombre y Apellido Completo) ........ , quien acreditará oportunamente ante la SEPyMEyDR su capacidad para ejercer la representación que invoca, con domicilio en........ (mismo domicilio declarado en el legajo de empresa cedente) .......... , en adelante "LA CEDENTE REPRESENTANTE", conjuntamente con la empresa............... (razón social) .......... representada en este acto por su ...... (Cargo que representa:

Presidente o Socio Gerente o Director o apoderado)...., Don..... (Nombre y Apellido Completo) ........ , quien acreditará oportunamente ante la SEPyMEyDR su capacidad para ejercer la representación que invoca, con domicilio en........ (mismo domicilio declarado en el legajo de empresa cedente) .......... , en adelante "LA CEDENTE ASOCIADA" ... (tantas veces como empresas cedentes asociadas existan) ......, convienen en suscribir el presente convenio con las empresas PyMEs que se enuncian a continuación, en adelante "LAS CESIONARIAS", proveedoras o clientes de "LA CEDENTE", de conformidad con lo dispuesto en las normas reglamentarias del Régimen de Crédito Fiscal a cargo de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE LA PRODUCCION (SEPyMEyDR):

a) ..... (razón social) ........, representada en este acto por su ....... (Cargo que representa: Presidente o Socio Gerente o Director o apoderado) ......., Don....... (Nombre y Apellido completo) ......... ,quien acreditó oportunamente su capacidad para ejercer la representación que invoca, con domicilio en ........... (mismo domicilio declarado en el legajo de empresa cesionaria) ............

b) ..... (razón social) ........, representada en este acto por su ....... (Cargo que representa: Presidente o Socio Gerente o Director o apoderado) ......., Don....... (Nombre y Apellido completo) ......... , quien acreditó oportunamente su capacidad para ejercer la representación que invoca, con domicilio en ........... (mismo domicilio declarado en el legajo de empresa cesionaria) ............

c) ETC.

PRIMERA - OBJETO

LAS CEDENTES ceden a LAS CESIONARIAS su cupo de Crédito Fiscal, hasta la concurrencia del monto solicitado en el proyecto adjunto que en definitiva apruebe la Autoridad de Aplicación para la capacitación del personal de estas últimas, en un todo de conformidad con lo dispuesto en las normas reglamentarias del Régimen de Crédito Fiscal.

SEGUNDA - OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Las partes se obligan a realizar todas las acciones necesarias de su parte para posibilitar la participación de todas las personas identificadas como "asistentes" en el proyecto de capacitación mencionado y a asegurar el cumplimiento de los objetivos comprometidos en el proyecto

TERCERA – ASIGNACION DE CUOTAS

LAS CEDENTES convienen en que, de acceder al beneficio, los certificados de crédito fiscal a emitir por la SEPyMEyDR se asignarán por los montos aprobados de las respectivas rendiciones de cuentas de conformidad con los siguientes porcentajes:

1. EMPRESA 1: …………………x%

2. B) EMPRESA 2: ……………XX%

3. ETC.

Total…………………………100%

CUARTA - ASIGNACION DE CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL

LAS CEDENTES presentarán a la SEPyMEyDR la respectiva rendición de cuentas de conformidad con las normas vigentes a los fines de recibir el correspondiente certificado de crédito fiscal.

QUINTA - REPRESENTANTE COMUN

Para todos los efectos derivados de este acuerdo las partes convienen en la unificación de su representación ante la SEPyMEyDR en el señor ……… (que será el representante de la cedente mencionado en la introducción del acuerdo) .............. (DNI N................ ), con domicilio en ...........…………………..

SEXTA - INFORMES A LA AUTORIDAD DE APLICACION

Todas las partes firmantes de este acuerdo proporcionarán en tiempo y forma al representante común designado en la cláusula anterior toda la información necesaria para la elaboración de las rendiciones de cuentas y el monitoreo del proyecto, exigibles por la Unidad de Crédito Fiscal de la SEPyMEyDR.

SEPTIMA. DOMICILIO ESPECIAL.

Las empresas CEDENTES a los fines del Régimen de Crédito Fiscal de la Secretaría de la Pequeña y la Mediana Empresa y Desarrollo Regional, constituyen domicilio especial en ........ (domicilio en el ámbito de la jurisdicción de la Secretaría) ........... Capital Federal

Todas las partes signatarias constituyen domicilio especial en el mismo lugar que el representante común designado en la Cláusula Quinta.

