Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 14/2002

Establécese una norma para los productos vitivinícolas que se encuentren fraccionados en el establecimiento. Déjase sin efecto la obligatoriedad de registrar en los Libros Oficiales y en las Declaraciones Juradas respectivas, los fraccionamientos de dichos productos, a partir del 1° de agosto de 2002.

Mza., 27/5/2002

VISTO el Expediente N° 311-000049/1998-1, los Artículos 24 bis y 30 de la Ley Nro. 14.878 y las Resoluciones Nros. C. 11/95 y C. 19/95, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 24 bis de la Ley Nro. 14.878, establece que los responsables de las actividades relacionadas con el ámbito de aplicación de la misma, están obligados a presentar Declaraciones Juradas y demás información sobre la constancia en documentos y libros rubricados y otras que tengan por objeto una efectiva fiscalización de su actividad, en las fechas y condiciones que reglamentariamente determine el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

Que el Artículo 30 de la citada ley faculta a los funcionarios de este Instituto para examinar libros y documentos en locales, establecimientos y fábricas, para el control de los productos en los lugares de producción, tránsito o comercio.

Que en virtud de ello se dictaron las Resoluciones Nros. C.11/95 y C.19/95, implementando el uso de una Declaración Jurada para comunicar los despachos de productos vitivinícolas al consumo, con el fin de suplir los instrumentos de control eliminados por las Leyes Nros. 24.428 y 24.674, en su control volumétrico.

Que el lapso de vigencia de las normas citadas, ha permitido constatar la necesidad de introducir ajustes que permitan aunar una mayor practicidad y el mantenimiento de los objetivos de fiscalización propuestos.

Que ello permitirá, tanto a los inscriptos como al Organismo de control, simplificar las prácticas de inventarios y estudios complementarios.

Que para ello debe modificarse la Declaración Jurada "MV-01/C" implementada por Resolución Nro. C. 11/95, adecuándola a las exigencias actuales.

Que para tal objetivo es conveniente incluir en un solo acto administrativo, las previsiones contempladas en las Resoluciones citadas en el Visto de la presente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nro. 14.878 y los Decretos Nros. 1084/96 y 56/02,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— A partir del 1° de agosto de 2002, déjase sin efecto la obligatoriedad de registrar en los Libros Oficiales y en las Declaraciones Juradas respectivas, los fraccionamientos de los productos vitivinícolas.

— En los actos de inventarios, los productos vitivinícolas que se encuentren fraccionados en el establecimiento, serán considerados en conjunto con los volúmenes a granel de igual categoría, constituyendo así el total de los mismos.

— Las registraciones en los Libros Oficiales, mermas aplicables y reingresos de productos, se regirán conforme lo establecido en el Anexo I que forma parte de la presente.

— Todos los volúmenes de productos vitivinícolas egresados de un establecimiento con destino al mercado interno, ya sean a granel o fraccionados (excepto traslados), deberán ser comunicados al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA mediante la "Declaración Jurada Mensual de Productos Librados al Consumo Interno - Formulario MV-01/C" - Modelo Oficial que como Anexo II y cuyas instrucciones de llenado como Anexo III, forman parte integrante de la presente. Continúa vigente la eximición del llenado del Rubro IV del formulario MV-01 "Declaración Jurada Mensual de Bodegas y Fábricas, Existencias y Movimientos de Vinos y Otros Productos", debiéndose declarar en el Rubro III —Movimientos— sector egresos, los volúmenes efectivamente despachados del establecimiento.

— El Formulario MV-01/C deberá ser presentado por los establecimientos inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA como bodegas, fábricas y plantas de fraccionamiento.

— Establécese como plazo máximo para la presentación del Formulario MV-01/C y las Declaraciones Juradas Mensuales - Formularios MV-01 y 1376, DIEZ (10) días posteriores al último día del mes que se declara. Si la fecha de vencimiento fuera feriado o no laborable, el vencimiento operará el día hábil siguiente.

