Secretaría de Transporte

AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

Resolución 24/2002

Presentación que podrán efectuar, espontáneamente, las empresas de autotransporte público urbano, interurbano e internacional de pasajeros que registren deudas en concepto de Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte.

Bs. As., 30/5/2002

VISTO el Expediente N° 5455/2002 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte constituye uno de los principales recursos del Fondo Nacional del Transporte creado por la Ley N° 17.233, modificada por sus similares Nros. 21.398, 22.139 y 24.378.

Que dicha Tasa debe ser abonada anualmente por los operadores y personas físicas y/o jurídicas que realizan servicios o actividades de autotransporte de pasajeros que se encuentren sometidos al control y fiscalización dentro del ámbito de la Jurisdicción Nacional.

Que el Artículo 7° de la Ley N° 17.233 establece la obligación de abonar los recargos por la falta de pago en término de la Tasa. El mismo artículo establece la facultad de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE, actual SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de eximir con carácter general la obligación de abonar tales recargos, en todo o en parte, cuando medien circunstancias excepcionales debidamente justificadas.

Que dichas facultades han sido ejercidas por la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en varias ocasiones disponiendo la concreción de planes de pago en cuotas de las deudas originadas como consecuencia de la falta de pago en término de la Tasa en cuestión.

Que el conjunto de empresas prestatarias de servicios públicos de autotransporte de pasajeros que registran deudas pendientes por falta de pago de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte, no puede habilitar el parque móvil necesario para la normal prestación de sus servicios, ya que no se encuentran en condiciones de cancelar las mismas atento las dificultades que atraviesa el sector.

Que de este modo se ha generado una situación que impacta negativamente en forma directa en la prestación regular de los servicios de autotransporte público de pasajeros de Jurisdicción Nacional.

Que a fin de soslayar esta situación que gira en torno de servicios esenciales para el funcionamiento de la economía de la sociedad y de preservar la regularidad, continuidad, generalidad, igualdad y obligatoriedad, toda solución debe considerar a todos aquellos que realicen servicios públicos de autotransporte de pasajeros, sea de carácter urbano, interurbano e internacional.

Que corresponde consolidar a su respecto la deuda al 31 de diciembre de 2001 y eximir con carácter general los recargos por dicha deuda para todos aquellos transportistas de servicios públicos de pasajeros que se acojan al régimen de la presente resolución, ello fundado en el carácter obligatorio de sus prestaciones.

Que asimismo resulta conveniente eximir a las empresas de autotransporte público de pasajeros que acrediten el pago de la primera cuota del presente régimen y se encuentren al día con el pago de la deuda de Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte no incluida en la presente resolución, exclusivamente de los recargos generados y adeudados por pagos fuera de término que correspondan a cuotas de Tasa abonadas, generadas hasta el 31 de diciembre de 2001.

Que procede fijar los montos y las fechas de pago de las cuotas para las aludidas deudas de modo que se posibilite su efectivo cumplimiento.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se fundamenta en las atribuciones conferidas por los Artículos 6° y 7° de la Ley N° 17.233 modificada por las Leyes Nros. 21.398, 22.139 y 24.378.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Convócase a las empresas de autotransporte público urbano, interurbano e internacional de pasajeros que registren deudas en concepto de Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte, a presentar espontáneamente una declaración jurada de sus deudas pendientes hasta el 31 de diciembre de 2001, dentro de los TREINTA (30) días de publicada la presente resolución en el Boletín Oficial. Las prestaciones deberán ser realizadas ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA.

(Nota Infoleg: Ver art. 1° de la Resolución N° 155/2002 de la Secretaría de Transporte B.O. 31/10/2002 por el que se extiende a las deudas pendientes en concepto de Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte hasta el día 14 de octubre de 2002, el régimen establecido en la presente resolución y el art. 7° de la misma norma establece que la presente resolución será aplicable en todo aquello no normado por la resolución de referencia.)

Art. 2° — Exímese de los recargos generados y adeudados por pagos fuera de término que correspondan a cuotas de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte abonadas, generadas hasta el 31 de diciembre de 2001, a todo aquél que no registre deudas por cuotas de la mencionada Tasa a la fecha de publicación de la presente resolución, en forma automática, y sin que fuere menester la presentación prevista en el artículo precedente.

Art. 3° — Exímese a quienes se acojan al régimen que por la presente resolución se establece de los recargos establecidos por el Artículo 7° de la Ley N° 17.233, correspondientes a la deuda incluida en el presente régimen de acuerdo con los lineamientos del Artículo 1° de la presente resolución.

Art. 4° — La deuda consolidada al 31 de diciembre de 2001, devengará un interés del UNO POR CIENTO (1%) mensual sobre el capital adeudado hasta la fecha de su cancelación definitiva y podrá ser abonada en hasta SEIS (6) cuotas mensuales y consecutivas cuyo valor mínimo no podrá ser inferior a PESOS CIEN ($ 100,00).

Art. 5° — Conjuntamente con la presentación a la que alude el citado Artículo 1°, deberá acreditarse el pago de la primera cuota del presente régimen y encontrarse al día con el pago de la deuda por Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte no incluida en la presente resolución.

Art. 6° — El no cumplimiento del pago de cualquiera de las cuotas a su vencimiento, hará caducar los beneficios otorgados por la presente resolución, procediendo la Autoridad de Aplicación a la ejecución de la totalidad de la deuda más los recargos establecidos en el Artículo 7° de la Ley N° 17.233 y a tramitar las sanciones establecidas en el citado artículo en lo referente a la paralización de los servicios o resolución de la caducidad de los permisos.

Art. 7° — Comuníquese a las entidades representativas que agrupan a las empresas de autotransporte público de pasajeros, y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Guillermo López del Punta.