En el lugar y fecha antes indicado, previa lectura y ratificación de lo estipulado, se firman… (tantos como partes) .... ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MODELO DE ACTA ACUERDO DE CESION DE CUPO DE CREDITO FISCAL A PYMES.

MODALIDAD C

En........ (lugar y fecha) ...... , la empresa ........ (razón social) ....., representada en este acto por su ...... (Cargo que representa: Presidente o Socio Gerente o Director o apoderado)...., Don..... (Nombre y Apellido Completo) ........ , quien acreditará oportunamente ante la SEPyMEyDR su capacidad para ejercer la representación que invoca, con domicilio en........ (mismo domicilio declarado en el legajo de empresa cedente) .......... , en adelante "LA CEDENTE" conviene en suscribir el presente convenio con las empresas PyMEs que se enuncian a continuación, en adelante "LAS CESIONARIAS, proveedoras o clientes de "LA CEDENTE", de conformidad con lo dispuesto en las normas reglamentarias del Régimen de Crédito Fiscal a cargo de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE LA PRODUCCION (SEPyMEyDR):

a) ..... (razón social) ........, representada en este acto por su ....... (Cargo que representa: Presidente o Socio Gerente o Director o apoderado) ......., Don....... (Nombre y Apellido completo) ......... , quien acreditó oportunamente su capacidad para ejercer la representación que invoca, con domicilio en ........... (mismo domicilio declarado en el legajo de empresa cesionaria) ............

b) ..... (razón social) ........, representada en este acto por su ....... (Cargo que representa: Presidente o Socio Gerente o Director o apoderado) ......., Don....... (Nombre y Apellido completo) ......... , quien acreditó oportunamente su capacidad para ejercer la representación que invoca, con domicilio en ........... (mismo domicilio declarado en el legajo de empresa cesionaria) ............

c) ETC.

PRIMERA - OBJETO

LA CEDENTE cede a LAS CESIONARIAS su cupo de Crédito Fiscal, hasta la concurrencia del monto solicitado en el proyecto adjunto que en definitiva apruebe la Autoridad de Aplicación para la capacitación del personal de estas últimas, en un todo de conformidad con lo dispuesto en las normas reglamentarias del Régimen de Crédito Fiscal.

SEGUNDA - OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Las partes se obligan a realizar todas las acciones necesarias de su parte para posibilitar la participación de todas las personas identificadas como "asistentes" en el proyecto de capacitación mencionado y a asegurar el cumplimiento de los objetivos comprometidos en el proyecto.

TERCERA - ASIGNACION DE CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL

LA CEDENTE presentará a la SEPyMEyDR la respectiva rendición de cuentas de conformidad con las normas vigentes a los fines de recibir el correspondiente certificado de crédito fiscal.

CUARTA - REPRESENTANTE COMUN

Para todos los efectos derivados de este acuerdo las partes convienen en la unificación de su representación ante la SEPyMEyDR en el señor ……… (que será el representante de la cedente mencionado en la introducción del acuerdo) .............. (DNI N................ ), con domicilio en ...........…………………..

QUINTA - INFORMES A LA AUTORIDAD DE APLICACION

Todas las partes firmantes de este acuerdo proporcionarán en tiempo y forma al representante común designado en la cláusula anterior toda la información necesaria para la elaboración de las rendiciones de cuentas y el monitoreo del proyecto, exigibles por la Unidad de Crédito Fiscal de la SEPyMEyDR.

SEXTA. DOMICILIO ESPECIAL

La empresa CEDENTE a los fines del Régimen de Crédito Fiscal de la Secretaría de la Pequeña y la Mediana Empresa y Desarrollo Regional, constituye domicilio especial en ........ (domicilio en el ámbito de la jurisdicción de la Secretaría) ........... Capital Federal

Todas las partes signatarias constituyen domicilio especial en el mismo lugar que el representante común designado en la Cláusula Cuarta.

En el lugar y fecha antes indicado, previa lectura y ratificación de lo estipulado, se firman… (tantos como partes) .... ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MODELO DE ACTA ACUERDO DE CESION DE CUPO DE CREDITO FISCAL A PYMES.