— Los volúmenes de productos fraccionados existentes en los establecimientos vitivinícolas a las CERO (00:00) horas del día 1° de agosto de 2002, denunciados en las Declaraciones Juradas anteriores y debitados de los Libros Oficiales correspondientes, deberán ser reingresados a dichos libros, por única vez, en las columnas que correspondan según su categoría y análisis, utilizando para ello el Formulario MV-05 con cargo a la presente Resolución.

— Las infracciones a la presente harán pasible al responsable de las sanciones previstas en el Artículo 24; inciso i) de la Ley Nro. 14.878, si de los hechos constatados no correspondiera una sanción mayor, ello sin perjuicio de la aplicación de la paralización prevista por el Artículo 24 bis de la Ley Nro. 14.878 ante la no presentación en término de las Declaraciones Juradas.

— Deróganse las Resoluciones Nros. C. 11/95 y C. 19/95.

10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.

(Nota Infoleg: Por art. 1 de la Resolución N°21/2002 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 7/8/2002, se prorroga hasta el 1° de setiembre la entrada en vigencia de la presente resolución .)

ANEXO I DE LA RESOLUCION N° C. 14/2002

REGISTRACION EN LIBROS OFICIALES, MERMAS APLICABLES Y REINGRESOS DE PRODUCTOS

I — REGISTRACION EN LIBROS OFICIALES

1. Hoja de Entrada:

1.1. Los volúmenes efectivamente despachados por expendio según soportes contables consignados en Formulario MV-01/C para el mes que se declara, se debitarán de las columnas de vinos analizados que correspondan (seco, endulzado, etc.). El débito se efectuará en forma global sin discriminación de color, análisis y tipo de envase. Para estos registros en la columna correspondiente a número de comprobante se consignará el número de la presente Resolución.

1.2. Registro: Se efectuará el último día de cada mes. Los inventarios oficiales interrumpen el período, por tal motivo al momento del inventario deberán asentarse los egresos producidos. A fin de mes se consignarán los egresos con posterioridad al último inventario practicado. La Declaración Jurada de productos librados al consumo se confeccionará con el total del mes, el cual debe ser coincidente con la sumatoria del/los parcial/es registrados en el libro para el mismo mes.

2. Hoja de Salida:

Según se trate de egresos fraccionados o a granel (excepto traslados), se consignarán los volúmenes despachados en las columnas correspondientes, en forma global por cada número de análisis, sin discriminar el envase utilizado. Los volúmenes egresados por análisis, deben ser coincidentes con los egresos registrados en el Libro Oficial de Movimientos por Análisis.

II — APLICACION DE LAS MERMAS:

Para las plantas de fraccionamientos anexas a bodegas, se aplicará la merma por fraccionamiento establecida en el punto 7.1. del Anexo a la Resolución N° C. 82/92 sobre los volúmenes efectivamente despachados. Para las no anexas se mantiene lo estipulado en el punto 7.2.

Al ser considerados en la existencia general del establecimiento los productos fraccionados, las pérdidas por envasamiento quedan comprendidas en la tolerancia establecida en el punto 3 de la citada norma.

III — REINGRESO DE PRODUCTOS:

Todo reingreso a bodega o fábrica, de productos vitivinícolas que hubieren sido despachados al consumo interno, deberá ser comunicado a la oficina del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA de la jurisdicción en que radica el establecimiento, mediante nota por duplicado y adjuntando el Formulario MV-05 que refleje el aumento del volumen correspondiente para su contabilización en los Libros Oficiales respectivos.

La Dependencia Jurisdiccional caratulará la citada nota como Trámite Interno, la que previo cobro del arancel correspondiente, verificará oficialmente el reingreso.

 

ANEXO III DE LA RESOLUCION N° C.14/2002

INSTRUCTIVO PARA EL USO, LLENADO Y TRAMITE DE LA DECLARACION JURADA MENSUAL DE PRODUCTOS LIBRADOS AL CONSUMO INTERNO - FORMULARIO MV-01/C – MODELO OFICIAL.

