MINISTERIO DE ECONOMIA

COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución 14.198

Bs. As., 23/5/2002

VISTO el expediente N° 446/2002 caratulado "BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES s/ Reforma Artículo 17, Reglamento de Cotización", y

CONSIDERANDO:

Que la reforma al artículo 17 del Reglamento para la Autorización, Suspensión, Retiro y Cancelación de la Cotización de Títulos Valores de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES fue aprobada en reunión del Consejo de esa Bolsa de Comercio del día 4 de Abril de 2002.

Que conforme lo opinado por la Gerencia de Intermediarios a fs. 17 y la Gerencia de Emisoras a fs. 20 no surgen observaciones que formular a la aprobación de la modificación propuesta.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° inciso e) de la Ley N° 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Conformar la reforma introducida al artículo 17 del Reglamento para la Autorización, Suspensión, Retiro y Cancelación de la Cotización de Títulos Valores de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, que fue aprobada en sesión del Consejo de esa entidad del día 4 de Abril de 2002, conforme texto que corre agregado a fs. 3/4.

ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, publíquese por la misma en el Boletín Oficial y en su órgano de publicaciones y archívese. — Dr. JORGE LORES, Director. — HUGO L. SECONDINI, Vicepresidente. — Lic. MARIA SILVIA MARTELLA, Directora. J. ANDRES HALL.

Anexo I

Bolsa de Comercio de Buenos Aires

Nuevo texto del artículo 17 del Reglamento de Cotización, aprobado por el Consejo y la Comisión de Títulos de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires:

"Capítulo IV

Sujetos que pueden solicitar la cotización

Artículo 17.- Pueden solicitar la cotización en la Bolsa:

a) El emisor en el caso de las sociedades o asociaciones locales, o constituidas en el extranjero;

b) El emisor o la persona física o jurídica autorizada por éste, en el caso de valores públicos;

c) Las sociedades gerente y depositaria en caso de las cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados. Para las emisiones de cuotapartes de un mismo fondo posteriores a la primera, bastará la solicitud presentada por la sociedad gerente.

La solicitud de cotización debe ser firmada por representante legal en el formulario que suministre la Bolsa, y presentada con la documentación que se consigna en este Reglamento y resoluciones complementarias.

El trámite de la solicitud estará sujeto a que el solicitante brinde las aclaraciones y considere las observaciones que respecto del prospecto y de la documentación efectúe la Bolsa."

e. 3/6 N° 1763 v. 3/6/2002