MODALIDAD C

En........ (lugar y fecha) ...... , la empresa ........ (razón social) ....., representada en este acto por su ...... (Cargo que representa: Presidente o Socio Gerente o Director o apoderado)...., Don..... (Nombre y Apellido Completo) ........ , quien acreditará oportunamente ante la SEPyMEyDR su capacidad para ejercer la representación que invoca, con domicilio en........ (mismo domicilio declarado en el legajo de empresa cedente) .......... , en adelante "LA CEDENTE REPRESENTANTE", conjuntamente con la empresa............... (razón social) .......... representada en este acto por su ...... (Cargo que representa: Presidente o Socio Gerente o Director o apoderado)...., Don..... (Nombre y Apellido Completo) ........ , quien acreditará oportunamente ante la SEPyMEyDR su capacidad para ejercer la representación que invoca, con domicilio en........ (mismo domicilio declarado en el legajo de empresa cedente) .......... , en adelante "LA CEDENTE ASOCIADA" ... (tantas veces como empresas cedentes asociadas existan) ......, convienen en suscribir el presente convenio con las empresas PyMEs que se enuncian a continuación, en adelante "LAS CESIONARIAS", proveedoras o clientes de "LA CEDENTE", de conformidad con lo dispuesto en las normas reglamentarias del Régimen de Crédito Fiscal a cargo de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE LA PRODUCCION (SEPyMEyDR):

a) ..... (razón social) ........, representada en este acto por su ....... (Cargo que representa: Presidente o Socio Gerente o Director o apoderado) ......., Don....... (Nombre y Apellido completo) ......... , quien acreditó oportunamente su capacidad para ejercer la representación que invoca, con domicilio en ........... (mismo domicilio declarado en el legajo de empresa cesionaria) ............

b) ..... (razón social) ........, representada en este acto por su ....... (Cargo que representa: Presidente o Socio Gerente o Director o apoderado) ......., Don....... (Nombre y Apellido completo) ......... , quien acreditó oportunamente su capacidad para ejercer la representación que invoca, con domicilio en ........... (mismo domicilio declarado en el legajo de empresa cesionaria) ............

c) ETC.

PRIMERA - OBJETO

LAS CEDENTES ceden a LAS CESIONARIAS su cupo de Crédito Fiscal, hasta la concurrencia del monto solicitado en el proyecto adjunto que en definitiva apruebe la Autoridad de Aplicación para la capacitación del personal de estas últimas, en un todo de conformidad con lo dispuesto en las normas reglamentarias del Régimen de Crédito Fiscal.

SEGUNDA - OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Las partes se obligan a realizar todas las acciones necesarias de su parte para posibilitar la participación de todas las personas identificadas como "asistentes" en el proyecto de capacitación mencionado y a asegurar el cumplimiento de los objetivos comprometidos en el proyecto

TERCERA – ASIGNACION DE CUOTAS

LAS CEDENTES convienen en que, de acceder al beneficio, los certificados de crédito fiscal a emitir por la SEPyMEyDR se asignarán por los montos aprobados de las respectivas rendiciones de cuentas de conformidad con los siguientes porcentajes:

1. EMPRESA 1: …………………x%

2. B) EMPRESA 2: ……………XX%

3. ETC.

Total…………………………100%

CUARTA - ASIGNACION DE CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL

LAS CEDENTES presentarán a la SEPyMEyDR la respectiva rendición de cuentas de conformidad con las normas vigentes a los fines de recibir el correspondiente certificado de crédito fiscal.

QUINTA - REPRESENTANTE COMUN

Para todos los efectos derivados de este acuerdo las partes convienen en la unificación de su representación ante la SEPyMEyDR en el señor ……… (que será el representante de la cedente mencionado en la introducción del acuerdo) .............. (DNI N................ ), con domicilio en ...........…………………..

SEXTA - INFORMES A LA AUTORIDAD DE APLICACION

Todas las partes firmantes de este acuerdo proporcionarán en tiempo y forma al representante común designado en la cláusula anterior toda la información necesaria para la elaboración de las rendiciones de cuentas y el monitoreo del proyecto, exigibles por la Unidad de Crédito Fiscal de la SEPyMEyDR.