Este formulario tendrá carácter de Declaración Jurada y se utilizará para comunicar el movimiento mensual de egreso de volúmenes despachados al consumo interno por parte del establecimiento declarante, y alcanza a todo tipo de producto fraccionado y a granel (con exclusión de los egresos por traslado).

Se deberá presentar en la dependencia del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA a cuya jurisdicción pertenezca el establecimiento declárante por duplicado. En caso de optarse por un sistema computarizado se deberá ajustar al modelo oficial.

El original será retenido por la delegación receptora para su procesamiento, verificaciones queconsidere oportunas y posterior archivo. El duplicado, con la constancia de recepción, será devuelto al interesado quien deberá conservarlo en su poder por el término de CINCO (5) años, lapso en el cual podrá ser requerido por personal autorizado del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

FORMA DE LLENADO:

MES Y AÑO:

Consignar en letras el nombre del mes, y el año en números con CUATRO (4) dígitos.

RAZON SOCIAL Y NUMERO DE INSCRIPCION I.N.V.:

Debe consignarse la razón social y el número de inscripción del declarante, tal como consta en el Certificado extendido por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINlCULTURA.

I — DETALLE MENSUAL DE VOLUMENES EGRESADOS DEL ESTABLECIMIENTO AL MERCADO INTERNO - FRACCIONADOS Y A GRANEL

1. TIPO DE PRODUCTO:

En las columnas previstas, se deberá consignar la denominación del producto y su correspondiente código de acuerdo a la tabla de producto aprobada por la reglamentación vigente, iniciando con una categoría de producto y completada ésta, se efectuará un subtotal; a renglón siguiente se continuará con la información de otra categoría, de manera que conformen bloques que indiquen ordenadamente el despacho mensual de cada una de ellas (ej. vino de mesa y subtotal, vino fino y subtotal, etc.)

2. CODIGO DE ORIGEN:

Se deberá consignar el código 1 para los productos nacionales y 4 para los importados.

3. ENVASE - CANTIDAD Y CODIGO:

Se indicará, en las columnas respectivas, la cantidad de envases utilizados para el despacho de los productos y el código que corresponda, tanto para fraccionado como a granel, de acuerdo al tipo y capacidad unitaria de éstos, según la tabla de envases establecida por la normativa vigente.

Deberá utilizarse un renglón por cada tipo de envase, categoría y tipo de producto, aún cuando correspondan a distintos análisis.

4. VOLUMEN EN LITROS:

Indicar en litros el volumen resultante de la cantidad de envases utilizados por su capacidad unitaria. TOTAL: consignar el volumen resultante de la sumatoria de los parciales de la columna. Este total deberá ser coincidente con el total del sector correspondiente a "Egresos Mensuales por Análisis".

5. DOCUMENTACION CONTABLE:

Se indicará la documentación contable que amparó el total de los productos despachados, indicando en la columna tipo: F para factura, R para remito y G para guía y en las columnas "desde" y "hasta" las numeraciones que correspondan.

II — EGRESOS MENSUALES POR ANALISIS:

Este sector se utilizará para informar el total de litros de cada análisis despachados en el mes que se declara, debiendo ser coincidente con lo registrado en el libro oficial de movimientos de vinos por análisis. Se utilizará un renglón por cada análisis, sin importar el tipo de envases y los soportes contables utilizados.

TOTAL: indicar el volumen resultante de la sumatoria de la columna, que como ya se indicó deberá ser coincidente con el TOTAL del sector "Detalle Mensual de Volúmenes Egresados del Establecimiento al Mercado Interno - Fraccionado y a Granel".

III — FIRMA Y SELLO DEL TECNICO RESPONSABLE:

Deberá ser suscripto por el Técnico Responsable del establecimiento declarante, debiendo consignar el número de inscripción otorgado a dicho técnico por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.