Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 1290

Boletas de depósito Sistema Tradicional y MARIA.

Bs. As., 30/5/2002

VISTO lo establecido en la Resolución ex-ANA Nº 588/92 en virtud de la cual se aprueban las normas para la cancelación de tributos con las boletas de depósito del Sistema Tradicional, y

CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones Generales Nros. 632 y 878 establecen la vigencia de los formularios OM-2132 SIM y OM-2132/9 SIM boletas de depósitos en pesos y dólares estadounidenses para la cancelación de tributos a través del Sistema Informático MARIA.

Que es necesario adecuar la normativa vigente a los procedimientos informáticos relativos a la cancelación de tributos.

Que a partir de la aprobación de la Resolución General Nº 878 se han implementado distintas alternativas de pago a través del Sistema Informático MARIA las cuales permiten derogar el Sistema Tradicional de Recaudación.

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros dependiente de la Subdirección General de Recaudación.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Dejar sin efecto la Resolución ex-ANA Nº 588/92 relativa a la cancelación de tributos con las boletas de depósito para el pago en pesos Formulario OM-669 D y para el pago en dólares Formulario OM-669/9 D (Exportación) y Formularios OM-686 B para el pago en pesos y OM-686/9 B para el pago en dólares estadounidenses (Importación).

Art. 2° — Establecer exclusivamente el uso de los formularios boletas de depósito OM-2132 SIM y 2132/9 SIM para el pago en pesos y en dólares estadounidenses respectivamente, para los casos alternativos en los que por razones técnicas y/u operativas el Sistema Informático MARIA no se encuentre disponible.

Art. 3° — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.