MINISTERIO DE ECONOMIA

COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución N° 14.204

Bs. As., 29/5/2002

VISTO la presentación formulada por la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES somete a consideración de esta COMISION NACIONAL DE VALORES la Resolución de Presidencia N° 5 del presente año, por la que se resuelve no suspender la cotización de los valores cuando su encuadramiento en el supuesto del Artículo 42, inciso d) del Reglamento de Cotización sea consecuencia de la devaluación resultante de la Ley N° 25.561 y esta última circunstancia sea advertida mediante informe profesional de las Gerencias de Fiscalización y Técnica y de Emisiones de la entidad.

Que en fundamento de su propuesta señalaron que la aplicación de la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario estableció un nuevo régimen legal que modificó el establecido por la Ley N° 23.928 de Convertibilidad.

Que la aplicación de la nueva ley así como de sus normas complementarias dieron lugar a que muchas sociedades reflejen en sus estados contables situaciones de patrimonio neto negativo.

Que tal afectación patrimonial puede ser considerada un hecho extraordinario imprevisible y ajeno al propio desenvolvimiento de los negocios y a la política comercial de las emisoras.

Que a esos fines señalaron que las circunstancias que afectan a las emisoras con patrimonio neto negativo por la contabilización de su deuda con un nuevo tipo de cambio, será debidamente difundido, debiéndose individualizar la cotización en forma permanente con una llamada que exponga la situación de la emisora.

Que atento a ello, y a los fines de buscar un situación equitativa ante esta situación ajena a las emisoras bajo su contralor, la Bolsa en su carácter de entidad autorregulada y dentro de sus plenas facultades dictó la Resolución N° 5/02.

Que analizada la presentación propuesta por parte de la Gerencia de Intermediarios y la Gerencia de Emisoras, no existieron objeciones que formular.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° inciso e) de la Ley N° 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Conformar la Resolución de Presidencia N° 5 del 2002 de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, por la que se resuelve la no suspensión de la cotización de los valores cuando su encuadramiento en el supuesto del Artículo 42, inciso d) del Reglamento de Cotización sea consecuencia de la devaluación resultante de la Ley N° 25.561 y esta última circunstancia sea advertida mediante informe de las Gerencias de Fiscalización y Técnica y de Emisiones, conforme texto que corre agregado a fs. 1/2 individualizando a tales emisoras con la llamada N° 9 descriptiva de tal situación.

ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, publíquese por la misma en el Boletín Oficial y en su órgano de publicaciones y archívese. — NARCISO MUÑOZ, Presidente. — HUGO L. SECONDINI, Vicepresidente. — J. ANDRES HALL, Director. — Lic. MARIA SILVIA MANTELLA, Directora.

Resolución de Presidencia N° 5/02

VISTO:

Que el artículo 42 del Reglamento de Cotización en su inciso d) dispone que la Bolsa debe suspender la cotización de los valores cuando de un estado contable o de información suministrada por la emisora surjan resultados no asignados negativos que insuman la totalidad del patrimonio neto; y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma reglamentaria ha sido dictada previendo la posibilidad de que las emisoras de los valores cotizables registraran resultados no asignados negativos como producto de su actividad empresaria;

Que la sanción de la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario estableció un nuevo régimen legal que modificó el establecido por la Ley N° 23.928 de Convertibilidad.

Que la aplicación de la nueva Ley así como de sus normas complementarias dio lugar a que muchas sociedades reflejen en sus estados contables situaciones de patrimonio neto negativo;

Que tal afectación patrimonial puede ser considerada un hecho extraordinario, imprevisible, y ajeno al propio desenvolvimiento de los negocios y a la política comercial de las emisoras;

Que en anteriores situaciones en las que se vio afectado el régimen cambiario se tomaron medidas a efectos de paliar el impacto negativo que tales cambios hubieran podido provocar sobre las estructuras societarias.

Que de la aplicación, en las actuales circunstancias, de la citada disposición reglamentaria podrían derivarse consecuencias perjudiciales no deseadas tanto para las emisoras como para sus accionistas al impedir la negociación de esos valores, afectados por una medida de alcance general, que es de público conocimiento.

Que es necesario difundir las circunstancias que afectan a las emisoras con patrimonio neto negativo por la contabilización de su deuda con un nuevo tipo de cambio y que, a tal efecto, es recomendable individualizar la cotización —en forma permanente— con una llamada que exponga claramente la situación de la emisora.

Que el apartamiento de la normativa reglamentaria de la cotización requiere su aprobación por parte de la Comisión Nacional de Valores, en los términos de la Ley N° 17.811, razón por la que la excepción de la aplicación del artículo 42, inc. d) sea elevada al citado Organismo para su aprobación.

Por ello, la presidencia de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le otorga el art. 35, inc. 10) del Estatuto

RESUELVE:

ARTICULO 1° — No suspender la cotización de los valores cuando su encuadramiento en el supuesto del Artículo 42, inciso d) del Reglamento de Cotización sea consecuencia de la devaluación resultante de la Ley N° 25.561 y esta última circunstancia sea advertida mediante informe profesional de las Gerencias de Fiscalización y Técnica y de Emisiones.

ARTICULO 2° — Individualizar a las emisoras que queden incluidas en el artículo anterior con la llamada N° 9 a tenor del siguiente texto:

N° 9: Cuando de los estados contables de una emisora o de la información que suministre, surja que los resultados no asignados negativos que insumen la totalidad del patrimonio neto son el efecto de la devaluación del peso resultante de la Ley 25.561 y normas complementarias.

ARTICULO 3° — Dar cuenta de la presente a la Comisión de Títulos, al Consejo para su consideración.

ARTICULO 4° — Elévese a la Comisión Nacional de Valores para su consideración, oportunamente, dése a conocimiento de las Bolsas y Mercados del país y publíquese.

Buenos Aires 28 de mayo de 2002

JULIO WERTHEIN, Presidente.

e. 4/6 N° 1765 v. 4/6/2002