SEPTIMA. DOMICILIO ESPECIAL.

Las empresas CEDENTES a los fines del Régimen de Crédito Fiscal de la Secretaría de la Pequeña y la Mediana Empresa y Desarrollo Regional, constituyen domicilio especial en ........ (domicilio en el ámbito de la jurisdicción de la Secretaría) ........... Capital Federal

Todas las partes signatarias constituyen domicilio especial en el mismo lugar que el representante común designado en la Cláusula Quinta.

En el lugar y fecha antes indicado, previa lectura y ratificación de lo estipulado, se firman… (tantos como partes) .... ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MODELO DE ACTA ACUERDO ASOCIATIVO ENTRE PyMES

MODALIDAD D

En. ............... (lugar y fecha) .................. , se conviene en celebrar el presente acuerdo Interempresario entre las firmas que se enuncian a continuación:

a) ......... (razón social) ........... , representada en este acto por su ............ (Presidente o Socio Gerente o Director o apoderado) ............. , quien acreditará oportunamente su capacidad para ejercer la representación que invoca, con domicilio en ...................

b) Idem

c) Idem

d) Idem

PRIMERA. OBJETO

Las partes acuerdan en asociarse para la realización de actividades específicas de capacitación del personal de las empresas asociadas, en un todo de conformidad con lo dispuesto en las normas reglamentarias del Régimen de Crédito Fiscal a cargo de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION (SEPyMEyDR)

SEGUNDA. TRANSPARENCIA

Cada una de las partes se obliga a poner a disposición de las demás todas las constancias que documenten los gastos realizados para lograr el objeto establecido en la Cláusula Primera.

TERCERA. ASIGNACION DE CUOTAS

Las partes convienen en que, de acceder al beneficio, los certificados de crédito fiscal a emitir por la SEPyMEyDR se asignarán por los montos aprobados de las respectivas rendiciones de cuentas de conformidad con los siguientes porcentajes:

1. EMPRESA 1: …………………x%

2. B) EMPRESA 2: ……………XX%

3. ETC.

Total…………………………100%

CUARTA. REPRESENTANTE COMUN

Para todos los efectos derivados de este acuerdo las partes convienen en la unificación de su representación mediante la designación, en este acto, del señor …………………………… (DNI N??.....…… ), con domicilio en .................. .

QUINTA. INFORMES A LA AUTORIDAD DE APLICACION

Todas las partes firmantes de este acuerdo proporcionarán en tiempo y forma al representante común designado en la Cláusula anterior toda la información necesaria para la elaboración de las rendiciones de cuentas y el monitoreo del proyecto, exigibles por la Unidad de Crédito Fiscal de la SEPyMEyDR.

SEXTA. DOMICILIO ESPECIAL

Las empresas a los fines del Régimen de Crédito Fiscal de la Secretaría de la Pequeña y la Mediana Empresa y Desarrollo Regional, constituyen domicilio especial en .......................... Capital Federal

En el lugar y fecha antes indicado, previa lectura y ratificación de lo estipulado, se firman … ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Régimen de Crédito Fiscal 2002

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INFORME CONTABLE

MASA SALARIAL Y DEUDAS PREVISIONALES Y FISCALES

Señores

[Empresa] [C.U.I.T.]

[Domicilio]

[Localidad]

En mi carácter de Contador Público independiente, a su pedido y para su presentación ante la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL – REGIMEN DE CREDITO FISCAL, he examinado la información detallada en el apartado siguiente.

1. INFORMACION EXAMINADA

He verificado las declaraciones juradas de las obligaciones fiscales y previsionales y los comprobantes de pago de las mismas al día de la fecha.

He verificado la suma total de remuneraciones de acuerdo a la Reglamentación de Régimen de Crédito Fiscal abonadas en los meses de ……………… del ……. a …..……………. del …….. y el monto resultante de calcular el 8% de la misma, como se especifica en el ANEXO ADJUNTO

2. ALCANCE DEL EXAMEN

Mi tarea profesional consistió en la aplicación de ciertos procedimientos previstos en las normas de auditorías vigentes —Resolución Técnica NΊ 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas— que consideré necesarios para emitir una opinión, siendo las mismas: (*)

3. COMENTARIOS PREVIOS AL INFORME

Manifiesto expresamente que con referencia a mi situación de independencia no me corresponde ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades de la Ley 7896, el Código de Etica y disposiciones reglamentarias y concordantes

4. INFORME PROFESIONAL

Sobre la base de las tareas de revisión descriptas, EN MI OPINION cabe informar que:

Nota aclaratoria:

(*) Las diversas tareas de revisión han sido enunciadas con fines ejemplificativos. Cada profesional podrá agregar las tareas que considera necesario realizar para emitir el informe y aquellas que por su relevancia considera conveniente mencionar en el mismo, sin detrimento de las aquí enunciadas.

En mi carácter de Contador Público independiente, a su pedido y para su presentación ante la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL – REGIMEN DE CREDITO FISCAL, he examinado la información detallada en el apartado siguiente.

1. INFORMACION EXAMINADA

He verificado los valores necesarios que por Ley 25.300 Títulos I, Resolución SEPYME NΊ 24/ 2001 y su modificatoria Resolución SEPYME NΊ 22/2001, se establecen como condición indispensable para poder acceder al Régimen de Crédito Fiscal.

2. ALCANCE DEL EXAMEN

Mi tarea profesional consistió en la aplicación de ciertos procedimientos previstos en las normas de auditorías vigentes —Resolución Técnica NΊ 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas— que consideré necesarios para emitir una opinión, siendo las mismas: (*)

Evaluar el sistema de control correspondiente a la operatoria de ventas.

Controlar el "corte" de la contabilización de la información examinada en el punto 1

Verificar los Registros obligatorios (SEGUN CORRESPONDA A LA ACTIVIDAD QUE REALIZA) llevados por la empresa en relación con la concordancia ventas anuales, ingreso bruto anual, etc. necesarios para la determinación de la categorización de empresa MiPyME

He calculado el valor promedio de las ventas, siendo el mismo de $.........(pesos ..................)

3. COMENTARIOS PREVIOS AL INFORME

Manifiesto expresamente que con referencia a mi situación de independencia no me corresponde ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades de la Ley 7896, el Código de Etica y disposiciones reglamentarias y concordantes

4. INFORME PROFESIONAL

Sobre la base de las tareas de revisión descriptas, EN MI OPINION cabe informar que:

La empresa está categorizada como (PyME o GRAN EMPRESA) de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente enunciada en el punto 1.

LUGAR Y FECHA

Firma y Sello

Profesional interviniente

Nota aclaratoria:

(*) Las diversas tareas de revisión han sido enunciadas con fines ejemplificativos. Cada profesional podrá agregar las tareas que considera necesario realizar para emitir el informe y aquellas que por su relevancia considera conveniente mencionar en el mismo, sin detrimento de las aquí enunciadas.

CERTIFICADO POR EL CONSEJO PROFESIONAL AL DORSO

INFORME CONTABLE

DETERMINACION DE EMPRESA EN CRISIS

Señores

[Empresa] [C.U.I.T.]

[Domicilio]

[Localidad]

En mi carácter de Contador Público independiente, a su pedido y para su presentación ante la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL – REGIMEN DE CREDITO FISCAL, he examinado la información detallada en el apartado siguiente.

1. INFORMACION EXAMINADA

He verificado la documentación correspondiente de acuerdo a lo establecido en el REGLAMENTO PARA EL LLAMADO A PRESENTACION Y EJECUCION DE PROYECTOS – AÑO 2002 – REGIMEN DE CREDITO FISCAL PARA CAPACITACION – SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL para la determinación de Empresa en Crisis.

2. ALCANCE DEL EXAMEN

Mi tarea profesional consistió en la aplicación de ciertos procedimientos previstos en las normas de auditorías vigentes —Resolución Técnica NΊ 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas— que consideré necesarios para emitir una opinión, siendo las mismas:

(*)

He verificado la documentación correspondiente al Acuerdo de Concurso Preventivo Homologado del año ........ (se adjunta copia/testimonio)

He verificado los Estados Contables, Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, cuadros, anexos y notas a los estado contables correspondientes al ejercicio cerrado al .............. estableciendo:

He verificado los porcentajes establecidos en el art. 98Ί de la Ley de Empleo NΊ 24.013 en concordancia con la situación de despido o de suspensión del personal de la misma.

3. COMENTARIOS PREVIOS AL INFORME

Manifiesto expresamente que con referencia a mi situación de independencia no me corresponde ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades de la Ley 7896, el Código de Etica y disposiciones reglamentarias y concordantes

4. INFORME PROFESIONAL

Sobre la base de las tareas de revisión descriptas, EN MI OPINION cabe informar que:

La empresa está categorizada como Empresa en Crísis de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente enunciada en el punto 1.

LUGAR Y FECHA

Firma y Sello

Profesional interviniente

Nota aclaratoria:

(*) Las diversas tareas de revisión han sido enunciadas con fines ejemplificativos. Cada profesional podrá agregar las tareas que considera necesario realizar para emitir el informe y aquellas que por su relevancia considera conveniente mencionar en el mismo, sin detrimento de las aquí enunciadas.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

CERTIFICADO POR EL CONSEJO PROFESIONAL AL DORSO

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Crédito Fiscal 2002

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DETALLE DE GASTOS REALIZADOS

CERTIFICACION CONTABLE

Señores

[Empresa] C.U.I.T

[Domicilio]

[Localidad]

En mi carácter de Contador Público independiente, a su pedido y para su presentación ante la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL – REGIMEN DE CREDITO FISCAL, emito la presente certificación.

1. ANTECEDENTES VERIFICADOS

He tenido a la vista registros y documentación correspondiente a la firma …………………………, con domicilio en la calle …………………………… de la ciudad de …………….. con C.U.I.T NΊ……………. (pueden mencionarse todas las empresas solicitantes que intervienen en un proyecto asociativo)

He verificado las declaraciones juradas de las obligaciones fiscales y previsionales y los comprobantes de pago de las mismas al día de la fecha.

He verificado los comprobantes de gastos de la capacitación realizada por la empresa…………………………………., y su correspondiente registración en los libros obligatorios llevados por la empresa, adjuntándose fotocopias según el siguiente detalle:

Factura A-B-C (según corresponda) 001-0000001 Empresa ……………………............ $…………..….+ IVA= $……………… (PESOS.................................)

He verificado los comprobantes de gastos en concepto de certificaciones y legalizaciones realizados por ………………………………….,, y su correspondiente registración en los libros obligatorios llevados por la empresa, adjuntándose fotocopias según el siguiente detalle:

Factura A-B-C (según corresponda) 001-0000001 Emisor …………………….......... $…………….+ IVA= $……………… (PESOS.................................)

2. COMENTARIOS PREVIOS AL INFORME

Manifiesto expresamente que con referencia a mi situación de independencia no me corresponde ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades de la Ley 7896, el Código de Etica y disposiciones reglamentarias y concordantes.

3. INFORME PROFESIONAL

En consideración a lo manifestado precedentemente CERTIFICO que de los antecedentes verificados surge que la firma:

• No registra deudas fiscales y previsionales exigibles a la fecha.

• Ha realizado gastos en concepto de capacitación por un valor sin IVA de $ .... importe real de gastos incurridos..,.. (PESOS……………….) siendo el monto de reintegro aprobado por Resolución SEPyMEyDR NΊ ..../2002, con relación a estos gastos de $.... importe de gastos aprobados por Resolución...,.. (PESOS .................. )

• Ha realizado gastos en concepto de certificaciones y legalizaciones por un valor sin IVA de $ .... importe de reintegro solicitado.... (PESOS ...............)

• Sobre la base de lo mencionado en los puntos anteriores, la firma ha realizado un total de gastos sin IVA de $.... monto total de reintegro solicitado.,.. (PESOS ..................) que incluye la empresa en su rendición, concordando con el plan presentado y aprobado por la SEPyMEyDR oportunamente, correspondiendo la presente rendición al…..% del valor total de $… importe total del proyecto aprobado por resolución ........(PESOS .................................... )

Lugar y Fecha

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FIRMA Y SELLO

CONTADOR CERTIFICANTE

Nota aclaratoria:

Las diversas tareas de revisión han sido enunciadas con fines ejemplificativos. Cada profesional podrá agregar las tareas que considere necesario realizar para emitir el informe y aquellas que por su relevancia considera conveniente mencionar en el mismo, sin detrimento de las aquí enunciadas